Regl. 6327, art. XII-V
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-V
A. Sobre el pago de matrÃcula
1. El funcionario designado podrá procesar solicitudes
de prórroga en circunstancias plenamente justificadas.
El Decano de Estudiantes O su representante
autorizado evaluará y aprobará las mismas.
2. Las cuotas especiales que se cobran a los
estudiantes no estarán sujetas a prórroga.
3. La prórroga se cobrará en tres plazos, cada uno
equivalente a una tercera (1/3) parte del costo total de
créditos matriculados. Las fechas de dichos plazos se
establecerán en el formulario para solicitar prórroga.
4. Toda prórroga que se conceda en el pago de
matrÃcula deberá expirar por lo menos treinta (30) dÃas
antes de la fecha de terminación del curso O los
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cursos por los cuales se concedió. Luego de esta
fecha, se aplicará un recargo computado al interés
legal prevaleciente.
5. La prórroga constituye un plan de pago, por lo que no
se autorizarán otros planes de pago.
B. Sobre deudas de empleados y funcionarios
1. Toda deuda contraÃda por empleados O funcionarios
de la Universidad por concepto de salarios, ayudas
económicas O cualquier otro concepto, deberá ser
notificada por escrito a éstos.
El pago de la misma debe efectuarse en el más breve
plazo dentro del año natural, o conforme al plan de
pago que la institución establezca. Cuando el
empleado reclame un plan de pago que exceda el
año, se evaluarán los méritos del caso y se podrá
extender un plan de pago de hasta cinco años.
Cualquier excepción a este término deberá recibir la
autorización previa de la Junta de SÃndicos.
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2. Cuando un empleado O funcionario cese en su
nombramiento saldará la deuda antes de la fecha en que
termine su servicio con la Universidad.
3. Se podrán hacer descuentos en salarios para ser aplicados a
deudas con otras entidades gubernamentales en aquellos
casos especÃficamente autorizados por ley O reglamento.
4. En los casos en que se conceda cualquier tipo de licencia con
sueldo 0 ayuda económica, condicionada a la prestación de
servicios O al reembolso total O parcial de la misma, se incluirá
en el convenio una claúsula exigiendo la firma de dos
personas cuya solvencia moral y económica garanticen el
reembolso que corresponda en caso de incumplimiento del
mismo por parte del beneficiario. Podrá aceptarse como
alternativa a lo antes expresado la presentación de una
escritura de hipoteca que garantice la inversión que hace la
Universidad sobre algún valor real O bien hipotecario. En todo
caso, no deberá aceptarse menos de una segunda hipotéca,
siempre y cuando el valor de la tasación de propiedad, luego
de deducido el monto de gravámenes, sea suficiente para
garantizar los fondos de la Universidad.
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5. La Oficina de Recursos Humanos mantendrá copia de las
ayudas concedidas, en el expediente del personal
universitario, en el cual se registrará el total de las ayudas
económicas concedidas.
6. Cuando un empleado O funcionario pase a trabajar a otra
unidad institucional o agencia gubernamental, será deber de
la Unidad de Nóminas de la unidad institucional en que
trabaje, certificar y enviar a la Unidad de Nóminas y Oficina de
Recursos Humanos correspondiente, el informe de las
deducciones en el sueldo y el total pendiente de cobro.
7. La Unidad de Nóminas informará a la Unidad de Cobros de la
unidad institucional, las deudas con la Universidad que hayan
dejado pendientes los empleados O funcionarios que cesen en
sus cargos, asà como cualquier otra información que facilite el
cobro de las mismas.
C. Otras Disposiciones Generales
1. No se ofrecerán servicios con paga O sin paga a empleados,
funcionarios, estudiantes O a cualquier persona O entidad
que tenga deudas con la Universidad y no esté cumpliendo
con un plan de pago.
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2. La Oficina 0 Unidad de Cobros de cada unidad institucional
deberá preparar el estado de envejecimiento de sus cuentas
y enviará estados de cuenta y/o cartas de cobro conforme
se establezca mediante procedimiento por el Presidente de
la Universidad.