Regl. 6329, art. 5-4

Restablecimiento de las Garantias Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6329, Art. 5-4

Se restablece la sección 7 para que lea como sigue: Sección / Garantías Especiales Todo licitador CHG radique un recurso de reconsideración ante la Junta de Rec insiders 50 tiene que acompañar el mismo con un cheque certificado O giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. El monto del mismo será el siguiente: 1. Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de $1.00 hasta $25,000.00 será de un 20%. 2. $25,000.00 hasta $50,000.00 será de $5,000.00 ó 15% lo que sea mayor. 3. $50,000.01 hasta $100,000.00 será de $7,000.00 ó 10%, lo que sea mayor. 4. $100,000.01 en adelante será de $10,000.00 ó 5%, lo que sea mayor. Esta garantía es con el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los bienes O servicios a adquirirse en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño que sufra el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como consecuencia de la radicación de dicho recurso cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme. El Recaudador de la Administración de Servicios Generales recibirá estas garantías en armonía a lo establecido por el Departamento de Hacienda
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