Regl. 6327, art. XII-XI
Derogación y Enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 6327, Art. XII-XI
A. Este Reglamento podrá ser enmendado O derogado por la Junta
de SÃndicos de la Universidad de Puerto Rico.
B. Se eliminan los incisos G-10 e I del ArtÃculo X Contabilidad y
Control de Operaciones Fiscales, contenido en el Reglamento
General de Finanzas y Contabilidad, aprobado mediante la
Certificación Número 107, Serie 1984-85, y se reenumeran los
incisos subsiguientes.
C. Se deroga el Reglamento para la Concesión de Crédito y el
Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico, emitido
Certificación Número 101
2000-2001
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mediante la Certificación Número 90, Serie 1974-75, del Consejo
de Educación Superior, y cualquier circular o comunicación que
esté en contravención con este Reglamento.
D. El Presidente de la Universidad emitirá un Procedimiento para el
Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico conforme a
este Reglamento. Asimismo, podrá emitir, enmendar O derogar
circulares y procedimientos uniformes para hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento.