Regl. 6327, art. XII-V

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-V

A. Sobre el pago de matrícula 1. El funcionario designado podrá procesar solicitudes de prórroga en circunstancias plenamente justificadas. El Decano de Estudiantes O su representante autorizado evaluará y aprobará las mismas. 2. Las cuotas especiales que se cobran a los estudiantes no estarán sujetas a prórroga. 3. La prórroga se cobrará en tres plazos, cada uno equivalente a una tercera (1/3) parte del costo total de créditos matriculados. Las fechas de dichos plazos se establecerán en el formulario para solicitar prórroga. 4. Toda prórroga que se conceda en el pago de matrícula deberá expirar por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de terminación del curso O los Certificación Número 101 2000-2001 Página 6 cursos por los cuales se concedió. Luego de esta fecha, se aplicará un recargo computado al interés legal prevaleciente. 5. La prórroga constituye un plan de pago, por lo que no se autorizarán otros planes de pago. B. Sobre deudas de empleados y funcionarios 1. Toda deuda contraída por empleados O funcionarios de la Universidad por concepto de salarios, ayudas económicas O cualquier otro concepto, deberá ser notificada por escrito a éstos. El pago de la misma debe efectuarse en el más breve plazo dentro del año natural, o conforme al plan de pago que la institución establezca. Cuando el empleado reclame un plan de pago que exceda el año, se evaluarán los méritos del caso y se podrá extender un plan de pago de hasta cinco años. Cualquier excepción a este término deberá recibir la autorización previa de la Junta de Síndicos. Certificación Número 101 2000-2001 Página 7 2. Cuando un empleado O funcionario cese en su nombramiento saldará la deuda antes de la fecha en que termine su servicio con la Universidad. 3. Se podrán hacer descuentos en salarios para ser aplicados a deudas con otras entidades gubernamentales en aquellos casos específicamente autorizados por ley O reglamento. 4. En los casos en que se conceda cualquier tipo de licencia con sueldo 0 ayuda económica, condicionada a la prestación de servicios O al reembolso total O parcial de la misma, se incluirá en el convenio una claúsula exigiendo la firma de dos personas cuya solvencia moral y económica garanticen el reembolso que corresponda en caso de incumplimiento del mismo por parte del beneficiario. Podrá aceptarse como alternativa a lo antes expresado la presentación de una escritura de hipoteca que garantice la inversión que hace la Universidad sobre algún valor real O bien hipotecario. En todo caso, no deberá aceptarse menos de una segunda hipotéca, siempre y cuando el valor de la tasación de propiedad, luego de deducido el monto de gravámenes, sea suficiente para garantizar los fondos de la Universidad. Certificación Número 101 2000-2001 Página 8 5. La Oficina de Recursos Humanos mantendrá copia de las ayudas concedidas, en el expediente del personal universitario, en el cual se registrará el total de las ayudas económicas concedidas. 6. Cuando un empleado O funcionario pase a trabajar a otra unidad institucional o agencia gubernamental, será deber de la Unidad de Nóminas de la unidad institucional en que trabaje, certificar y enviar a la Unidad de Nóminas y Oficina de Recursos Humanos correspondiente, el informe de las deducciones en el sueldo y el total pendiente de cobro. 7. La Unidad de Nóminas informará a la Unidad de Cobros de la unidad institucional, las deudas con la Universidad que hayan dejado pendientes los empleados O funcionarios que cesen en sus cargos, así como cualquier otra información que facilite el cobro de las mismas. C. Otras Disposiciones Generales 1. No se ofrecerán servicios con paga O sin paga a empleados, funcionarios, estudiantes O a cualquier persona O entidad que tenga deudas con la Universidad y no esté cumpliendo con un plan de pago. Certificación Número 101 2000-2001 Página 9 2. La Oficina 0 Unidad de Cobros de cada unidad institucional deberá preparar el estado de envejecimiento de sus cuentas y enviará estados de cuenta y/o cartas de cobro conforme se establezca mediante procedimiento por el Presidente de la Universidad.
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