Regl. 6327, art. XII-XI

Derogación y Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-XI

A. Este Reglamento podrá ser enmendado O derogado por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. B. Se eliminan los incisos G-10 e I del Artículo X Contabilidad y Control de Operaciones Fiscales, contenido en el Reglamento General de Finanzas y Contabilidad, aprobado mediante la Certificación Número 107, Serie 1984-85, y se reenumeran los incisos subsiguientes. C. Se deroga el Reglamento para la Concesión de Crédito y el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico, emitido Certificación Número 101 2000-2001 Página 13 mediante la Certificación Número 90, Serie 1974-75, del Consejo de Educación Superior, y cualquier circular o comunicación que esté en contravención con este Reglamento. D. El Presidente de la Universidad emitirá un Procedimiento para el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico conforme a este Reglamento. Asimismo, podrá emitir, enmendar O derogar circulares y procedimientos uniformes para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.
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