Regl. 6327, art. XII-IV
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-IV
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y
frases tendrán el significado que se indica a continuación, a
menos que el contexto claramente indique otra cosa:
A. Codeudor persona natural 0 jurídica que contrae una
deuda junto a una o más personas.
B. Cuenta incobrable Balance de fondos por cobrar que
luego de realizadas las debidas gestiones, ha resultado
infructuoso su recobro y se determina por el funcionario
designado que se elimine de los récords de contabilidad.
C. Cuenta morosa Toda aquella cuenta donde el deudor
incumple con la fecha de pago.
D. Cuentas por cobrar - Cuentas pendientes de liquidación
por concepto de licencias de estudio, pago indebido 0
sobrepago de beca, préstamos estudiantiles, préstamos de
emergencia, costos de matrícula, prórrogas, cuotas, multas
de tránsito, pago indebido de nóminas a funcionarios y
empleados, cuentas de gastos O cualquier otro concepto
bajo el cual se constituya una deuda.
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E. Dependencia Cualquier departamento, oficina O
programa en las unidades institucionales de la
Universidad de Puerto Rico.
F. Deuda - Obligación económica que contrae una persona
natural o jurídica con respecto a la Universidad de
Puerto Rico.
G. Fiador Persona natural O jurídica, que se compromete a
pagar la deuda o compromiso por el deudor, en caso de
que éste no pague.
H. Unidad de Cobros - Dependencia O funcionario
designado, responsable de la administración de las
cuentas por cobrar en las unidades institucionales.
I. Unidad Institucional - Cada una de las unidades
administrativas y académicas existentes del sistema
universitario, la Administración Central y las que en el
futuro se crearen por ley o por determinación de la Junta
de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, así como
cualquier otra dependencia universitaria que esté bajo la
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supervisión directa del Presidente de la Universidad de
Puerto Rico.
J. Universidad - La Universidad de Puerto Rico con todas
sus unidades institucionales y dependencias.