Regl. 2343, art. 4.31
N Butano
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 4.31
4.97
4.92
(vi) Los indicadores fijos del nivel del líquido usados en recipientes que no sean DOT, se deberán
rotular en el exterior del indicador con las letras "DT" seguidas de la distancia vertical (expresada en
pulgadas y llevadas a un lugar decimal) desde la parte superior del recipiente hasta el final del tubo de
inmersión o al eje del indicador cuando está localizado en el nivel máximo permitido de llenado. Para
los recipientes portátiles que se puedan llenar tanto en una posición horizontal como vertical, las
letras "DT" deberán estar seguidas de una V" con la distancia vertical desde la parte superior del recipiente hasta el final del tubo de inmersión para llenado vertical y con la "H" seguida por la distancia
adecuada para el llenado horizontal. Al poner el rótulo en los recipientes DOT, éste se deberá colocar
en el exterior del indicador y del recipiente. Los recipientes sobre la superficie o para carga, en los
que los indicadores se colocan a niveles especificos, las marcas se pueden especificar en el porciento
del total del contenido del tanque y las marcas se deberán estampar en el recipiente.
(vii) Los tubos de vidrio indicadores del nivel del agua se debefa restringir a las plantas para cargar
en las cuales se extrae el contenido en estado líquido. Deberán estar equipadas con válvulas que tengan
ruedas de mano de metal, con válvulas para flujo excesivo y con vidrio extragrueso o protegido
adecuadamente con una caja de metal aplicada por el fabricante del indicador. Se deberán defender
de los rayos directos del sol. Los tubos de vidrios indicadores del nivel del agua están prohibidos en
los camiones tanques, y en los tanques de combustible para motores y en los recipintes usados en
instalaciones a nivel doméstico, comercial e industrial.
(viii) Indicadores flotadores, 0 tipos equivalentes, que no requieran de una corriente para su funcionamiento y que tengan conexiones que se extienda hasta un lugar fuera del recipiente, no tiene que estar
equipados con válvulas para flujo excesivo, siempre que la tuberia y los accesorios estén diseñados
adecuadamente para resistir la presión del recipiente y estén protegidos adecuadamente contra averias
o roturas.
(20) Requisitos para los enseres.
(i) Excepto según dispuesto en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo, se deberán aprobar enseres
menos para el consumo de gas a nivel comercial e industrial.
(ii) Todo enser fabricado originalmente para funcionar con un comustible, gaseoso que no fuera Gas-
LP y esté en buenas condiciones, sólo se podrá usar con Gas-LP, si antes de instalar el enser para usarse, éste se ha convertido, adaptado y probado adecuadamente para funcionar con Gas-LP.
(iii) Los calentadores desatendidos, usados dentro de edificios con el fin de la reproducción o
cuidado de animales o aves deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado y
diseñado para interrumpir el flujo de gas a los quemadores principales, y el piloto si se usa, en el caso de
que se apague la llama.
1910.110(b)(20)(iii)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(b)(20)(iv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Todos los enseres o equipos comerciales, industriales y agrícolas se deberán instalar de acuerdo
con los requisitos de esta sección y de acuerdo con lo siguiente:
(a) Domestic and commercial appliances-NFPA 54-1969, Standard for the Installation of Gas
Appliances and Gas Piping.
(b) Industrial appliances NFPA-54A-1969, Standard for the Installation of Gas Piping and Gas
Equipment on Industrial Premises and Certain Other Premises.
(c) Standard of the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines-
NFPA 37-1970.
(d) Standard for the Installation of Equipment for the Removal of Smoke and Grease-Laden
Vapors from Commercial Cooking Equipment, NFPA 96-1970.
(c) Sistemas de cilindros.
(1) Aplicación. Este párrafo aplica especificamente a los sistemas que utilizan recipientes construidos
de acuerdo con las especificaciones DOT. Todos los requisitos del párrafo (b) de esta sección aplican a
este párrafo, a menos que se señale de otra manera en el párrafo (b) de esta sección.
(2) Rotulación de los recipientes.
(i) Los recipientes se deberán rotular de acuerdo con las normas DOT. Se podrán utilizar rótulos
adicionales, si éstos no se oponen a las normas DOT.
(ii) Excepto como dispone la subdivisión (iii) de este sub-párrafo, todo recipiente deberá tener un
rótulo que indique su capacidad de agua en libras u otras unidades de pesos identificadas.
(iii) Si un recipiente es llenado y mantenido lleno sólo por su dueño o su representante y si la capacidad para agua de cada recipiente está identificada por un código, no se requiere el cumplimiento
con la sub-división (ii) de este subpárrafo.
(iv) Todo recipiente se deberá rotular con su taraje en libras u otras unidades de peso identificadas,
inclusive todos los accesorios adheridos permanentemente, pero no la tapa.
(3) Descripción de un sistema. Un sistema deberá incluir la base del recipiente o plataforma, recipientes,
válvulas de los recipientes, conectores, ensamblajes de la válvula distribuidoras, reguladores y válvulas de
seguridad.
(4)
(4) Recipientes y equipo regulador instalado fuera de edificios 0 estructuras.
(i) No se deberán enterrar los recipientes bajo tierra. Sin embargo, esto no deberá prohibir las
instalaciones en un compartimiento o cavidad bajo el nivel del suelo, tales como un nicho en un
declive o pared de una terraza que no se use con otros propósitos, siempre que el recipiente y el
equipo regulador no estén en contacto con la tierra, y el compartimiento o cavidad drene y ventile
horizontalmente a la atmósfera exterior, desde su nivel más bajo, con la salida a por lo menos 3 pies
de distancia de cualquier abertura del edificio que esté debajo del nivel de dicha salida. Salvo como
se dipone en el párrafo (b) (10 (xiii) de esta sección, la descarga de los dispositivos de seguridad se
deberá localizar a no menos de 3 pies horizontales de distancia de cualquier abertura de un edificio,
que esté bajo el nivel de dicha descarga y no deberá ir a parar debajo de ningún edificio, a menos que
dicho espacio tenga buena ventilación hacia el exterior y no tenga más de dos lados cerrados.
(ii) Se deberán colocar los recipientes sobre cimientos firmes de otro modo asegurarlos firmemente;
el efecto que pueda tener la tuberia de salida del montaje, se deberá proteger con una conexión
flexible o accesorios especiales.
(5) Recipientes y equipo usado dentro de los edificios o estructuras.
(i) Cuando los requisitos de funcionamiento hacen necesario el uso de recipientes portátiles, y la
localización de éstos fuera de los edificios 0 estructuras no sea factible, se permite el uso de recipientes y equipo dentro de los edificios o estructuras de acuerdo con la (a) hasta la (1) de esta sub-división,
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1910.110(c)(5)(i)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
y, además, las otras disposiciones de este sub-párrafo que sean aplicables al uso u ocupación particular.
(a) Los recipientes en uso serán los que ya estan conectados para uso.
(b) Los sistemas que utilicen recipientes que tengan una capacidad para agua mayor de 2 1/2 libras
(una capacidad nominal de 1 libra de Gas-LP se deberán equipar con válvulas para flujo excesivo.
Dichas válvulas para flujo excesivo deberán ser parte de las válvulas del recipiente o estar conectadas
a las salidas de las válvulas del recipiente. En cualquiera de éstos casos, una válvula para flujo excesivo se deberá instalar en forma tal, que cualquier tensión indebida que sobrepase la válvula para
flujo excesivo no causará rotura entre el recipiente y la válvula para el flujo excesivo. Al instalar las
válvulas para el flujo excesivo, se deberá tomar en cuenta el tipo provisto de protección con válvulas.
(c) Los reguladores, si se usan, se deberán conectar directamente a las válvulas del recipiente o a los
distribuidores conectados a las válvulas del recipiente. Los reguladores deberán ser los adecuados
para usarse con Gas-LP. Los distribuidores y los accesorios que conectan los recipientes a las entradas de los reguladores de presión deberán stardiseñados para una presión de suministro de, por lo
menos, 250 1b./pulg.2 (p.s.i.g.).
(d) Se deberán proteger, mientras estén en uso, las válvulas en recipientes cuya capacidad para agua
sea mayor de 50 libras (una capacidad nominal de 20 libras de Gas-LP).
(e) Los recipientes se deberán rotular de acuerdo con el párrafo (b) (5) (iii) de esta sección y el
sub-párrafo (2) de este párrafo.
(f) Los tubos o el entubado deberá cumplir con el párrafo (b)(8) de esta sección, salvo los tubos o
entubados de aluminio que no se deberán usar.
(g)
(1) Se deberán diseñar las mangas para funcionar a una presión de, por lo menos, 250 1b./pulg.2
(p.s.i.g.). Las mangas y las conexiones de las mangas deberán determinar su precisión en cuanto
a diseño, construcción y funcionamiento según las listas de los Underwriters' aboratories, Inc.
0 la Factory Mutual Engineering Corp. El largo de la manga podrá exceder el largo especificado
en el párrafo (b)(9)(vii)(b) de esta sección, pero deberá ser lo más corta que sea manejable.
(2) La manga deberá tener el largo suficiente para permitir que se cumpla con las disposiciones
de espacio de este sub-párrafo, sin que se enrede o se fuerce o el calor de un quemador cause
daño a la manga por acercarla demasiado a éste.
(h) Los calentadores portátiles, inclusive estufas, deberán estar equipados con un dispositivo automático aprobado para interrumpir el flujo del gas al quemador principal, y al piloto, si se usa, en
caso de que se extinga la llama. Dichos calentadores con una alimentación mayor de 50 000 B.T.U.
fabricados en o después del 17 de mayo de 1967, y dichos calentadores con una alimentación mayor
de 00 B.T.U. fabricados antes del 17 de mayo de 1967, se deberán equipar con cualquiera de los
siguientes:
(1) Un piloto que se deba encender y probar antes de que el quemador principal se ponga a
funcionar.
(2) Un sistema eléctrico de ignición. Las disposiciones de la subdivisión (h) para éste, no aplica
a hornillo de brea, sopletes, caldera de fusión, ni aplica a calentadores portátiles con una alimentación menor de 7 500 B.T.U.H., cuando se usa con recipientes que tienen una capacidad
máxima de agua de 2 1/2 libras. Las válvulas de los recipientes, conectores, reguladores, distribuidores, tuberias y entubados no se deberán usar como soportes de la estructura para calentatadores.
(i) Los recipientes, equipo regulador, distribuidores, tubos, entubado y mangas deberán estar localizadas de forma que minimicen la exposición a temperaturas anormalmente altas (como las que
pueden resultar de la exposición a convección o radiación del equipo de calentamiento o instalación
en espacios cerrados), las averias, o uso indebido por personas sin autorización.
1910.110(c)(5)(i)(i)
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1910.110(c)(5)(i)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(j) El equipo para irradiar calor se deberá localizar y usar de forma que minimice la posibilidad de
ignición del combustible.
(k) Los recipientes que tengan una capacidad para agua mayor de 2 1/2 libras ( una capacidad nominal de 1 libra de Gas-LP) conectada para usarse, deberán estar ubicados sobre una superficie firme
y básicamente nivelada y, cuando sea necesario se deberá asegurar en una posición vertical.
(I) Los recipientes, incluso los dispositivos para proteger las válvulas, se deberán instalar de forma
que minimice la posibilidad de que la descarga de los dispositivos de seguridad choque con los recipientes.
(ii) Los recipientes que tengan una capacidad máxima de agua de 2 1/2 libras (una capacidad nominal
de 1 libra de Gas-LP) se podrán usar dentro de edificios si forman parte de montajes integrados con
sopletes manuales o aparatos similares.
(iii) Los recipientes que tengan una capacidad máxima de agua de 12 libras (una capacidad nominal de 5
libras de Gas-LP) se podrán usar temporalmente dentro de edificios para ser exhibidos al público o para
una demostración, inclusive se podrań usar para demostraciones en los salones de clase.
(iv) Revocada
(v) Se permitirá usar recipientes en edificios o estructuras en construcción o la los cuales se estén haciendo
mejoras importantes, cuando dichos edificios o estructuras no estén ocupados por el público, en los
casos siguientes:
(a) La capacidad máxima de agua de los recipientes individuales deberá ser de 245 libras (una capacidad nominal de 100 libras de Gas-LP).
(b) Para calentar temporeramente cosas tales como curación del hormigón, secado de yeso, y aplicaciones similares, los calentadores (que no sean las unidades integrales de recipientes con calentadores)
se deberán localizar a, por lo menos, 6 pies de cualquier recipiente de Gas-LP. Esto no prohibe el
uso de calentadores diseñados particularmente para adherise al recipiente o a un apoyo básico,
siempre que estén diseñados e instalados de forma que evite la aplicación del calor directo o radiante
del calentador al recipiente. Calentadores tipo fuelle y radiante no se deberán dirigir hacia ningún
recipiente de Gas-LP a una distancia de 20 pies.
(c) Si dos o más unidades del recipiente con calentador, ya sea de tipo integral o no integral, está
localizado en un área sin divisiones en el mismo piso, el recipiente O los recipientes de cada unidad
se deberán reparar del recipiente o recipientes de cualquier otra unidad a por lo menos 20 pies.
(d) Cuando los calentadores están conectados a los recipientes para usarse en un área sin divisiones
en el mismo piso, la capacidad total de agua de los recipientes unidos por distribuidores para conectarlos a un calentador o calentadores no deberá ser mayor de 735 libras (una capacidad nominal
de 300 libras de Gas-LP).
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1910.110(c)(5)(v)(d)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Dichos distribuidores deberán tener una separación de por lo menos 20 pies.
(e) En los pisos en los cuales los calentadores no están conectados para usarse, se permite que los recipientes estén unidos por distribuidores para conectarlos a un calentador o calentadores en otro
piso, Siempre que:
(1) La capacidad total de agua de los recipientes conectados a cualquier distribuidor no es
mayor de 2 450 libras (una capacidad nominal de 1 000 libras de Gas-LP).
(2) Cuando más de un ditribuidor que tenga una capacidad total de agua mayor de 375 libras
(una capacidad nominal de 300 libras de Gas-LP que estén localizados en la misma área sin
divisiones, se deberán separar a por lo menos 50 pies.
(f) El almacenamiento de recipientes en espera de uso deberá ser de acuerdo con el párrafo (f) de
esta sección.
(vi) Se permitirá usar recipientes en ocupaciones industriales para propósitos de proceso, investigación o
experimentación como sigue:
(a) La capacidad máxima de agua de los recipientes individuales deberá ser de 245 libras (capacidad
nominal de 100 libras de Gas-LP).
(b) Los recipientes conectados a un distribuidor, deberá tener una capacidad total de agua que no
sea mayor de 735 libras (capacidad nominal de 300 libras de Gas-LP y no :nás de un distribuidor se
podrá colocar en el mismo, a menos que esté separado a por lo menos 20 pies de una unidad similar.
(c) La cantidad de Gas-LP en los recipientes para usarse en investigación y experimentación se
deberá limitar a la menor cantidad factible.
(vii)
(a) Se permite usar recipientes en ocupaciones industriales con contenidos básicamente incombustibles, cuando el equipo portátil es esencial para calentar el espacio y cuando una instalación para
calentar el espacio y cuano una instalación para calentar permanentemente no es factible, como se
indica a continuación:
(b) Los recipientes y los calentadores deberán cumplir con y usarse de acuerdo con la subdivisión
(v) de este sub-párrafo.
(viii) En los edificios se permite usar recipientes con fines temporales de calentamiento de emergencia
si es necesario evitar daño a los edificios o contenidos, cuando el sistema permanente de calor está dañado temporalmente, como se indica a continuación:
(a) Los recipientes y calentadores deberán cumplir con y usarse de acuerdo con la sub-división de
este sub-párrafo.
(b) El equipo para calentamiento temporal no se deberá dejar sin atención.
(ix) Se permite usar recipientes temporalmente en edificios para fines de adiestramiento relacionado
con la instalación y uso de los sistemas de Gas-LP, como se indica a continuación:
(a) La capacidad máxima de agua de recipientes individuales deberá ser 245 libras (con una capacidad nominal de 100 libras de Gas-LP, pero la cantidad máxima de Gas-LP que se puede colocar en
cada recipientes deberá ser de 20 libras.
(b) Si más de uno de dicho recipiente está localizado en el mismo cuarto, los recipientes deberán
estar separados a por lo menos 20 pies.
(6) Válvulas y accesorios de recipientes.
(1) Las válvulas en el ensamblaje del sistema de recipientes múltiples se deberán colocar de modo que
se puedan reemplazar los recipientes sin cerrar el flujo de gas en el sistema.
NOTA: Esta disposición no se deberá interpretar como que se requiere un dispositivo automático de
cambio.
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1910.110(c)(6)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Los reguladores y los dispositivos de seguridad de baja presión, se deberán fijar firmemente a las
válvulas de los cilindros, a los cilindros, a los soportes estándares a las paredes de los edificios, o asegurarlas firmemente mediante otros medios; y se deberán instalar o proteger de modo que los elementos
(aguanieve, nieve o hielo) no afecten el funcionamiento de las mismas.
(iii) Mientras los recipientes se transporten, se almacenen, o los muevan hacia su uso final, las válvulas y
las conexiones a los mismos se deberán proteger, según se indica a continuación:
(a) Insertándolas en el hueco del recipiente para impedir la posibilidad de que se golpeen si el recipiente cae sobre una superficie plana, o
(b) Mediante una tapa o collar ventilados adheridos al recipiente que resistan un golpe proveniente
de cualquier dirección y que equivalga a un golpe de una pesa de 30 libras tirada desde una altura de
4 pies. La construcción deberá ser tal que un golpe no se transmita a la válvula 0 a otra conexión.
(iv) Cuando los recipientes no estén conectados al sistema, la válvula de salida se deberá mantener herméticamente cerrada o tapada, aunque se considere que los recipientes están vacios.
(v) Los recipientes de una capacidad de agua que exceda las 50 libras (aproximadamente 21 libras de
Gas-LP) y que se estén recargando en la instalación, deberán estar provistos con unas válvulas de seguridad
para retener flujo excesivo y válvulas de contraflujo para impedir la descarga del contenido del recipiente
en caso de una falla en la conexión de llenado o en la de compensación.
(7) Dispositivos de seguridad.
(i) Los recipientes deberán estar provistos de dispositivos de seguridad, de acuerdo a las normas del
DOT.
(ii) Se deberá colocar un regulador de la etapa final del sistema de Gas-LP (excluyendo cualquier regulador de un enser en el lado de baja presión, que tiene una válvula de seguridad programada para
empezar a descargar dentro de los limites especificados en la Tabla H-30.
TABLA-H-30
Presión en la que la válvula
de seguridad comienza a des-
Presión de suministro
cargar (por ciento de la presión
del regulador
de suministro del regulador)
Mínimo
Máximo
1 L/pug,2 (p.s.i.g.) o
200
300
menos 1 L/pulg. pero no
sobre 3 L/pulg. 2
140
200
Sobre 3 L/pulg.2
125
200
(iii) Cuando un regulador o una válvula de seguridad se usa of Interior de un edificio, para otros
propósitos que no sean los especificados en el párrafo (b)(6)(i)(a)(g) de esta sección, la válvula de
seguridad y el espacio encima de los diafragmas del regulador y de la válvula de seguridad, se deberán
ventilar hacia el exterior colocando la boca de descarga a una distancia no menor de 3 pies horizontales de cualquier abertura del edificio ubicada debajo de dicha descarga. Estas disposiciones no
aplican a los reguladores individuales de enseres, cuando la protección de los mismos se provee por
otros medios, ni al sub-párrafo (5) de este párrafo, ni al párrafo (b)(10)(xiii) de esta sección. En
edificios dedicados exclusivamente a la distribución de gases, el aire del espacio encima del diafragma
no tiene que ventilarse hacia el exterior.
(8) Reinstalación de recipientes. Los recipientes no se deberán reinstalar a menos que se verifiquen que cumplan con las normas del DOT.
(9) Producto permisible. No se deberá colocar un producto dentro de un recipiente rotulado con una presión
de suministro menor de cuatro quintos de la presión de vapor máxima del producto a 130 grados F.
(d) Sistemas que utilicen recipientes que no sean recipientes DOT.
(1) Aplicación. Este párrafo aplica especificamente a sistemas que usen recipientes de almacenamiento que
no sean los construidos a tenor con las especificaciones DOT. El párrafo (b) de esta sección aplica a este
párrafo a menos que se indique de otro modo en el párrafo (b) de esta sección.
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1910.110(d)(1)
1910.110(d)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Presión diseñaday clasificación de los recipientes de almacenamiento. Los recipientes de almacenamiento
se deberán diseñar y clasificar a tenor con la Tabla H-31.
TABLA-H-31
Presión minima de diseño del recipiente,
Para gases
L/pulg (p.s.i.g.)
con presión
de vapor que
Edición del ASME Code
Ediciones del
Tipo de
no exceda
1949 (Par U-200, U-201
A&ME Code
L/pulg. 2
y ediciones del 1950, 1956
recipiente
del 1949 y an-
(p.s.i.g.)
1959, 1962, 1965 y 1968
teriores (Par.
100 F.
(División 1) del ASME
U-68, U-69)
(37.8°C)
Code, Todas las ediciones
del API-ASME Code 3
180
'80
180
100
100
100
100
125
125
125
125
156
150
150
150
187
175
175
175
219
2 200
215
200
250
1 Los recipientes de almacenamiento nuevos de tipo 80 no han sido
autorizados desde el 31 de diciembre de 1947.
2 Se podrá aumentar el tipo de recipiente mediante incrementos de
25. La presión mínima de diseño para recipientes deberá ser el 100
por ciento de la designación del tipo de recipiente si se construye
conforme a las ediciones del ASME Code del 1949 o anteriores (Part
U-68 y U-69). La presión minima de diseño para recipientes deberá
ser el 125 por ciento de la designación para el tipo de recipiente si
se construye conforme a: (1) las ediciones del ASME Code del 1949
(Part U-200 y U-201) (2) Ediciones del ASME Code del 1950, 1952,
1956, 1959, 1962, 1965, y 1968 (División 1) y (3) todas las ediciones del API-ASME Code.
3 No se autoriza la construcción de recipientes, conforme al API-
ASME Code después del 1 de julio de 1961.
(3) Válvulas, accesorios, tuberías de llenado y tuberías de descarga de los recipientes.
(i) La boca del tubo de llenado no se deberá ubicar dentro de un edificio. Para recipientes con una capacidad de agua de 125 o más galones, dichos terminales se deberán ubicar a no menos de 10 pies de cualquier edificio (véase el párrafo (b)(6)(ii) de esta sección), y preferiblemente a no menos de 5 pies de cualquier carretera, y se deberá ubicar en casetas protectoras construidos para este propósito.
(ii) La conexión de llenado se deberá ajustar con uno de los siguientes mecanismos:
(a) Combinación de válvulas de retención de contrapresión y válvulas para retener flujo excesivo.
(b) Una válvula doble de contrapresión o dos válvulas de contrapresión sencillas.
(c) Una válvula de cierre eficaz, junto con:
(1) Una válvula interna de contrapresión o
(2) Una válvula interna para retener el flujo excesivo.
(iii) Toda abertura en un recipiente deberá estar equipada con válvulas para retener flujo excesivo automáticas y aprobadas, a excepción de las siguientes aberturas: las conexiones de llenado conforme a la subdivisión (ii) de este sub-párrafo; conexiones de seguridad e indicadores del nivel de líquido, según se dispone en los párrafos (b)(7)(iv)(19)(iii) de esta sección; conexiones del manómetro según se dispone en
el párrafo (b)(7)(v) de esta sección, y en las subdivisiones (iv), (vi) y (vii) de este subpárrafo.
(iv) No se requiere colocar una válvula para retener el flujo excesivo en la manga de suministro de extraer, siempre que se cumpla con las siguientes disposiciones:
(a) La capacidad total de agua de dichos sistemas no exceda los 2 000 galones EE.UU.
(b) La descarga de la boca de salida se controla mediante una válvula manual de cierre adecuada
que:
(1) Esté enroscada directamente a la boca de suministro del recipiente; o
(2) Forme parte integral de un accesorio sólido enroscado a o en la boca de suministro del recipiente; o
(3) Esté enroscada directamente a un accesorio enroscado a o en la boda de suministro del recipiente.
(c) La válvula de cierre esté equipada con una rueda de mano o su equivalente.
(d) El orificio de control entre el contenido del recipiente y la boca de suministro de la válvula de
cierre no exceda cinco diesiséisavos (5/16) de pulgada en diámetro para sistemas de extracción de
1910.110(d)(3)(iv)(d)
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SEGURIDADYY SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(d)(3)(iv)(d)
NORMAS E INTERPRETACIONES
vapor y un octavo (1/8) de pulgada en diámetro para sistemas de extracción de líquido.
(e) Un regulador de presión aprobado se adhiera directamente a la boca de suministro de la válvula
de cierre y que el mismo quede sujeto firmemente; o que el regulador de presión aprobado se
adhiera mediante una conexión flexible adecuada a la válvula de cierre. Esto será posible siempre y
cuando el regulador esté sujeto de forma adecuada al tanque y protegido correctamente en el
tanque.
(v) Toda conexión de llenado o suministro, salvo las válvulas de seguridad, indicadores del nivel de líquido y los manómetros en recipientes de una capacidad de agua de 2 000 o más galones (EE.UU.) y en
todo recipiente se use para suministrar combustible directamente al motor de combustión interna, se
deberá rotular para designar si se comunican con espacio de vapor o de líquido. Las etiquetas pueden
estar encima de las válvulas.
(vi) En vez de válvulas para retener flujo excesivo, se podrá adaptar a las aberturas una válvula interna de
cierre rápido que deberá permanecer cerrada salvo durante períodos de funcionamiento. El mecanismo
interno para dichas válvulas podrá estar provisto de un control secundario que deberá estar equipado con
un tapón fusible (que no exceda de 220° F temperatura de fusión) que hará que la válvula interna cierre
automáticamente en caso de incendio.
(vii) En un recipiente de una capacidad de agua de 2 000 o menos galones, no se deberá permitir más de
dos aberturas taponadas.
(viii) Los recipientes con una capacidad de agua de 125 o más galones, manufacturados después del 1
de julio de 1961, deberán estar provistos de un dispositivo para eliminación de líquido aprobado, cuyo
tamaño deberá ser trescuartos de pulgada del minimo del National Pipe Thread. Una abertura con un
tapón no cumplirá con estos requisitos.
(4) Dispositivos de seguridad.
(i) Todo dispositivo de seguridad deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Todo dispositivo de seguridad de recipiente se deberá ubicar en los recipientes y deberá tener
comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente.
(b) En plantas de manufactura industriales y de gases, de los tubos de descarga de las válvulas de
seguridad de la tuberia dentro de edificios, deberá descargar verticalmente hacia arriba y se deberá
canalizar hasta un lugar fuera del edificio.
(c) Los terminales de descarga del dispositivo de seguridad se deberán colocar de modo que queden
protegidos contra daño material y dichos tubos de descarga se deberán proveer con campanas de
poco ajuste. No se permitirán codos de retorno ni accesorios restrictivos para tubos.
(d) Si se desea, las mangas de descarga de dos o más dispositivos de seguridad de una misma unidad,
o mangas similares de dos o más unidades diferentes, podrán converger en un colector común de
descarga, siempre que el área transversal de dicho colector sea al menos igual a la suma del área
transversal de las mangas individuales de descarga, y que la programación de descarga de las válvulas
de seguridad sean las mismas.
(e) Cada recipiente de almacenamiento de una capacidad de agua sobre 2 000 galones, deberá estar
provisto de un manómetro adecuado.
(f) Se deberá colocar un regulador de la etapa final de un sistema de Gas-LP (excluyendo cualquier
regulador de un enser equipo) en el lado de baja presión, que tiene una válvula de seguridad programada para comenzar a descargar dentro de los limites especificados en la Tabla H-30.
(g) Cuando un regulador o una válvula de reducción de presión esté instalado dentro de un edificio,
la válvula de seguridad y el espacio encima de los diafragmas del regulador y de la válvula de seguridad se deberán ventilar hacia el aire exterior y la boca de descarga se deberá ubicar a no menos
de 3 pies horizontales de cualquer abertura del edificio que esté debajo de dicha descarga. (Estas
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1910.110(d)(4)(i)(g)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
disposiciones no aplican a reguladores individuales de enseres cuando se provee protección por otros
medios. En edificios dedicados exclusivamente a la distribución de gases, el aire del espacio sobre el diafragma no tiene que ventilarse hacia el exterior.)
(ii) Los dispositivos de seguridad para recipientes sobre la superficie deberán estar provistos de la manera
siguiente:
(a) Los recipientes con una capacidad de agua de 1200 ó menos galones de agua que puedan contener
combustible liquido cuando estén instalados sobre la superficie deberán tener una o más válvulas de
seguridad con resorte que permitan la descarga en la razón requerida por el párrafo (b) (10) (ii) de
esta sección. Además de la (s) válvula (s) de seguridad con resorte requerida (s), se podrá usar tapón
(es) fusible (s) siempre que el área total de descarga de tapón (es) fusible (s) para cada recipiente no
exceda 0.25 de pulgada cuadrada.
(b) El metal fusible de los tapones fusibles deberá tener una temperatura de rendimiento mínimo de
208 F. y rendimiento máximo de 220 F. Las válvulas de seguridad y los tapones fusibles se deberán
comunicar directamente con el espacio de vapor del recipiente.
(c) En un recipiente de una capacidad de agua mayor de 125 galones, pero que no sobrepase los
2 000 galones, la descarga de las válvulas de seguridad se deberá ventilar hacia fuera del recipiente
verticalmente hacia arriba y sin obstrucción al aire libre, de manera que se impida que un escape de
gas choque contra el recipiente, se pueden usar campanas de poco ajuste. Se deberá tomar las disposiciones adecuadas para drenar los residuos de la condensación que se puedan acumular en la válvula
de seguridad o en la tuberia de descarga.
(d) En recipientes de una capacidad de agua de 125 o menos galones, la descarga de los dispositivos
de seguridad se deberá ubicar a no menos de 5 pies horizontales lejos de toda abertura del edificio,
debajo del nivel de dicha descarga.
(e) En un recipiente de una capacidad de agua mayor de 2 000 galones, la descarga de las válvulas de
seguridad se deberá ventilar hacia fuera del recipiente verticalmente hacia arriba hasta un punto, por
lo menos, a 7 pies sobre el recipiente, y sin obstrucción al aire libre de manera que impida que el
escape de gas choque con el recipiente. Se deberán usar campanas de poco ajuste. Se deberán tomar
las medidas adecuadas de modo que cualquier líquido O residuo de condensación que pueda acumularse dentro de la válvula de seguridad o su tubo de descarga no afecte el funcionamiento de la
válvula. Si se usa un drenaje, se deberá suministrar un mecanismo para proteger el recipiente, recipientes adyacentes, tuberias, o equipo, contra las llamas que resulten de la ignición de un producto
que se escape del drenaje.
(iii) En todos los recipientes instalados bajo tierra y que no se llenen con combustible líquido hasta que
estén enterrados y cubiertos, la razón de descarga de la válvula de seguridad con resorte se podrá reducir
a un minimo de 30 por ciento de la razón de descarga especificada en el párrafo (b) (10)(ii) de esta sección.
Los recipientes protegidos de esta forma no se deberán destapar después de instalados hasta que se haya
sustraido combustible liquido. Los recipientes que puedan contener combustible líquido antes de ser instalados bajo tierra, y antes de taparlos completamente con tierra, se considerarán recipientes sobre la
superficie al determinar la razón de descarga que se requiere para las válvulas de seguridad.
(iv) En recipientes soterrados de una capacidad de agua de más de 2 000 galones, la tuberia para la descarga de los dipositivos de seguridad se deberá colocar vertical y directamente hacia arriba hasta un
punto, al menos de 7 pies sobre el terreno.
Cuando existe la posibilidad de que se inunde el pozo de registro o el encerramiento, la descarga de
las mangas de ventilación del regulador deberán estar sobre el nivel más alto que el agua pueda alcanzar.
Todo pozo de registro o encerramiento deberá estar provisto de rejillas de ventilación o su equivalente.
El área de dichas aberturas deberán igualar o exceder la combinación de las áreas de descarga de las válvulas de seguridad y otras mangas de ventilación que descarguen su contenido en el encerramiento del
pozo de registro.
(v) continuación: Los dispositivos de seguridad para vaporizadores se deberán suministrar de acuerdo a lo dispuesto a
1910.110(d)(4)(v)
288
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(d)(4)(v)(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Los vaporizadores de una capacidad total menor a la de 1 cuarto de galón, a los cuales se les
aplica calor por la tierra o por el aire circundante, no tienen que estar equipados con válvulas de
seguridad, siempre que una autoridad a las que se hace referencia en el párrafo (b) (2) de esta sección
certifique, que se han utilizado pruebas adecuadas para demostrar que el ensamblaje es seguro sin
válvulas de seguridad.
(b) Ningún vaporizador deberá estar equipado con tapones fusibles.
(c) En plantas de manufactura industrial y de gas, las válvulas de seguridad de los vaporizadores
dentro de un edificio, deberán estar conectadas a una tuberia que llegue hasta un lugar fuera del edificio y las mismas deberán descargar hacia arriba.
(5) Reinstalación de recipientes. Los recipientes se podrán instalar si no presentan evidencia de daño externo
debido a corrosión o cualquier otro tipo de daño. La capa resistente a la corrosión deberá estar en buenas
condiciones cuando se vaya a reinstalar recipientes debajo de la tierra (véase sub-párrafo (7) (vi) de este párrafo).
Cuando se reinstalen los recipientes sobre la superficie, los dispositivos de seguridad y los de medición deberán
cumplir con el sub-párrafo (4) de este párrafo y el párrafo (b)(19) de esta sección en lo que respecta a los recipientes sobre la superficie, tierra.
(6) Capacidad de los recipientes. Un recipiente de almacenamiento no deberá exceder una capacidad de
agua de 90 000 galones.
(7) Instalación de recipientes para almacenamiento.
(i) Todo recipiente instalado sobre la superficie, a excepción de lo dispuesto en la subdivisión (vii) de
este sub-párrafo, deberá estar provisto de una mamposteria sólida 0 de soportes estructurales incombustibles sobre una base firme de mamposteria.
(ii) Los recipientes sobre la superficie se deberán apoyar de la siguiente manera:
(a) Los recipientes horizontales se deberán montar sobre apoyos de modo que permita la expansión
y contracción. Se podrá emplear soportes metálicos estructurales cuando están protegidos contra incendios de una manera aprobada. Se deberá proveer medios anticorrosivos adecuados a aquella
parte del recipiente que esté en contacto con las bases o apoyos.
(b) Los recipientes con una capacidad de agua de 2 000 o menos galones se podrá instalar con soportes de metal de hierro que no sean a prueba de incendio, si están montados sobre plataformas o
zapatas de hormigón y si la distancia desde el fondo exterior del casco del recipiente a la plataforma
de hormigón, zapatas o al terreno, no excede 24 pulgadas.
(iii) Un recipiente se podrá instalar sobre soportes metálicos de hierro que no sean a prueba de incendio
si el mismo está montado sobre plataformas o zapatas de hormigón y si la distancia desde el fondo exterior del recipiente hasta el terreno no excede 5 pies, (siempre que el recipiente esté en un lugar aislado).
(iv) Los recipientes se podrán enterrar parcialmente, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
(a) La parte del recipiente que quede debajo de la superficie y a una distancia vertical no menor de
3 pulgadas sobre la superficie de la tierra, esté protegida para resistir corrosión, y el recipiente este'
protegido contra sedimentación y corrosión, según se requiere para recipientes completamente
cerrados.
(b) Los requisitos de espacio deberán ser los especificados para tanques soterrados en el párrafo (b)
(6) (ii) de esta sección.
(c) La capacidad de las válvulas de seguridad deberá ser la requerida para recipientes sobre la superficie.
(d) El recipiente esté ubicado de modo que no quede sujeto a daño producido por vehiculos, o esté
protegido adecuadamente contra dicho daño.
(e) Las densidades de llenado serán iguales a las requeridas para los recipientes sobre la superficie.
(v) Los recipientes soterrados se deberán colocar de modo que la parte superior del recipiente esté a no
menos de 6 pulgadas debajo del nivel del terreno. En lugares en que un recipiente soterrado pueda estar
289
(a)(L)(p)011'0161
1910.110(d)(7)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
sujeto a acción abrasiva o daño físico debido a tránsito de vehiculos u otras causas, entonces el recipiente
se deberá:
(a) Colocar a no menos de 2 pies debajo del nivel del terreno, 0
(b) Proteger por otros medios contra dicho daño físico.
No será necesario cubrir la parte del recipiente a la que se fija el pozo de registro y otras conexiones; sin embargo, donde sea necesario, esta parte se deberá proteger contra daño causado por vehiculos. Para evitar flotación, los recipientes se deberán asegurar mediante anclaje o peso.
(vi)
(a) Se deberá dar una capa protectora a los recipientes antes de colocarlos bajo tierra. Esta capa
deberá ser equivalente a un galvanizado en baño caliente O a dos capas de minio, seguido por una
capa espesa de alquitrán de huella o asfalto. Al bajar el recipiente a su lugar, se deben tomar las
medidas necesarias para evitar daño a la capa protectora. Todo daño a la capa se deberá reparar
antes de cubrir con relleno.
(b) Los recipientes se deberán colocar sobre bases firme (se podrá usar tierra firme) y rodear con
tierra o arena firmemente apisonada. El relleno debe estar libre de rocas u otros materiales abrasivos.
(vii) Los recipientes con bases adheridas (recipientes portátiles o semi-portátiles con ruedas o largueros
de acero adecuado y que se conocen generalmente en la industria como tanques con larguero se deberán
diseñar, instalar y usar de acuerdo a las reglas sujetas a las disposiciones siguientes:
(a) Si se han de usar en una ubicación general dada durante un periodo de tiempo que no exceda 6
meses, no tienen que tener unas bases o apoyos resistentes a incendios, pero deberán tener soportes
metálicos de hierro adecuados.
(b) El recipiente no se deberá ubicar con el fondo exterior del casco a más de 5 pies sobre la superficie del terreno a no ser que se suministren soportes resistentes a incendios.
(c) El fondo de los largueros no deberá estar a menos de 2 pulgadas o a más de 12 pulgadas debajo
del fondo exterior del casco del recipiente.
(d) Las bridas, boquillas, válvulas, accesorios y demás mecanismos que se comuniquen con el interior del recipiente se deberán proteger contra daño material.
(e) Las conexiones de las tuberias, que no estén ubicadas permanentemente sobre bases resistentes
a incendio, deberán ser lo suficientemente flexibles como para reducir la posibilidad de ruptura o
filtración de las conexiones si el recipiente se asienta, mueve o si se desplaza por algún motivo.
(f) Los largueros o los anillos para adherir los largueros, se deberán fijar al recipiente de acuerdo al
código o reglas según las que fueron diseñados y construidos (con un factor de seguridad minimo de
cuatro ) de modo que resistan la carga en cualquier dirección equivalente a cuatro veces el peso del
recipiente y de los accesorios cuando el recipiente se carga hasta el limite del peso máximo permitido.
(viii) La soldadura en el emplazamiento cuando sea necesario se deberá hacer solamente en las placas de
apoyo 0 soportes que fueron aplicados por el manufacturero del tanque.
(ix) Los recipientes sobre la superficie se deberán asegurar mediante anclaje o mediante altura adecuada
sobre pilares de hormigón para impedir que floten cuando puedan ocurrir inundaciones.
(x) Cuando los recipientes instalados permanentemente estén interconectados, se deberá tomar las
medidas necesarias para compensar la expansión, contracción, vibración y sedimentación de los recipientes y de las tuberías interconectadas. Las conexiones flexibles, cuando se usen, deberán ser del tipo a-
probado y se deberán diseñar para una presión de estallido, no menor de cinco veces la presión de vapor
(X)(L)(p)011'0161
290
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(X)(L)(P)011'0161
NORMAS E INTERPRETACIONES
del producto a 100 F. Se prohibe el uso de mangas metálicas para interconectar permanentemente dichos recipientes.
(xi) Los ensamblajes para recipientes que aparecen listados para instalación intercambiable sobre la
superficie o soterrados deberán cumplir con los requisitos para instalaciones sobre la superficie con
respecto de la capacidad de descarga de la válvula de seguridad y de la densidad de llenado. Los demás
requisitos relacionados con las instalaciones sobre la superficie deberán aplicar a las instalaciones sobre la
superficie. Los demás requisitos para las instalaciones soterradas deberán aplicar a las instalaciones
soterradas.
(8) Protección para los accesorios de los recipientes.
(i) Se deberá proteger las válvulas, reguladores, manómetros, y otro equipo accesorio del recipiente, contra uso indebido y daño físico. Tales accesorios también debrán protegerse durante el tránsito de recipientes diseñados para instalación soterrada.
(ii) En los recipientes soterrados o los combinados sobre y bajo tierra, la rueda de mano de la válvula de
suministro, el terminal para conectar la manga, y la abertura a través de las que pueda haber un flujo
desde las válvulas de seguridad, deberán estar al menos a 4 pulgadas sobre el recipiente y esta abertura
deberá estar ubicada en el domo o en el encerramiento. Los sistemas soterrados se deberán instalar de
modo que las aberturas superiores, inclusive el respiradero del regulador, estén ubicadas sobre el nivel
freático máximo normal.
(iii) Toda conexión a recipientes soterrados se deberán ubicar dentro de un domo, un encerramiento o
pozo de registro de construcción sólida y deberán tener acceso protegido mediante una tapa sólida.
(9) Tuberia para gas condensado, Se deberá proveer un medio adecuado para la re-vaporización del producto
condensado, en los lugares donde el gas vaporizado en el lado de presión baja del sistema se pueda condensar
en forma liquida a las temperaturas y presiones normales de funcionamiento.
(10) Daño causado por vehiculos. Se deberán tomar las medidas necesarias para proteger los sistemas de Gas-
LP contra daño causado por el tránsito de vehiculos.
(11) Fosos y drenajes. Se deberá hacer un esfuerzo para evitar el uso de fosos, excepto fosos con dispositivos automáticos para detectar vapor inflamable. No se deberán dirigir drenajes ni tuberias de descarga
hacia o en las proximidades de sistemas de alcantarillado que se usen para otros propósitos.
(12) Disposiciones generales aplicables a sistemas en plantas industriales (de una capacidad de agua de 2 000
o más galones) y para plantas para llenado a granel.
(i) Cuando se suministra servicio regular de vigilancia, el mismo se deberá extender hasta la instalación
de Gas-LP y el personal deberá estar debidamente adiestrado.
(ii) Si normalmente la carga y descarga no se lleva a cabo a la luz del dia, se deberán proveer luces adecuadas para iluminar los recipientes de almacenamiento, las válvulas de control y otro equipo.
(iii) Se deberá proveer caminos o medios de acceso adecuados para el equipo de extinción, tal como
extinguidores sobre ruedas o aparatos del departamento de bomberos.
(iv) Para minimizar el uso indebido o la entrada ilegal, el área que incluya las dependencias del recipiente, el equipo de bombas, instalaciones de carga y descarga, y las instalaciones de llenado de cilindro
se deberán encerrar, por lo menos, con una verja de 6 pies de alto del tipo industrial a menos que se
proteja adecuadamente por otros medios. Deberá haber, por lo menos, dos medios de acceso en caso de
emergencia.
(13) Plantas de carga de recipientes.
(i) El cuarto para la carga de recipientes deberá estar ubicado a no menos de:
(a) Diez pies de los recipientes para almacenamiento a granel.
(ii) Las bocas de salida de la estación de llenado para los tanques deberán estar ubicados a no menos de:
291
1910.110(d)(13)(ii)
1910.110(d)(13)(ii)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Revocada
(b) Diez pies de bombas y compresores si estan encerrados en uno o más edificios separados.
(iii) Las bombas y los compresores se podrán ubicar en el cuarto o edificio para cargas de recipientes, en
un edificio separado, o en el exterior de edificios. Cuando las bombas y los compresores estén en un
edificio separado, dicho edificio (una cubierta pequeña encombustible a la intemperie no se considerará
un edificio) se deberán ubicar a no menos de:
(a) Diez pies de los tanques de almacenamiento a granel.
(c) A venticinco pies de las fuentes de ignición.
(iv) Cuando una parte del edificio para la carga de recipientes se ha de usar como cuarto de calderas 0 en
lugares donde haya 0 se usen llamas al descubierto o fuentes de ignición similares, el espacio que se
ha de ocupar, para este fin se deberá separar del cuarto para carga de recipientes por medio de una pared
divisora, o paredes de construcción resistentes a incendio y que vaya desde el piso hasta el techo o cielo
raso. Dichas paredes divisoras no deberán tener aberturas y se deberán unir al piso, a otras paredes y al
cielo raso o techo de manera que se efectúe una unión permanente hermética al gas.
(v) El equipo eléctrico y las instalaciones deberá cumplir con los párrafos (b) (17) y (18) de esta sección.
(14) Protección contra incendio.
(i) Cada planta de almacenamiento a granel deberá estar provista con al menos un extinguidor de incendio
portátil aprobado que tenga una clasificación minima de 12-B, C.
(ii) En las instalaciones industriales de recipientes con una capacidad total de agua de 150 000 6 más
galones, se deberán tomar las medidas necesarias para que haya un abastecimiento adecuado de agua para
proteger contra incendio el lugar donde se encuentra el recipiene, a menos que se provean medios adecuados para control de incendios. Las bocas de incendio deberán estar accesibles y se deberán colocar de
modo que proporcione protección mediante agua a todos los recipientes. Cerca de cada boca de incendio
deberá haber un carro con mangueras provisto de una manguera para incendios de una longitud suficiente
u otro medio que permita un movimiento fácil de la manguera en el área del recipiente. Es aconsejable
equipar la boca de salida de cada manga con una boquilla para niebla combinada. Se deberá proveer un
protector para proteger contra la intemperie la manga y el transportador de la misma.
(15) Pintura. Revocada.
(16) Iluminación. El equipo eléctrico y las instalaciones deberán cumplir con los párrafos (b)(17) y (18) de
esta sección.
(17) Vaporizadores para motores de combustión interna. Las disposiciones, del párrafo (e)(8) de esta sección deberán aplicarse.
(18) El equipo para mezclar y regular el gas para motores de combustión interna. Las disposiciones del
párrafo (e) (9) de esta sección deberán aplicarse.
(e) Gas licuado de petróleo usado como combustible para motor.
(1) Aplicación.
(i) Este párrafo aplica a motores de combustión interna, recipientes de combustible y equipo pertinente
al uso de gases licuados de petróleo, como combustible de motor en unidades portátiles incluso vehiculos
automotrices.
(ii) El párrafo (d) de esta sección hace referencia a los recipientes de combustible, y al equipo pertinente
a los motores de combustión interna que usen gas licuado de petróleo. Este párrafo no aplica a los recipientes para transportación de los gases licuados de petróleo ni al uso de combustible para usos maritimo. Todos los requisitos del párrafo (b) de esta sección aplican a este párrafo, a menos que se indique
1910.110(e)(1)(ii)
292
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
de otra manera en el párrafo (b) de esta sección.
(2) Norma general.
(i) Se podrá usar el combustible del tanque de carga de un camión que esté en movimiento, pero no se
podrá usar el combustible de tanque de carga que esté en remolques o semiremolques. Se permitirá usar
el combustible de los tanques de carga para operar los motores fijos siempre y cuando las ruedas estén
calzadas de manera segura.
(ii) Los vehiculos que llevan pasajeros no se deberán abastecer mientras los pasajeros esteń a bordo.
(iii) Los camiones industriales (incluso los camiones elevadores) que estén equipados con recipientes de
combustibles montados permanentemente, se deberán cargar en el exterior. El equipo para cargar deberá
cumplir con las dispociones del párrafo (h) de esta sección.
(iv) Los camiones industriales abastecidos con Gas-LP deberán cumplir con el Standard for Type Designations, Areas of Use, Maintenance and Operation of Powered Industrial Trucks, NFPA 505-1969.
(v) Si la operación de abastecimiento implica una descarga a la atmósfera se deberá apagar los motores
de los vehiculos mientras se estén abasteciendo.
(3) Presión y clasificación del diseño del recipiente para combustible.
(i) Los recipientes deberán estar de acuerdo con la Tabla H-32, salvo según se marca en las subdivisiones
(ii) y (iii) de este sub-párrafo.
(ii) Los recipientes de combustible para camiones industriales (incluso camiones elevadores deberán ser
recipientes DOT autorizados para el suministro de Gas-LP que tenga una presión minima de suministro
de 240 lbs/pulg.² (p.s.i.g.) o el recipiente minimo tipo 250. Según los ASME Codes del 1950 y subsiguientes, esto significa un recipiente con una presión de diseño de 312.5 lbs./pulg.² (p.s.i.g.).
(III) Los recipientes manufacturados y mantenidos según las especificaciones y normas del DOT se
podrán usar como recipientes para combustible. Cuando se usen de esta forma deberân cumplir con los
requisitos de este párrafo.
TABLA-H-31
Presión minima de diseño del recipiente
Para gases
L/pulg (p.s.i.g.)
con presión
de vapor que
Edición del ASME Code
Ediciones del
Tipo de
no exceda
1949 (Par U-200. U-201
ASME Code
L/pulg
2
y ediciones del 1950. 1956
recipiente
del 1949 y an-
(p.s.i.g.)
1959, 1962, 1965 y 1968
teriores (Par.
100" F.
(División 1) del ASME
U-68, U-69)
(37.8°C)
Code, Todas las ediciones
del API-ASME Code 2
1200
215
200
250
1 Se podrá aumentar el tipo de recipiente mediante incrementos de 25. presión minima de diseño para recipientes
deberá ser el 100 por ciento de la designación del tipo de
recipiente si se-construye conforme a la ediciones ASME
Code del 1949 o anteriores (Par U-68 y U-69). La presión
mínima de diseño para recipientes deberá ser el 125 por
ciento de la designación para el tipo de recipiente si se construye conforme a: (1) las ediciones del ASME Code del
1949 (Part U-200 y U-201), (2) ediciones del ASME Code
del 1950, 1952, 1956, 1959, 1962, 1965 y 1968 (División
1) y (3) todas las ediciones del API-ASME Code.
2 No se autoriza la construcción de recipientes, conforme
al API-ASME Code después del 1 de julio de 1961.
(iv) Se deberá rotular toda boca de entrada o de salida de un recipiente, a excepción de las válvulas de
seguridad y los dispositivos de medición, para especificar si se comunican con espacio de vapor o espacio
de líquido. Los rótulos se pueden colocar en las válvulas.
(4) Instalación de recipientes para combustible.
(i) Los recipientes se deberán ubicar en un lugar y de una manera que reduzca la posibilidadd de daño
al mismo. Se considerará que cumplen con este requisito los recipientes ubicados en la parte trasera de
los camiones y autobuses, cuando éstos vayan protegidos por parachoques sólidos. Los recipientes para
combustibles que se trasladen en vehiculos que lleven pasajeros se deberán instalar tan lejos como sea
factible del motor, y el espacio de pasajeros y cualquier espacio que contenga equipo de radio se deberá
sellar del espacio del recipiente para impedir la filtración directa de gas a estos espacios. El compartimiento del recipiente se deberá ventilar hacia el exterior. El recipiente se deberá proteger contra radiación
de calor directa, en caso de que el recipiente para combustible esté montado cerca del motor o del sistema de escape.
(ii) Los recipientes se deberán instalar en un margen de altura que sea factible, pero nunca a menos del
293
1910.110(e)(4)(ii)
1910.110(e)(4)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
margen de altura minimo desde el chasis hasta la carretera sometido a la deflección máxima del muelle.
El despejo minimo deberá ser hasta el fondo del recipiente o hasta el accesorio más bajo en el recipiente
o en el encerramiento, lo que sea menor.
(iii) Los recipientes con combustible permanentes o removibles se deberán montar con firmeza para impedir que se suelten debido a la vibración, se resbalen o se roten, y los sujetadores se deberán diseñar y
construir para resistir carga estática, en cualquier dirección, igual a la de dos veces el peso del tanque y
sus accesorios cuando está lleno de combustible y deberán usar un factor de seguridad que no sea menor
de cuatro basándose en la resistencia final del material que se ha de usar. Cuando sea necesario soldar en
el emplazamiento, éste se deberá llevar a cabo sólo en las placas de apoyo, anillos o soportes, que haya
adherido al tanque el manufacturero del mismo.
(iv) Se deberán instalar permanentemente los recipientes para combustible en autobuses.
(v) Los recipientes de los cuales se va a extraer sólo el vapor se deberán instalar y equipar con conexiones adecuadas para reducir la extracción accidental de líquido.
(5) Válvulas y accesorios.
(i) Las válvulas y accesorios de los recipientes deberán tener una razón de presión de trabajo de por lo
menos 250 L/pulg.2 (p.s.i.g.) y deberán ser del tipo adecuado para el suministro de gas licuado de petróleo.
(ii) La conexión de llenado deberá tener una válvula doble de contrapresión, o una válvula de cierre eficaz
que tenga además una válvula de contrapresión interna. En un recipiente removible la válvula de llenado
puede ser una válvula de cierre manual con una válvula interna para flujo excesivo. Las válvulas de cierre
principales de los tubos de líquidos y vapor del recipiente tienen que estar accesibles.
(iii) A excepción de la subdivisión (iv) (c) de este sub-párrafo, las conexiones de llenado equipadas con
válvulas de contrapresión automáticas y con válvulas de seguridad, y las conexiones a los recipientes que
tengan aberturas para el flujo de gas que exceda en tamaño una barrena Núm. 54, deberán estar equipadas
con unas válvulas de flujo excesivo automáticas para impedir la descarga del contenido en caso de que
se rompan las conexiones.
(iv) Indicadores del nivel del líquido:
(a) Los indicadores regulables del nivel de líquido que requieran la salida de combustible a la atmósfera, no se deberán usar en recipientes para combustibles de los camiones industriales (incluso camiones elevadores).
(b) En recipientes portátiles que se puedan llevar en posición vertical y/o horizontal, el indicador
fijo del nivel del líquido debe indicar el nivel de llenado máximo tanto para el llenado vertical como
para el horizontal y el recipiente deberá estar orientado de modo que la válvula de seguridad se
pueda colocar en comunicación con el espacio del vapor.
(c) En el caso de los recipientes que se usan solamente para el abastecimiento de tractores agricolas,
y que se cargan en un lugar por lo menos a 50 pies de cualquier edificio importante, el indicador fijo
del nivel del líquido deberá estar construido de manera que el flujo de salida del contenido del recipiente exceda la abertura de un hueco de barrena Núm. 54, pero de ninguna manera el flujo deberá
exceder la abertura de un hueco de barrena de tamaño Núm. 31. No se requiere una válvula para
flujo excesivo. Los accesorios equipados con dichas aberturas restringidas del tamaño de un hueco
de barrena y el recipiente en las que se usan se deberán rotular para indicar el tamaño de la abertura.
(d) Toda válvula y conexión en los recipientes se deberá proteger adecuadamente para impedir daño
debido a choque accidental contra objetos fijos u objetos sueltos que salten desde la carretera; toda
válvula se deberá salvaguardar contra daño debido a colisión, a volcamiento u otro accidente. Los
tractores agricolas con piezas que proveen dicha protección a las válvulas y accesorios, se deberán
considerar como que ha cumplido con los requisitos anteriores. Sin embargo, en recipientes de tipo
removible la protección para los accesorios se deberá adherir permanentemente al recipiente.
1910.110(e)(5)(iv)(d)
294
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(e)(5)(iv)(e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) El cambio de los recipientes de combustible removibles se deberá realizar preferiblemente en el exterior,
pero se podrá realizar en el interior. Cuando se utilicen los recipientes de combustible removibles, el sistema
de combustible deberá estar equipado con un mecanismo que disminuya el escape de combustible mientras se
realiza el cambio de los recipientes. Esto se podrá lograr mediante uno de los siguientes métodos:
(1) Colocando una unión de cierre automático aprobada (del tipo que cierra en ambas direcciones
cuando se desconecta en la linea de suministro de combustible.
(2) Cerrando la válvula en el recipiente del combustible y permitiendo que el motor continue encendido
hasta que se consuma el combustible que haya en la tuberia.
(6) Tubería incluso tubos, cañería y accesorios.
(i) El tubo que se extiende desde el recipiente de combustible hasta el regulador de la primera fase, no
deberá ser menor que el hierro forjado calibre 80 o acero (negro o galvanizado), latón o cobre, o tuberías
de cobre, latón o acero sin costuras. Las tuberias de acero deberán tener un espesor minimo de 0.049 de
pulgada. Los tubos o tuberia de acero se deberán proteger de modo adecuado contra corrosión exterior.
Las tuberias de cobre deberán ser de los tipos K 0 L, o su equivalente con un espesor minimo de 0.032
de pulgada. Dentro de los limites de aprobación, se podrán usar conexiones flexibles aprobadas entre el
recipiente y el regulador, 0 entre el regulador y la mezcladora de gas y aire. Se prohibe el uso de tubo o
tuberia de aluminio. En el caso de recipientes removibles se deberá usar una conexión flexible aprobada
entre el recipiente y la tuberia de combustible.
(ii) Toda tuberia se deberá instalar, riostrar, y de modo que reduzca a un minimo la posibilidad de deformación o desgaste por vibración.
(7) Dispositivos de seguridad.
(i) Se deberán usar válvulas de seguridad internas tipo resorte en todo recipiente de combustible para
motor.
(ii) La boca de descarga de las válvulas de seguridad se deberá colocar en el exterior de los espacios encerrados y tan lejos como sea posibles fuentes de ignición, y deberá descargar hacia arriba a 45 grados de la
vertical de manera que impida que el gas que se escape choque contra los recipientes, o partes de vehiculos, o contra vehiculos en lineas de tránsito adyacentes. Se debrá usar una campana u otro medio de
protección para evitar que se acumule agua y sucio en la válvula,
(iii) Cuando una tuberia de descarga en la válvula de seguridad del recipiente, dicha linea deberá ser de
un metal que no sea aluminio, y el tamaño, ubicación y mantenimiento de la misma deberá ser tal que no
limite el flujo de gas requerido por la válvula de seguridad. Esta tuberia de descarga deberá resisitir la
presión de descarga de vapor cuando la válvula de seguridad se encuentre en posición completamente
abierta. Cuando se requiera flexibilidad, se deberá utilizar mangas o tuberias de metal flexible.
(iv) Los recipientes portátiles equipados para llenado volumétrico se podrán llenar ya sea en posición
vertical u horizontal, sólo cuando estén orientados para colocar la válvula de seguridad de modo que
comunique con el espacio de vapor.
(v) Se deberá aplicar el párrafo (b) (10) (xii) de esta sección a las válvulas de seguridad hidrostáticas.
(8) Vaporizadores.
(i) Los vaporizadores y cualquier pieza de los mismos y otros dispositivos que puedan estar sujetos a la
presión del recipiente deberán tener una presión designada de por lo menos 250 1b/pulg2 (p.s.i.g.).
(ii) Todo vaporizador deberá tener una válvula 0 un tapón apropiado que permita el drenaje completo
del vaporizador. Esta válvula 0 tapón se deberá ubicar en o cerca de la parte más baja de la sección ocupada por el agua u otro medio calentador.
(iii) Los vaporizadores se deberán afianzar de modo efectivo para reducir la posibilidad de que se suelten.
(iv) Todo vaporizador se deberá rotular permanentemente en un punto visible de la manera siguiente:
295
1910.110(e)(8)(iv)
1910.110(e)(8)(iv)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Se deberá indicar la presión designada (en Ib/pulg.²) de la parte que contiene el combustible.
(b) Se deberá indicar en libras la capacidad de agua de la parte del vaporizador que contiene el combustible.
(v) Los dispositivos que suministren calor directamente al recipiente de combustible se deberán equipar
con un dispositivo autmático para cortar el suministro de calor antes de que la presión dentro del recipiente de combustible alcance el 80 por ciento de la presión a la cual el dispositivo de seguridad está
programado para comenzar a descargar.
(vi) Los gases de escape del motor se podrán usar como una fuente directa de suministro de calor para la
vaporización del combustible, si los materiales de construcción de las partes del vaporizador en contacto
con los gases de escape son resistentes a la acción corrosiva de los gases de escape y el sistema vaporizante
está diseñado para impedir presiones excesivas.
(vii) Los vaporizadores no se deberán equipar con tapones fusibles.
(9) Equipo regulador y mezclador de gas.
(i) El equipo automático aprobado para reducir presión se deberá instalar de forma segura entre el recipiente de suministro de combustible y la mezcladora de gas y aire, de modo que reduzca la presión del
combustible que entra a la mezcladora de gas y aire.
(ii) El sistema de combustible deberá estar equipado con una válvula aprobada de cierre automática que
se deberá colocar en algún punto antes de la toma de la mezcladora de gas y aire y esta válvula deberá
estar diseñada para impedir el flujo de combustible hacia la mezcladora cuando la ignición esté apagada y
la maquinaria no esté en marcha. En el caso de camiones y maquinaria industriales que operen en el interior de edificios que no sean edificios usados exclusivamente para albergar maquinarias, la válvula de cierre
automático se deberá diseñar para operar si el motor se detuviese. Los reguladores del tipo atmosférico
(reguladores a cero) se deberán considerar adecuados como válvula de cierre automático, sólo en casos
de operaciones a la interperie tales como tractores agricolas, equipo de construcción, motores de bombas
para riesgo, y otras instalaciones de maquinaria estacionaria en exteriores.
(iii) Las fuentes del aire para la combustión se deberán aislar completamente del compartimiento para
pasajeros, del sistema de ventilación, o del sistema de acondicionamiento de aire.
(10) Capacidad de los recipientes. Ningún recipiente de combustible, que se use en vehiculos para transportar
pasajeros, deberá exceder una capacidad de agua de 200 galones. Ningún recipiente en otros vehiculos que
normalmente opere en autopistas deberá exceder una capaciad de agua de 300 galones, excepto según se dispone el sub-párrafo (2) (i) de este párrafo.
(11) Maquinaria estacionarias en el interior de edificios. La maquinaria estacionaria y las turbinas de gas instaladas en edificios, incluso maquinarias portátiles usadas en vez de o para complementar maquinarias estacionarias, deberán cumplir con el Standard for the Institution and Use of Stationary Combustion Engines and
Gas Turbines, NFPA, 37-1970, y las disposiciones apropiadas de los párrafos (b), (c) y (d) de esta sección.
(12) Maquinarias portátiles en el interior de edificios.
(i) Las maquinarias portátiles se podrán usar en el interior de edificios sólo en caso de emergencia, excepto según lo dispuesto en el sub-párrafo II de este párrafo.
(ii) Los gases de escape se deberá descargar hacia el exteoior del edificio hacia un área donde no constituyan a un riesgo.
(iii) Se deberán tomar las medidas necesarias para suministrar aire suficiente para combustión y enfriamiento.
(iv) El sistema de combustible deberá estar equipado con una válvula aprobada de cierre automático que
se deberá colocar delante de la maquinaria. Dicha válvula deberá estar diseñada para impedir el flujo de
combustible a la maquinaria cuando la ignición esté apagada o si se detuviese la maquinaria.
(v) La capacidad de los recipientes de Gas-LP que se usan con estas maquinarias deberá cumplir con la
disposición aplicable del párrafo (c) (5) de esta sección que rige la cantidad que puede haber de recipiente
y maquinaria dentro de edificios y estructuras.
(13) Camiones industriales en el interior de edificios.
(i) Se permite el uso de camiones industriales abastecidos con Gas-LP dentro de edificios y estructuras.
1910.110(e)(13)(i)
296
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(e)(13)(ii)
(ii) En un camión industrial no se deberá usar más de dos recipientes de Gas-LP para combustible de
motor.
(v) Los camiones industriales no se deberán estacionar y dejar desatendidos en áreas de posible,exceso
de calor o de fuentes de ignición.
(14) Garajes para vehículos abastecidos con Gas-LP.
(i) Los vehiculos abastecidos con Gas-LP se podrán quedar o se les podrá brindar servicio dentro de
garajes siempre y cuando no haya filtraciones en el sistema de combustible y los tanques de combustible
no estén llenos más allá de la capacidad máxima de llenado especificada en el párrafo (b)(12)(i) de esta
sección.
(ii) Los vehiculos abastecidos con Gas-LP que se esten reparando en garajes, deberán tener cerrada la válvula de cierre del recipiente excepto cuando se requiera combustible para operar la maquinaria.
(iii) Estos vehiculos no se deberán estacionar cerca de fuentes de calor, llamas al descubierto, fuentes de
ignición similares o cerca de fosos abiertos, a menos que dichos fosos estén ventilados de manera adecuada.
(f) Almacenamiento de recipientes pendientes de uso o reventa.
(1) Aplicación. Este párrafo deberá aplicar al almacenamiento de recipientes portátiles que no excedan una
capacidad de agua de 000 libras, parcial o completamente llenos, y que se encuentren en el lugar donde se
usan, pero que no estén conectados para uso, ni almacenados en lugares con el propósito de revenderlos
mediante agentes autorizados o revendedores. Este párrafo no deberá aplicar a recipientes almacenados en
plantas de carga o en plantas que se dedican principalmente al almacenamiento y distribución de Gas-LP u
otros productos de petróleo.
(2) Norma general.
(i) Los recipientes almacenados se deberán ubicar de modo que se reduzca su exposición a alzas excesivas de temperatura, daño físico, o a uso indebido por parte de personas no autorizadas.
(ii) Los recipientes almacenados en el interior de edificios no se deberán ubicar carga de salidas, escaleras,
o en áreas usadas normalmente o destinadas para la salida segura de personas.
(iii) Las válvulas de recipientes se deberán proteger de la siguiente manera mientras estén en almacenaje.
(a) Insertándolas en el hueco del recipiente para evitar que se golpeen si el recipiente cae sobre una
superficie plana.
(b) Colocando una tapa o collar con ventilación al recipiente, el cual deberá soportar un golpe que
provenga de cualquier dirección y que sea equivalente al choque de una pesa de 30 libras tirada desde
una altura de 4 pies. La construcción deberá ser tal que cualquier golpe no se transmitirá a una válvula u otra conexión.
(iv) Se deberá cerrar las válvulas de salida de todo recipiente que esté almacenado.
(v) Los recipientes vacios que se hayan usado para suministrar Gas-LP se deberán almacenar preferiblemente a la intemperie. Cuando se almacenen en el interior, se deberán considerar como recipientes
llenos para los propósitos de determinar la cantidad máxima de Gas-LP que permite este pârrafo.
297
1910.110(f)(3)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIOINES
(4) Almacenamiento dentro de edificios no frecuentados por el público (tales como edificios industriales).
(i) La cantidad de Gas-LP almacenada no deberá pasar de 300 libras (aproximadamente 2 550 pies
cúbicos en forma de vapor) excepto según lo dispuesto por el sub-párrafo (5) de este párrafo.
(ii) Los recipientes que como parte del equipo de servicio se transportan en vehiculos móviles que se desplazan por autopistas no se han de considerar en su capacidad total de almacenamiento indicada en la
subdivisión (i) de este sub-párrafo a menos que dichos vehiculos se almacenen en garajes privados, y se
limiten a un recipiente por vehiculo con una capacidad de Gas-LP no mayor de 100 libras. Todas las válvulas de recipientes se deberán cerrar.
(5) Almacenamiento dentro de edificios y cuartos especiales.
(i) La cantidad de Gas-LP almacenada en edificios o cuartos especiales no deberán exceder de 10 000
libras.
(ii) Las paredes, pisos y techos de cuartos de almacenaje que estén dentro 0 adyacentes a otras partes del
edificio se deberán constituir de materiales que tengan al menos una resistencia al fuego de por lo menos
3 horas.
(iii) Una parte de las paredes exteriores o techo, con un área no menor del 10 por ciento del área interior
combinada formada por las paredesy el techo, deberán ser de construcción que ceda en caso de explosión.
[(39. F.R. 9957, 15 de marzo de 1974).]
(iv) Cada abertura de dichos cuartos de almacenaje que dé hacia otras partes del edificio se deberá proteger mediante una puerta con resistencia al fuego de una hora y media (b) según listada por Underwriter
Laboratories, Inc.
(v) Estos cuartos no deberán tener llamas al descubierto para calefacción o iluminación.
(vi) Estos cuartos se deberán ventilar adecuadamente tanto por la parte de arriba como la de abajo y deberán descargar hacia el exterior. Las aberturas de dichos respiraderos deberán estar al menos a 5 pies de
cualquier otra abertura de cualquier edificio.
(vii) Los pisos de estos cuartos no deberán estar bajo el nivel del suelo. Todo espacio debajo del piso
se deberá tener un relleno firme o se deberá ventilar adecuadamente hacia el exterior.
(viii) Dichos cuartos de almacenaje no deberán colindar con propiedades ocupadas por escuelas iglesias,
hospitales, campos de atletismo y otros lugares de reunión pública.
(ix) El equipo eléctrico fijo se deberá instalar de acuerdo con el párrafo (b) (18) de esta sección.
(6) Almacenamiento en el exterior de edificios.
(i) El almacenamiento, en el exterior de edificios, para recipientes pendientes de uso o reventa, se deberá
ubicar con la Tabla H-33 con respecto de:
(a) el edificio importante más cercano o grupo de edificios.
(c) las vias públicas de mucho tránsito.
(ii) Los recipientes deberán estar cercados adecuadamente o se deberán proteger de otro modo contra
uso indebido.
TABLA-33``
Cantidad de Gas-LP Almacenada
Distancia
500 libras o menos
0
501 a 2,500 libras
0=
2,501 a 6,000 libras
10 pies
6,001 a 10,000 libras
20 pies
Sobre 10,000 libras
25 pies
*
El recipiente 0 recipientes deberá estar al menos a 10
pie de cualquier-edificio dentro de propiedades colindantes de cualquier acera o cualquiera de las descritas en
la sección 1910.110 (f)(i)(c) ó (d) de este párrafo.
1910.110(f)(6)(ii)
298
SEGURIDAD Y ALUD EN EL TRABAJO
1910.110(f)(7)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Protección contra incendios. Los lugares de almacenamiento que no sean depósitos principales de suministro, separados y ubicados en lugares que no sean establecimientos de agentes de venta autorizados,
revendedores o usuarios, se deberán equipar con al menos un extinguidor de fuego portátil que tenga una
clasificación minima de 8-B, C.
(g) Instalaciones de sistemas de Gas-LP en vehiculos comerciales.
(1) Aplicación. Este párrafo aplica a las instalaciones del sistema de Gas-LP en vehiculos (ya sean auto- propulsados o del tipo remolque o semi-remolque utilizados en la construcción), a todos los sitemas de recipientes intercambiables con capacidades de agua mayores que una capacidad de Gas-LP de 45 libras) y
sistemas que usen recipientes montados permanentemente en vehiculos. No aplica a los sistemas de combustible de GasLP para motores incluidos en el párrafo (e) de esta sección. El párrafo (b) de esta sección aplica a
este párrafo, a menos que se especifique lo contrario. Cuando un vehiculo de este tipo esté estacionado de
modo permanente y se le suministra Gas-LP de un sistema que no está montado sobre y afianzado a la misma
unidad, se deberán aplicar los párrafos (c) y (d) de esta sección.
(2) Construcción y rotulación de recipientes. Los recipientes se deberán construir de acuerdo con el párrafo
(b) (3) de esta sección, y se deberán rotular de acuerdo con los requisitos aplicables del párrafo (b)(5) de esta
sección y también deberán cumplir con lo siguiente:
(i) Los recipientes diseñados para usarse como cilindros portátiles se deberán construir de acuerdo con
las especificaciones del DOT, y de acuerdo con el párrafo (b)(3)(v) de esta sección; donde sea aplicable.
(ii) Todo otro recipiente ya sea designado para montaje permanente, o, para uso portátil 0 semi-portátil
(como por ejemplo tanques montados sobre largueros) se deberá construir según los dispuesto por los
párrafos (b)(3) (i) y (iv) de esta sección. El montaje, afianzamiento y protección de dichos recipientes se
deberá realizar conforme a las subdivisiones (iii) y (iv) de este sub-párrafo.
(iii) Los recipientes instalados de manera permanente deberán cumplir con los requisitos de la subdivisión (a) de esta subdivisión en lo referente a válvulas y accesorios de los recipientes, y a la subdivisión (b)
de esta subdivisión en la referente al montaje.
(a)
(1) Los accesorios y aditamentos que no se hayan colocado en los huecos del recipiente se
deberán proteger contra daño material ya sea mediante:
(i) Su ubicación.
(ii) El armazón o parachoques del vehiculo.
(iii) La edificación protectora. La edificación protectora a, si se usa, deberá cumplir con los requisitos
de diseño y construcción según los cuales se fabrican los recipientes, y se deberá diseñar para resistir
cargas estáticas provenientes de cualquier dirección, equivalentes al doble del paso del tanque con
aditamento cuando éste se encuentre lleno, y se deberá usar un factor de seguridad no menor de cuatro,
basado en la resistencia final del material que ha de usarse. Si fuese necesario la edificación protectora
deberá estar equipado con una cubierta a prueba de intemperie para asegurar la operación apropiada de
las válvulas y los dispositivos de seguridad.
(2) Se deberán cerrar las válvulas de cierre manual a excepción de lo indicado en el párrafo (e)(2)(i) de esta
sección, 0 las válvulas internas de cierre automático excepto durante operaciones de transferencia.
(b)
(1) Los vehiculos tanque con armazones que no estén integrados al tanque, como por ejemplo
mediante soldaduras, se deberán equipar con tensores o dispositivos eficases similares para unir el
tanque firmemente al armazón. Además, se deberán montar inmovilizadores 0 anclas adecuadas al
armazón y/o tanque para impedir su movimiento relativo cuando el vehiculo se ponga en marcha, se
detenga 0 dé un viraje. Los inmovilizadores y anclas se deberán instalar de modo que estén accesibles para inspección y mantenimiento.
299
1910.110(g)(2)(iii)(b)(1)
1910.110(g)(2(iii)(b)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Todo vehiculo tanque diseñado y construido de modo que el tanque de carga constituya en su totalidad
o en parte la pieza bajo esfuerzo usada en lugar de una armazón se deberá apoyar cuñas externas sub-tendida
en domo menos de 120 grados de la circunferencia del casco. Los cálculos de diseño deberán incluir la totalidad del esfuerzo de vigas, esfuerzo cortante, esfuerzo de torsión, momento de flexión y esfuerzo de aceleración del tanque de carga y estos cálculos se deberán computar usando un factor de seguridad de cuatro, que
se base en la resistencia final de tracción del material. Los esfuerzos máximos concentrados que puedan
crearse en los apoyos y cuñas debido a corte, flexión y torsión también se deberán calcular conforme a la
Apéndice G del American Society of Mechanical Engineers, Unired Pressure Vissel Code, 1968. Se deberá
suponer que los vehiculos completamente cargados operan de acuerdo a condiciones de autopistas equivalentes
a dos cargas G. Los efectos de fatiga de metales se deberan tomar en consideración. Los tanques de carga
montados sobre armazones se podrán apoyar mediante piezas longitudinales unidos a poyos siempre y cuando
se tomen en consideración los factores ya mencionados.
(3) Cuando una piezade apoyo de un tanque esté unidaa cualquier parte del cabezal del tanque, los esfuerzos
a los que este sujeto se tomarán en cuanta según los requisitos del (2) de esta subdivisión.
(4) Las piezas de apoyo, los inmovilizadores, anclas, y parachoques no se deberán soldar directamente al
tanque, sino que se deberá unir por medio de apoyos del mismo material que el tanque. El espesor del
apoyo no deberá ser menor de un cuarto de pulgada, o del espesor del material de casco (si es menor), y no
mayor que el material del casco. Cada apoyo se deberá extender al menos cuatro veces su espesor, en cada
dirección, más allá de la soldadura que une el soporte, parachoques, inmovilizadores o anclas. Todo apoyo
deberá concordar con un radio interno no mayor que el radio externo del tanque en el lugar de unión. Cada
esquina del cojin apoyo se deberá redondear a un radio al menos una cuarta parte del ancho del apoyo y no
mayor del ancho del apoyo. Los agujeros de drenaje o agujeros indicadores si se usan, se deberán taladrar o
cortar antes de unir los apoyos al tanque. Cada apoyo se deberá unir al tanque por medio de soldadura en
ángulos usando material de relleno que tenga propiedades conforme a las recomendaciones del fabricante del
material de que se compone el casco y el cabezal.
(iv) Los recipientes portátiles 0 semi-portátiles (tanques sobre largueros conforme al párrafo (d) (7) (vii)
de esta sección) deberán cumplir con los requisitos aplicables de (a) hasta (f) de esta subdivisión inclusive
con respecto a las válvulas y accesorios del recipiente y el párrafo (e) (4) (iii) de esta sección en lo referente a montaje. No se deberán usar recipientes designados para instalación permanente como parte de
los sistema incluídos en el párrafo (d) de esta sección.
(a) Los accesorios y aditamentos que no se hayan colocado en el hueco del recipiente se deberán
proteger contra daño material ya sea mediante:
(1) Ubicación.
(2) Armazón o parachoques del vehiculo,
(3) Una edificación protectora. La edificación protectora, si se usa, deberá cumplir con los requisitos de diseño y construcción según los cuales se fabrican los recipientes, y se deberá diseñar
para que resista cargas estáticas provenientes de cualquier dirección equivalentes al doble del
peso del tanque y los aditamentos cuando éste se encuentre lleno, y deberá usar un factor de
seguridad no menor de cuatro, basado en la resistencia final del material que ha de usarse. Si
fuese necesario la edificación protectora deberá estar equipada con una cubierta a prueba de
intemperie para asegurar la opeación apropiada de las válvulas y dispositivos de seguridad.
(b) Las conexiones de llenado deberán estar equipadas con válvulas de contra presión automáticas
aprobadas, válvulas para detener el flujo excesivo 0 válvulas internas de cierre automático para
evitar escape excesivo de gas en caso de que se rompa la conexión de llenado, sin embargo, no se
1910.110(g)(2)(iv)(b)
300
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
requerirá válvula automática cuando la conexión de llenado y de descarga se conecten en una abertura común
en el casco del recipiente, y dicha abertura tenga una válvula interna de cierre automático, según se especifica en
la subdivisión. Además toda conexión de boca de entrada o de salida deberá estar equipada con una válvula de
cierre automático o manual. Las aberturas para la descarga de liquidos, excepto las aberturas para tuberia de combustible para maquinaria en tanques construidos después del 1ro. de septiembre de 1965, deberán estar equipadas
con una válvula interna de cierre por control remoto. Esta válvula deberá cumplir con los requisitos siguientes:
(1) El asiento de la válvula deberá estar en el interior del tanque, o en la boquilla o brida o en una brida hermana atornillada a la boquilla o brida.
(2) Las partes de la válvula en el interior del tanque, boquilla o brida hermana deberán estar hechas de un
material que no esté sujeto a corrosión u otro deterioro cuando tenga carga.
(3) La disposición de las partes deberá ser tal que el daño material que sufran las partes exteriores del tanque
no impidan el asiento eficaz de la válvula.
(4) La válvula se podrá operar normalmente por medios mecánicos, hidráulico de aire o por presión de gas.
(5) La válvula deberá estar equipada con mecanismos de cierre automático por control remoto, tanto mecánico como térmicos, por lo menos en dos lugares cuando se trate de tanques con una capacidad de agua de
3 500 galones. Estas estaciones de control remoto se deberán ubicar diagonalmente opuestas en cada extremo del tanque. El mecanismo de control térmico deberá tener un elemento fusible con un punto de fusión
que no exceda 200 F. ni menos de 208° F. Se deberá proveer, por lo menos, una estación de control remoto
para tanques con una capacidad de agua de 3 500 o menos galones, y dicho mecanismo accionador podrá ser
mecánico.
(c) Toda otra conexión a los recipientes excepto la de los dispositivos de medición, huecos para determómetro,
dispositivos de seguridad y aberturas ataponadas, deberán estar equipados con válvulas automáticas adecuadas
para flujo excesivo, o en vez de éstas se podrán equipar con válvulas internas de cierre automático. El mecanismo
de control para la válvula interna deberá estar equipado con un control secundario, alejado de las conexiones de
llenado o de descarga (para ser usado en caso de accidentes o incendios que ocurran durante operaciones de suministro y tal mecanismo deberán tener un elemento fusible con punto de fusión que no sobrepase 220? F. o menos
de 208°F.
(d) Se deberán cerrar las válvulas de cierre manual, a excepción de lo indicado en los párrafos (e) (2) (i) de esta
sección, o las válvulas internas de cierre excepto durante operaciones de transferencia.
(e) Las válvula para flujo excesivo deberán cerrar automáticamente conforme al promedio de salida de vapor 0
liquido designado por sus fabricantes. El promedio de salida a través de la tuberia más allá de la válvula para flujo
excesivo deberá ser mayor que el promedio de salida de la válvula de flujo excesivo, y dicho promedio deberá incluir las válvulas, accesorios, y mangas, excepto que cuando se incorporen a dicho sistema de tubería, lineas
ramales 0 restricciones necesarias de modo que los promedios de salida resulten menores que el promedio de
salida de la válvula de flujo excesivo en el tanque; entonces se deberán instalar válvulas adicionales de flujo excesivo
en la sección de la tuberia donde se reduce el promedio de salida.
(f) En la bocas de entrada y de salida de los recipientes excepto en las utilizaciones para válvulas de seguridad, indicadores del nivel del líquido y manómetros, se deberán rotular indicando si estas bocas se comunican con el espacio del vapor o del líquido al llenarse el recipiente hasta su densidad máxima permitida de llenado. Las etiquetas
se podrán poner en las válvulas.
(3) Capacidad del sistema. Ningún recipiente para combustible que se transporte en vehiculos que lleva
pasajeros deberá exceder una capacidad de agua de 200 galones.
301
1910.110(g)(3)
1910.110(g)(4)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Descripción del sistema. Un sistema consiste de un conjunto de equipos instalados en un vehículo comercial.
(5) Ubicación de recipientes y sistemas.
(i) Los recipientes no se deberán instalar, transportar o almacenar (ni siquiera temporeramente) dentro
de un vehículo incluido en este párrafo excepto según lo dispuesto por las normas aplicables del DOT.
(ii) Los recipientes, válvulas de control y equipo para regular que constituyen un sistema completo se
deberán proteger de modo adecuado contra daño material e interperie. Los sistemas se podrán instalar
en un hueco que sea impermeable al vapor, de manera que no pase hacia el interior del vehiculo y accesible desde y que descargue hacia el exterior.
(iii) Los sistemas instalados fuera de unidades móviles se deberán ubicar de modo que la descarga a través
de los dispositivos de seguridad no sea una distancia menor de 3 pies horizontales de cualquier abertura
de la unidad debajo del nivel de dicha descarga. Cuando el sistema esté ubicado en un hueco que sea impermeable al vapor de manera que no pase hacia el interior, los respiraderos en dichos huecos se deberán
ubicar a no menos de 3 pies horizontales de una abertura de la unidad móvil, que se encuentre debajo del
nivel de estos respiraderos.
(iv) No deberá haber una conexión de combustible entre el tractor y el remolque u otra unidad de vehiculos.
(v) El recipiente o un transportador de recipiente se deberá afianzar por medio de sujetadores designados
y construídos con un factor minimo de seguridad de cuarto, para que resistan la carga proveniente de
cualquier dirección y equivalente a dos veces el peso de recipiente, cuando se llena hasta su capacidad
normal con Gas-LP.
(6) Válvulas y accesorios de los recipientes. Las válvulas y los accesorios de los recipientes se deberán proveer, proteger y montar de acuerdo con lo siguiente:
(i) Los sistemas que utilizan cilindros del DOT deberán cumplir con los requisitos del párrafo (c)(6) de
esta sección.
(ii) Los demás sistemas deberán cumplir con lo especificado en los párrafos (d)(3) (ii) hasta el (vii) de
esta sección.
(iii) Los recipientes portátiles, semi-portátiles y fijos se deberán emsamblar y proteger según las disposiciones de los sub-párrafos (2)(ii) hasta (iv) de este párrafo.
(7) Dispositivos de seguridad.
(i) Los recipientes de DOT deberán estar equipados con dispositivos de seguridad según los requisitos de
las normas del DOT.
(ii) Los recipientes ASME o API-ASME deberán estar equipados con dispositivos de seguridad según requerido por el párrafo (b)(10) de esta sección.
(iii)
(a) Un regulador para la etapa final de un sistema de Gas-LP (excluyendo cualquier regulador de enser) deberá estar equipado en la parte de presión mas baja, con una válvula de seguridad programada
para que comience a descargar dentro de los limites especificados en la Tabla H-30.
(b) La válvula de seguridad y el espacio sobre el regulador y los diafragmas de las válvulas de seguridad se deberán ventilar hacia el exterior de modo que sus terminales tengan una posición que reduzca la posibilidad de que se acumulen vapores en las fuentes de ignición.
(iv) Cuando los vehiculos comerciales tengan un sistema de calefacción y enfriamiento para la carga del
tipo designado para operar mientras se esté transportando, se deberá instalar un mecanismo adecuado
para detener el flujo de combustible. Dicho mecanismo podrá ser una válvula contra flujo excesivo u
otro dispositivo. Este dispositivo se accionará para detener el flujo en caso de que haya una ruptura en la
linea de suministro de combustible. Todas las válvulas para flujo excesivo deberán cumplir con los requisitos del párrafo (b)(7)(iii) de esta sección.
(8) Designación del sistema y presión de lineas.
Los sistemas podrán ser de extracción de vapor 0 del tipo que extrae líquido y deberán cumplir con los
requisitos aplicables al tipo de uso implicado.
(9) Resguardo y montaje de sistemas.
(i) Las cajas o encerramiento se deberán diseñar para que provean ventilación adecuada.
1910.110(g)(9)(i)
302
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(g)(9)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Mientras se transporten campanas domos o partes removibles de armarios, estas deberán estar
equipadas con mecanismo que los mantengan fijos en su lugar.
(iii) Se deberán aplicar todo los arreglos necesarios en el ensamblaje para mantener los recipientes firmemente en su lugar e impedir que se muevan durante su transporte. Estas medidas se tomarán conforme
al párrafo (e)(4)(iii) de esta sección.
(iv) Los recipientes se deberán montar sobre un soporte sólido o una base afianzada firmemente al chasis del vehiculo. Ni el recipiente ni los soportes del mismo deberán sobresalir de la parte inferior del armazón.
(10) Tuberia-inclusive tubos, entubado y accesorios.
(i) Los reguladores se deberán conectar directamente a la boca de descarga de la válvula del recipiente o
se deberán conectar a las válvulas del recipiente por medio de un conector flexible listado para presiones
altas.
(ii) Se deberá instalar un conector flexible o un anillo tubular para contrarrestar cualquier expansión,
contracción, sacudida y vibración, entre la boca de salida del regulador y las lineas de suministro de gas.
(iii) Los tubos, entubados y accesorios deberán cumplir con los requisitos del párrafo (b) (8) de esta sección, excepto que se prohibe el uso de tuberías de aleación de aluminio. La tuberia de acero deberá
tener un espesor minimo de 0.049 de pulgada. La tuberia o entubado de acero se deberá proteger adecuadamente contra corrosión externa.
(iv) Al hacer las conexiones de los entubados se deberá emplear accesorios aprobados para usarse en entubados de gas.
(v) La tuberia para combustible se deberá sujetar firmemente a una ubicación resguardada. Si esta tuberia se encuentra debajo del vehiculo y en el exterior y debajo de cualquier aislamiento o un fondo
doble, los sujetadores deberán impedir abrasión o daño material a la tuberia de gas debido a vibración.
Se deberá instalar una arandela o su equivalente para impedir el roce en lugares donde la tuberia para
combustible atraviece piezas estructurales o pisos.
(vi) La tuberia de combustible se deberá instalar para que penetre al vehiculo a través del piso directamente por debajo o adyacente al enser al cual esté suministrando combustible. Cuando se requiera una
tuberia ramal, la unión T deberá estar en la tuberia principal de combustible y se deberá ubicar debajo
del piso y en el exterior del vehiculo.
(vii) Toda pieza del conjunto del sistema se deberá diseñar y afianzar para impedir que se aflojen mientras se esté transportando el mismo.
(11) Equipos.
(i) Los equipos de Gas-LP se deberán aprobar para usarse en vehiculos comerciales.
(ii) En el caso de vehiculos que no estén designados para uso por personas y donde se use equipos de calefacción alimentados por gas para proteger la carga, dichos calentadores podran ser del tipo sin ventilación, pero se deberán tomar las medidas necesarias para eliminar los productos de combustión hacia el
exterior.
(iii) En el caso de vehiculos que estén designados para uso por personas, todo equipo de calefacción alimentado por gas, incluso calentadores de agua, se-deberán diseñar o instalar para que haya una separación total entre el sistema de combustión y la atmósfera. Estos equipos se deberán instalar con la toma
de aire para combustión como parte del equipo y, también, tendrán:
(a) El tubo de descarga para gas, como parte del equipo.
(b) Un casquete de techo listado si el aparato está listado para usarse asi. La toma del aire de combustión, el tubo de descarga para gas y el casquete de techo deberán sobresalir hacia la atmósfera.
(iv) Se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar un suministro adecuado del aire de afuera
para combustión.
(v) Todos los equipos de calefacción alimentados por gas y calentadores de agua se deberán equipar con
303
1910.110(g)(11)(v)
1910.110(g)(11)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
un dispositivo automático aprobado y designado para detener el flujo del gas hacia el quemador principal
y hacia el piloto se extinga la llama del piloto.
(vi) Los equipos alimentados con gas instalados en el espacio para carga se deberán ubicar de modo que
estén falcilmente accesibles.
(vii) Los equipos se deberán construir o proteger para reducir a un minimo la posibilidad de que ocurra
daño material o se afecte adversamente la operación como resultado del desplazamiento o manejo de la
carga.
(viii) Los equipos dentro del vehiculo se deberán ubicar de modo que un incendio en un equipo no obstruya la salida de personas que se encuentran en el interior del mismo.
(12) Precauciones generales.
(i) Los recipientes DOT se deberán rotular, mantener y re-calificar de acuerdo con las normas del DOT.
(ii) La re-calificación de los recipientes para uso continuo será responsabilidad del dueño. Los recipientes
deberán tener un rótulo que indique la fecha de re-calificación. Cuando se re-califican los cilindros DOT
se deberán someter a otra prueba, esta prueba se deberá realizar de acuerdo con las normas del DOT.
(iii) Los recipientes no se deberán cargar con combustible a menos que lleven los rótulos que indiquen
según el código o las especificaciones que fueron utilizados para construirlo, y además se indique la capacidad de agua de los mismos. En el caso de cilindros o recipientes portátiles que se lleven por peso deberá
indicar el taraje.
(iv) Los recipientes DOT que hayan estado en un lugar donde haya ocurrido un incendio no se deberán
recargar hasta que se hayan re-calificado para usarse de acuerdo con las normas del DOT.
(v) Los recipientes del American Petroleum Institute-American Society of Mechanical Engineers (API-
ASME) o ASME que hayan estado en un lugar en el que haya ocurrido un incendio, no se deberán recargar
hasta que se hayan sometido a prueba de acuerdo con los requisitos para las pruebas hidrostáticas originales y se compruebe que son adecuados para uso continuo.
(vi) Los recipientes no se deberán llevar sin el consentimiento del dueño.
(vii) Se deberá proveer una placa permanente de precaución en el equipo o adyacente al recipiente fuera
de cualquier encerramiento. Se deberá incluir la palabra "Cuidado" e instrucciones a seguir, o instrucciones que esten expresada de manera similar.
(a) Asegúrese de que todo equipo tiene las válvulas cerradas antes de abrir la válvula del recipiente.
(b) Las conexiones en equipos reguladores, y recipientes se deberán verificar para ver si filtran con
una solución de agua con jabón o su equivalente.
(c) Nunca utilice fósforos ni llamas para buscar filtraciones.
(d) Las válvulas del recipiente se deberán cerrar cuando no se esté usando el equipo.
(13) Idicadores para llevar recipientes.
Los recipientes se deberán llevar según indicado en el párrafo (b)(12) de esta sección.
(14) Extinguidores de Incendios.
Toda unidad de cocinar móvil se deberá equipar con al menos un extinguidor portátil de fuego aprobado que
tenga una clasificación minima de 8-B, C.
(h) Estaciones de servicio para gas licuado de petróleo.
(1) Aplicación. Este párrafo aplica a recipientes de almacenaje, dispositivos de suministro y todo equipo
relacionado con estos, que se encuentren en estaciones de servicio en las que se almacena o se suministra el
Gas-LP a tanques para combustible de vehiculos de motor. Véase el párrafo (e) de esta sección donde se
indican los requisitos del párrafo (b) de esta sección aplican a este párrafo, a menos que se indique lo contrario.
(2) Presión designada y clasificación de recipientes de almacenaje.
Los recipientes para almacenaje se deberán designar y clasificar conforme a la Tabla H-34.
1910.110(h)(2)
304
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(h)(2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA
H-34
Presión mínima de diseño del
recipiente, Ib/pulg.²
Para gases de
vapor que no
Ediciones del
Edición del ASME
exceda 1b/pulg 2
ASME C ode
Code del 1949 (Par
Tipo de
de 100° F.
del 1949 y
U-200, U-201):y
recipiente
(37. 8°C)
anteriores
ediciones del 1950,
(Par. U.86,
1952, 1956, 1959,
U-69)
1962, 1965, 1968
(División 1) del
ASME Code). Todas
Todas las ediciones del
API-ASME Code 2
1200
215
200
250
1 Se podrá aumentar el tipo de recipiente mediante incrementos de 25. La presión minima de diseño para recipientes deberá ser el 100 por ciento de la designación del
tipo de recipiente, si se construye conforme a las ediciones del ASME Code del 1949 o anteriores (Par U-68 y
U-69). La presión minima de diseño para recipientes
deberá ser el 125 por ciento de la designación para el tipo
de recipiente, si se construye conforme a:
(1) las ediciones del ASME Code del 1949 párrafos U-200
y U-201, (2) ediciones del ASME Code 1950, 1952, 1956,
1959, 1962, 1965 y 1968 (División (1) y (3) todas las ediciones del API-ASME Code después del 1 de julio de 1961.
(3) Válvulas y accesorios del recipiente.
(i) La conexión de llenado del recipiente se deberá equipar con una de las siguientes válvulas:
(a) Una combinación de válvula de contrapresión y válvula para flujo excesivo.
(b) Una válvula doble o dos válvulas sencillas de contrapresión.
(c) Una válvula de cierre eficaz en combinación con:
(1) Una válvula interna de contrapresión.
(2) Una válvula interna de flujo excesivo. En vez de una válvula de flujo excesivo, cada conexión de llenado se podrá equipar con una válvula interna de cierre automático que deberá permanecer cerrada, excepto durante periodos de operación. El mecanismo de dichas válvulas se
podrá equipar con un control secundario para el cierre automático de la misma en caso de incendio. Cuando se use un tapón fusible, el punto de fusión del mismo no deberá exceder de
220° F.
(ii) El terminal de la tuberia de llenado que no esté en el recipiente deberá estar provisto con una válvula de cierre eficaz unido a:
(a) Una válvula de contrapresión.
(b) Una válvula para flujo excesivo,
(iii) Toda abertura en el recipiente, excepto las indicadas a continuación, se deberán equipar con válvulas aprobadas para retener flujo excesivo:
(a) Las conexiones de llenado según se indica en la subdivisión (i) de este subpárrafo.
(b) Conexiones de seguridad según se indica en el párrafo (b)(7)(ii) de esta sección.
(c) Indicadores del nivel del líquido según se indica en el párrafo (b)(7)(iv) y (19) (iv) de esta sección.
(d) Conexiones para manómetros según se indica en el párrafo (b)(7)(v) de esta sección.
(iv) Toda toma de llenado o descarga de los recipientes, excepto las indicadas a continuación se debrán
rotular para indicar si se conectan al vapor o al líquido (las etiquetas se podrán estar en las válvulas):
(a) Válvulas de seguridad.
(b) Indicadores de nivel del líquido.
305
1910.110(h)(3)(v)(b)
1910.110(h)(3)(iv)(b)
SEGURIDAD Y SIALUD EN EL TRABAJO
NORMAS INTERPRETACIONES
(c) Manómetros.
(v) Todo recipiente para almacenar deberá estar equipado con un manómetro.
(4) Válvulas de seguridad.
(i) Todo dispositivo de seguridad se deberá instalar de la manera siguiente:
(a) En el recipiente y conectado directamente al espacio de vapor.
(b) Toda válvula de seguridad y las tuberías de descarga se deberán proteger contra daño 0 material.
La boca de salida deberá estar equipada con campanas. No deberá haber sifones, ni restricciones
en la tuberia de descarga.
(c) La descarga de dos o más válvulas de seguridad que estén programadas a la misma presión se
podrán conectar en un mismo tubo colector de descarga. El área transversal de dicho tubo colector
deberá ser equivalente a la suma de las áreas transversales de las descargas individuales.
(d) La descargade cualquier dispositivo de seguridad no deberá desembocar en 0 debajo de un edificio.
(ii) Los recipientes sobre tierra deberán estar provistos con válvulas de seguridad según se indica a continuación:
(a) El promedio de descarga de una o más válvulas no deberá ser menor que la especificada en el
párrafo (b) (10) (ii) de esta sección.
(b) Las válvulas de seguridad se deberán descargar hacia el aire libre, sin obstrucciones, y en dirección verticalmente hacia arriba, de manera que impida que el gas de la descarga choque contra el recipiente; se deberán usar las campanas. En un recipiente que tenga una capacidad de agua mayor de
2 000, la descarga de las válvulas de seguridad se deberá ventilar lejos del recipiente en dirección vertical hacia arriba hasta un punto al menos a 7 pies por encima del recipiente. Se deberán tomar las
medidas necesarias para que cualquier líquido o condensación que se pudiese acumular dentro de la
váivula de seguridad O de su tubo de descarga, no dañe la válvula. Si se usa un drenaje, se deberá
equipar con un mecanismo para proteger el recipiente, y otros recipientes, tubería o equipo adyacentes para evitar que llama provenientes de la ignición del producto que escapa por el drenaje alcance
dicho equipo.
(iii) Los recipientes soterrados deberán estar equipados con válvulas de seguridad según se indica a continuación:
(a) La tuberia de descarga de las válvulas de seguridad se deberá colocar en dirección vertical hacia
arriba hasta un punto al menos a 10 pies sobre el nivel del suelo. Los tubos o tuberias de descarga
se deberán apoyar y proteger adecuadamente contra daño material.
(b) Donde exista la posibilidad de que se inunde el pozo de registro o la caja, y la descarga de la
tuberia de ventilación del regulador deberán estar sobre el nivel más alto probable que alcance la
inundación.
(c) Si no se vierte liquido en un recipiente hasta que esté enterrado y cubierto, el promedio de descarga de las válvulas de seguridad se podrá reducir, a no menos del 30 por ciento del promedio
especificado en el párrafo (b)(10)(ii) de esta sección. Si hay combustible liquido durante la instalación de los recipientes, el promedio de descarga deberá ser igual al de los recipientes sobre la superficie. Estos recipientes no se deberán destapar hasta que se haya vaciado el combustible líquido.
(5) Capacidad de los recipientes de líquido. Los recipientes individuales para almacenamiento de líquido no
deberá exceder una capacidad de agua de 30 000 galones.
(6) Instalación de los recipientes para almacenamiento.
(i)
(a) Todo recipiente para almacenamiento que se use exclusivamente para operaciones en estaciones
de servicio deberá cumplir con la tabla siguiente en la que se especifica las distancias mínimas a mantenerse entre el recipiente y el edificio o edificios adyacentes.
Distancias Mínimas
Capacidad de agua por
Sobre la superficie
Entre recipientes
recipiente (galones)
o soterrados (pies)
sobre la superficie (pies)
Hasta 2,000
25
3
Sobre2,000
50
5
Nota: Las distancias anteriores se podrán reducir a no menos de 10 pies
para edificios en estación de servicio que no sean construïdos con
armazón de madera.
1910.110(h)(6)(i)(a)
306
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(h)(6)(i)(E)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Todo material fácilmente inflamable incluso hierbas y pasto seco se deberá remover a 10 pies alrededor de los recipientes.
(c) La separación minima entre recipientes de Gas-LP y tanques de líquidos inflamables deberá ser
de pies. 20 pies y la separción minima entre un recipiente y la linea central del dique deberá ser de 10
(d) Los recipientes de Gas-LP ubicados cerca de recipientes de liquido inflamable se deberán proteger mediante diques, badenes, o preparación del terreno para evitar el flujo o la acumulación de
líquidos inflamables.
(e) Los recipientes de Gas-LP no se deberán ubicar dentro de áreas con diques para recipientes de
líquidos inflamables.
(f) Se permite la soldadura en el emplazamiento sólo en las zapatas de apoyo o soportes de montadas
por el fabricante del recipiente.
(g) Cuando los recipientes instalados permanentemente estén interconectados, se deberán tomar las
medidas necesarias para compensar la expansión, la contracción, la vibración el asentamiento de los
recipientes y la tuberia que los interconecta. Cuando se usen conexiones flexibles, éstas deberán ser
del tipo aprobado y deberán estar diseñadas para resistir una presión de estallido que no sea menor
de cinco veces la presión del vapor que libere el producto, a 100. F. Está prohibido usar mangas que
no sean metálicas para interconectar dichos recipientes.
(h) Cuando pueda subir el nivel freático o existir las condiciones para inundaciones, se deberán
tomar medidas para evitar que el recipiente flote.
(ii) Se deberán instalar los recipientes sobre la superficie de acuerdo con esta subdivisión.
(a) Los recipientes se podrán instalar horizontal o verticalmente.
(b) Se deberán proteger los recipientes con barandas para colisión 0 resguardo para evitar
daño físico, a menos que éstos estén protegidos para su localización. No se deberá cargar los
vehiculos a una distancia de 10 pies de los recipientes.
(c) Los cimientos del recipiente deberán estar construidos de mamposteria sólida u otros
materiales incombustibles. Los recipientes deberán estar colocados sobre soportes que
permitan la expansión y contracción, y éstos deberán evitar la concentración excesiva de
tensiones. Se deberán proteger contra corrosión en las áreas donde se montan los tanques.
Los soportes estructurales metálicos de recipientes se deberán proteger contra incendio.
Esta protección no se requiere cuando las estructuras del almacenaje y la bomba son
pre-fabricadas, están montadas sobre la misma base, y el fondo del recipiente no está a más
de 24 pulgadas sobre la superficie y cuya capacidad de agua es de 2 000 0 menos galones,
si la tuberia conectada a la estructura del almacenaje y a la bomba tiene la flexibilidad
necesaria para reducir la posibilidad de rotura o filtración en caso de que ocurra una avería
en los soportes del recipiente.
(iii) Los recipientes soterrados se deberán instalar de acuerdo con esta subdivisión.
(a) Antes de colocar los recipientes soterrados se les deberá aplicar una capa protectora.
Este revestimiento deberá equivaler a galvanización por inmersión en caliente o a dos capas
de minio seguidas de una capa gruesa de brea 0 asfalto. Al bajar el recipiente a su lugar, se
deberá tener cuidado para reducir las raspaduras u otros daños al revestimiento. Se deberá
reparar cualquier daño al revestimiento antes de cubrir con relleno.
(b) Los recipientes se deberán colocar sobre cimientos firmes (se puede utilizar tierra
firme) y rodearlos con tierra o arena firmemente apisionadas. El relleno no deberá tener
rocas u otros materiales abrasivos.
(c) Se deberá cubrir con un minimo de 2 pies de tierra. Si las condiciones del terreno no
permiten el cumplir con este requisito, entonces se deberá proporcionar una protección
equivalente contra daño material. La parte del recipiente a la cual se conecten el pozo de
registro y otras conexiones no necesita taparse. Si el sitio está expuesto al tránsito de
vehiculos, los recipientes se deberán proteger con una losa de hormigón u otra cubierta
adecuada para evitar que el peso de un vehiculo cargado imponga cargas concentradas directamente en el casco del tanque.
307
1910.110(h)(6)(iii)(c)
1910.110(h)(6)(iii)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Protección de los accesorios del recipiente. Las válvulas, los reguladores, manómetros, y otros accesorios
del recipiente se deberán proteger contra uso indebido y daño material.
(8) Lugar donde se descarga los camiones de transporte.
(i) Durante la descarga, el camión de transporte no se deberá estacionar en vias públicas y deberá estar a
por lo menos 5 pies de recipientes de almacenaje, y se deberá colocar de modo que las válvulas de cierre
estén fácilmente accesibles.
(ii) El terminal de la tuberia del llenado no se deberá localizar dentro de 10 pies de cualquier edificio o
camino. Deberá estar protegido contra daño material.
(9) Tuberia, válvulas y accesorios.
(i) La tuberia puede estar soterrada, sobre la superficie o una combinación de ambos. Deberá estar bien
sostenidos y protegida contra daño, material y corrosión.
(ii) La tuberia colocada debajo de camiones se deberá instalar de forma que no sufra daño material causado por vehiculos.
(iii) La tuberia deberá ser de hierro O acero forjado (negro o galvanizado), tubos de bronce o cobre;
tubos de cobre, bronce 0 acero sin costura y deberán ser adecuados para una presión minima de 250 lb/
pulg.2. Las uniones de los tubos se pueden enroscar, embridar, o unir con o saldadura. Esta prohibido el
uso de tuberia o entubado de aleaciones de aluminio.
(iv) Todas las válvulas de cierre (para líquido o gas) deberán ser adecuadas para suministrar gas licuado
de petróleo para una presión que no sea menor que la presión máxima a la cual se pueden ver sometidas.
Las válvulas que puedan estar sujetas a la presión del recipiente deberán tener una presión de trabajo calculada en por lo menos 250 lb/pul 2
(v) Todos los materiales usados para asientos de válvula, empaquetadura juntas, diafragmas, etc., deberán
ser resistentes a los efectos del Gas-LP.
(vi) Los accesorios deberán ser de acero, hierro maleables o bronce los cuales tengan una presión de trabajo minima de 150 lb/pulg2. No se deberá usar accesorios para tuberia hechos de hierro fundido, tales
como codos, "T" y uniones.
(vii) Toda tuberia se deberá probar después de montada y demostrar que está libre de filtraciones a presiones que no sean menores que las regulares de operación.
(viii) Se deberán tomar medidas para la expansión, contracción, sacudidas, vibración, y asentamiento.
Esto se puede lograr mediante conexiones flexibles.
(10) Bombas y accesorios. Todo el equipo de bombas y accesorios deberá ser adecuado para el suministro de
Gas-LP, y diseñada para una presión que no sea menor que la presión máxima a la cual puede ser sometido.
Los accesorios deberán tener una presión calculada de trabajo minima de 250 lb/pulg. 2 (p.s.i.g.). Las bombas
de desplazamiento eficaz se deberán equipar con válvulas de paso que se activen con la presión adecuada para
permitir el flujo de la descarga hacia el recipiente de almacenaje o hacia la succión de la bomba.
(11) Aparatos de suministro.
(i) Los metros, separadores de vapor, válvulas y accesorios en el aparato de suministro deberán ser ade-
(p.s.i.g.). cuados para el suministro de Gas-LP y diseñados para una presión de trabajo minima de 250 1b/pulg.
suministro. (ii) Se deberán tomar medidas para descargar hacia un sitio seguro el Gas-LP dentro de un aparato de
(iii) Las bombas usadas para transferir Gas-LP deberán estar equipadas para permitir el control de flujo
y para evitar filtración 0 descarga accidental. Se deberán proporcionar los medios fuera del aparato de
suministro para cortar fácilmente la energia en caso de incendio o accidente.
(iv) Se deberá instalar una válvula de cierre manual y una válvula para retener el flujo excesivo en la corriente descendente de la bomba y antes de la entrada al aparato de suministro.
(v)
(a) La manga distribuidora deberá resistir los efectos del Gas-LP en su fase líquida y diseñada para
308
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.110(h)(11)(v)(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES
una presión de estallido minima de lb/pulg. 2 (p.s.i.g.).
(b) Se deberá instalar una válvula para retener el flujo excesivo 0 una válvula de cierre automático
en el lugar donde termina la tuberia del líquido donde se conecta la manga de suministro.
(vi)
(a) Los aparatos de suministro de Gas-LP se deberán localizar a una distancia menor de 10 pies de
recipientes de almacenaje sobre la superficie con una capacidad para agua mayor de 2000 galones.
Los aparatos de suministro no deberán estar a menos de 20 pies de cualquier edificio (esto no
incluye todos), sótanos, bodega, foso, o la colindancia con una propiedad adyacente en la cual se
pueda construir a una distancia que no sea menor de 10 pies de aceras, calles o vias públicas. No
deberá haber drenajes ni tuberia de descarga que den hacia el interior o cerca de sitemas de alcantarillado usados con otros propósitos.
(b) Los aparatos de suministro de Gas-LP se deberán instalar sobre una base de hormigón o como
parte de un equipo completo de almacenaje y distribución, que estén montado sobre una sola base.
Dichos aparatos se deberán proteger adecuadamente para evitar daño material.
(c) Los aparatos de suministro de Gas-LP no se deberán instalar dentro de un edificio, a no ser que
se puedan colocar debajo de un techado o toldo y siempre que está área no esté cerrada por más de
dos lados. El área se deberá ventilar adecuadamente si los lados cerrados están adyacentes.
(vii) Un encargado competente deberá transferir el Gas-LP hacia el recipiente de combustible de un vehiculo. Durante toda la operación de transferencia, dicho encargado deberá permanecer junto al aparato
de suministro.
(12) Reglas adicionales. No se deberá fumar en la via de acceso de las estaciones de servicio que estén en las
áreas de suministro o las áreas de descargar camiones de transporte. Se deberán colocar letreros conspicuos que
prohiban fumar, los cuales estén visibles para el cliente a quien se esten dando servicio. Las letras de dichos
letreros no deberán ser menores de 4 pulgadas de alto. Las letras de dichos letreros no deberán ser menores
de 4 pulgadas de alto. Se deberá apagar el motor de todo vehículo, que se estén cargando con combustible.
(13) Electricidad. El equipo y las instalaciones eléctricas deberán conformar con los párrafos (b) (17) y
(18) de esta sección.
(14) Protección contra incendio. Cada estación de servicio deberá estar equipada con por lo menos un
extinguidor de incendio aprobado portátil cuya clasificación equivalga al menos a 8-B, C.
(i) Alcance.
(1) Aplicación.
(i) El párrafo (b) de esta sección aplica a las instalaciones efectuadas conforme a los requisitos de los
párrafos. párrafo (c), (d), (e), (g) y (h) de esta sección, con las excepciones aue se indiquen en cada uno de estos
(ii) párrafos (c) a (h), inclusive, de esta sección aplican según se dispone en cada uno de estos párrafos.
(2) Inaplicabilidad, Esta sección no aplica a:
(i) Los terminales maritimos y de tuberias, plantas para procesar gas natural, refinerías o patios de tanques que no sean los de áreas industriales.
(ii) Los sistemas de almacenamiento de Gas-LP refrigerado.
(iii) El Gas-LP cuando se use con oxigeno. Los requisitos de la 1910.252 deberían aplicar a dicho uso.
(iv) El Gas-LP cuando se use en las plantas de servicio público de gas. A dicho uso deberá aplicar la
309
1910.110(i)(2)(v)
1910.110(i)(2)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
National Fire Protection Association Standard for the Storage and Handling of Liguified Petroleum Gases
at Utility Gas Plants, NFPA Núm. 59-1968.
(v) Presión baja ( que no exceda de media libra por pulgada cuadrada ó 14 pulgadas columna de agua),
sistemas de tubería para Gas-LP y la instalación y operación de enseres residenciales comerciales, que incluyan sus tomas, alimentadas a través de dichos sistemas. Para tales sistemas deberá aplicar la National
Fire Protection Association Standard for the Installation of Gas-Appliances and Gas Piping, NFPA, 54-
1969.
(3) Retroactividad. A no ser que se exprese de otro modo, no se tiene previsto que las disposiciones de esta
sección sean retroactivas.
(i) Enseres, plantas, equipo, edificios, estructuras e instalaciones existentes para el almacenamiento, manejo o uso de Gas- LP que, en el momento de la manufactura o la instalación, cumplieren con las disposiciones actuales de la National Fire Protection Association Standard for the Storage and Handling of
Liguified Petroleum Gases NFPA Núm. 58, se podrán continuar usando si hacerlo no constituye un
riesgo reconocido que cause o pueda causar muerte 0 lesiones físicas graves a los empleados.
(ii) Las existencias de equipo y artefactos, almacenadas en lugares tales como almacenes de fabricantes,
almacenes de distribuidores y almacenes y salones de exhibición de comerciantes las cuales, en el momento de la manufactura, cumplieren las disposiciones actuales de la National Fire Protection Association
Standard for the Storage and Handling of Liquified Petroleum Gases NFPA. Núm. 58 se podrán poner
en servicio si esto no constituye un riesgo que cause o puede causar muerte o lesiones físicas graves a los
empleados.