Regl. 6327, art. XII-VIII
Suspensión de Servicios a Deudores
Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-VIII
A. Se notificará por escrito en un plazo de quince (15) dÃas
consecutivos a partir de la fecha de vencimiento de pago, a la
última dirección notificada por el deudor, que se le suspenderán
todos los servicios y no se le concederá crédito alguno, hasta
tanto pague su deuda o cumpla con el plan de pago otorgado.
B. En los casos de suplidores, firmas comerciales, agencias
públicas, cuasi públicas, gobierno federal, municipios, personas
particulares; que tengan deuda con la Universidad de Puerto
Rico, se utilizarán los recursos legales aplicables a cada caso,
luego de agotados los mecanismos administrativos de cobro.
Certificación Número 101
2000-2001
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