Regl. 6311, art. II-1
Reglamento de Imputación para el Servicio de Larga Distancia Intraísla.
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Cite as Reglamento Núm. 6311, Art. II-1
Términos y Definiciones
Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
A.
acarreador o compañía dominante significará para efectos del presente
Reglamento, toda compañía que sea el único proveedor o suplidor dominante de
un elemento crítico del servicio de larga distancia intra-isla y compita en dicho
mercado como proveedor al detal.
Imputación Para Servicio de
Larga Distancia Intra- isla
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B.
costo común significará para efectos del presente Reglamento, todo costo que no
se puede asignar a un servicio en particular, sino que es común para todos los
servicios de una compañía.
C.
costo imputado significará para efectos del presente Reglamento, el costo que la
compañía proveedora de un elemento crítico pagará a sí mismo por el uso del
elemento crítico.
D.
elementos críticos significará para efectos del presente Reglamento, aquellos
elementos que se requieren para proveer un servicio que no está disponible
ampliamente.
E.
prueba de imputación significará para efectos del presente Reglamento, un
análisis que confirme que el precio del servicio al detal (competitivo) recobra el
costo de proveer el servicio dentro del cual está incluido el costo imputado por
razón del elemento crítico.