Regl. 6329, art. 5-2
Base Legal
Cite as Reglamento Núm. 6329, Art. 5-2
La facultad para enmendar el Reglamento de la Junta de Reconsideración de la
Administración de Servicios Generales emana del inciso (j) del Artículo 14 de la
Ley Número 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley de la Administración de Servicios Generales".