Regl. 6327, art. XII-VIII

Suspensión de Servicios a Deudores

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Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-VIII

A. Se notificará por escrito en un plazo de quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de vencimiento de pago, a la última dirección notificada por el deudor, que se le suspenderán todos los servicios y no se le concederá crédito alguno, hasta tanto pague su deuda o cumpla con el plan de pago otorgado. B. En los casos de suplidores, firmas comerciales, agencias públicas, cuasi públicas, gobierno federal, municipios, personas particulares; que tengan deuda con la Universidad de Puerto Rico, se utilizarán los recursos legales aplicables a cada caso, luego de agotados los mecanismos administrativos de cobro. Certificación Número 101 2000-2001 Página 12
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