Regl. 6327, art. XII-VI

Cobro de Deudas

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Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-VI

A. La oficina donde se originó la deuda notificará con prontitud al deudor el vencimiento de la fecha de pago, y referirá la misma a la Unidad de Cobros con la información necesaria para evidenciar la deuda y facilitar la gestión de cobro. B. La Unidad de Cobros activará el cobro de dinero adeudado en su respectiva unidad institucional, para lo cual tomará las medidas administrativas y legales que estime necesarias. De igual forma, mantendrá al día los expedientes de los deudores, en donde debe figurar en forma clara y precisa, la información pertinente a la deuda y a las gestiones realizadas para su recobro.
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