Regl. 6327, art. XII-VII
Declaración de Cuentas Incobrables
Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-VII
A. La autoridad nominadora tendrá la facultad para declarar
incobrables, incluyendo intereses, recargos O penalidades,
deudas a favor de la Universidad, en su respectiva unidad
institucional, hasta un máximo de $1,000; y por consiguiente
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ordenar que se cancelen y liquiden. Deudas en exceso a esta
cantidad se someterán al Presidente de la Universidad mediante
un informe sobre deudas incobrables, quien a su vez, podrá
declararlas incobrables hasta un máximo de $10,000. Deudas
en exceso de esta cantidad el Presidente las someterá a la
consideración final de la Junta de SÃndicos.
B. Los informes sobre deudas incobrables deberán contener la
siguiente información:
1. Importe de la deuda.
2. Tiempo que lleva vencida la deuda.
3. Gestiones de cobro realizadas por la unidad.
4. Insolvencia e imposibilidad de parte del deudor 0 sus
herederos de pagar dicha deuda.
C. La autoridad nominadora de cada unidad institucional preparará
y certificará, al cierre de cada año fiscal, un informe detallado de
las cuentas declaradas incobrables. Este informe de cuentas se
enviará a todas las unidades institucionales del sistema, para
que sea de conocimiento general y se proceda con la suspensión
de servicio a los deudores.
D. Todas las deudas correspondientes al Sistema de Retiro se
someterán a la Junta de SÃndicos para su determinación final.
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E. Las unidades institucionales conservarán los documentos que
evidencien y justifiquen la clasificación de esas deudas como
incobrables o hasta tanto el deudor liquide la obligación contraÃda
con la Universidad.
F. A los fines de proteger los mejores intereses de la Universidad
de Puerto Rico e independientemente de la cancelación
decretada para efectos de contabilidad, el Rector y el Director de
Finanzas serán responsables de continuar realizando aquellas
gestiones que resulten viables para lograr el cobro de dichas
cuentas.