Regl. 6329, art. 5-4
Restablecimiento de las Garantias Especiales
Cite as Reglamento Núm. 6329, Art. 5-4
Se restablece la sección 7 para que lea como sigue:
Sección / GarantÃas Especiales
Todo licitador CHG radique un recurso de reconsideración ante la Junta de
Rec insiders 50 tiene que acompañar el mismo con un cheque
certificado O giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. El monto
del mismo será el siguiente:
1. Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de $1.00 hasta
$25,000.00 será de un 20%.
2. $25,000.00 hasta $50,000.00 será de $5,000.00 ó 15% lo que sea
mayor.
3. $50,000.01 hasta $100,000.00 será de $7,000.00 ó 10%, lo que
sea mayor.
4. $100,000.01 en adelante será de $10,000.00 ó 5%, lo que sea
mayor.
Esta garantÃa es con el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo
de los bienes O servicios a adquirirse en la subasta a reconsiderarse, asÃ
como cualquier otro daño que sufra el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico como consecuencia de la radicación de dicho
recurso cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y
firme. El Recaudador de la Administración de Servicios Generales
recibirá estas garantÃas en armonÃa a lo establecido por el Departamento
de Hacienda