Regl. 6329, art. 5-5
Vigencia:
Cite as Reglamento Núm. 6329, Art. 5-5
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de
julio
de 2001.
Carmen Edda Lugo Rodriguez
Administradora
Administración de Servicios Generales