Regl. 6311, art. II-1

Reglamento de Imputación para el Servicio de Larga Distancia Intraísla.

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Cite as Reglamento Núm. 6311, Art. II-1

Términos y Definiciones Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación: A. acarreador o compañía dominante significará para efectos del presente Reglamento, toda compañía que sea el único proveedor o suplidor dominante de un elemento crítico del servicio de larga distancia intra-isla y compita en dicho mercado como proveedor al detal. Imputación Para Servicio de Larga Distancia Intra- isla Página 2 de 7 B. costo común significará para efectos del presente Reglamento, todo costo que no se puede asignar a un servicio en particular, sino que es común para todos los servicios de una compañía. C. costo imputado significará para efectos del presente Reglamento, el costo que la compañía proveedora de un elemento crítico pagará a sí mismo por el uso del elemento crítico. D. elementos críticos significará para efectos del presente Reglamento, aquellos elementos que se requieren para proveer un servicio que no está disponible ampliamente. E. prueba de imputación significará para efectos del presente Reglamento, un análisis que confirme que el precio del servicio al detal (competitivo) recobra el costo de proveer el servicio dentro del cual está incluido el costo imputado por razón del elemento crítico.
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