Regl. 6327, art. XII-VI
Cobro de Deudas
Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-VI
A. La oficina donde se originó la deuda notificará con prontitud al deudor
el vencimiento de la fecha de pago, y referirá la misma a la Unidad de
Cobros con la información necesaria para evidenciar la deuda y facilitar la
gestión de cobro.
B. La Unidad de Cobros activará el cobro de dinero adeudado en su
respectiva unidad institucional, para lo cual tomará las medidas
administrativas y legales que estime necesarias. De igual forma,
mantendrá al dÃa los expedientes de los deudores, en donde
debe figurar en forma clara y precisa, la información pertinente a
la deuda y a las gestiones realizadas para su recobro.