Regl. 6327, art. XII-VII

Declaración de Cuentas Incobrables

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Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-VII

A. La autoridad nominadora tendrá la facultad para declarar incobrables, incluyendo intereses, recargos O penalidades, deudas a favor de la Universidad, en su respectiva unidad institucional, hasta un máximo de $1,000; y por consiguiente Certificación Número 101 2000-2001 Página 10 ordenar que se cancelen y liquiden. Deudas en exceso a esta cantidad se someterán al Presidente de la Universidad mediante un informe sobre deudas incobrables, quien a su vez, podrá declararlas incobrables hasta un máximo de $10,000. Deudas en exceso de esta cantidad el Presidente las someterá a la consideración final de la Junta de Síndicos. B. Los informes sobre deudas incobrables deberán contener la siguiente información: 1. Importe de la deuda. 2. Tiempo que lleva vencida la deuda. 3. Gestiones de cobro realizadas por la unidad. 4. Insolvencia e imposibilidad de parte del deudor 0 sus herederos de pagar dicha deuda. C. La autoridad nominadora de cada unidad institucional preparará y certificará, al cierre de cada año fiscal, un informe detallado de las cuentas declaradas incobrables. Este informe de cuentas se enviará a todas las unidades institucionales del sistema, para que sea de conocimiento general y se proceda con la suspensión de servicio a los deudores. D. Todas las deudas correspondientes al Sistema de Retiro se someterán a la Junta de Síndicos para su determinación final. Certificación Número 101 2000-2001 Página 11 E. Las unidades institucionales conservarán los documentos que evidencien y justifiquen la clasificación de esas deudas como incobrables o hasta tanto el deudor liquide la obligación contraída con la Universidad. F. A los fines de proteger los mejores intereses de la Universidad de Puerto Rico e independientemente de la cancelación decretada para efectos de contabilidad, el Rector y el Director de Finanzas serán responsables de continuar realizando aquellas gestiones que resulten viables para lograr el cobro de dichas cuentas.
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