Regl. 6333, art. 2

Requisitos y Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 2

Cada agencia 0 departamento mencionado en la ley, deberá ofrecer a todo el personal la oportunidad de solicitar participación en el Programa de Horario Extendido de Trabajo. El sondeo de voluntariedad debe realizarse mediante comunicación escrita, en la que se le informe a los empleados los detalles del Programa según se establece en la ley y los criterios de cualificación que se esbozan en la misma. En los casos de agencias donde existan unidades apropiadas certificadas, deberán enviar copia de la comunicación al representante exclusivo. 2 La agencia participante deberá ofrecer el Programa de Horario Extendido de Trabajo, en primer lugar a los empleados de carrera que ocupan puestos relacionados con los servicios que se han de ofrecer. Serán elegibles para participar en orden preferente los empleados con un 100% de asistencia (asistencia perfecta) hasta los que hayan estado presentes por lo menos un noventa (90%) del tiempo laborable en el último año natural, luego de descontado el tiempo utilizado en licencias. En los casos de dos empleados con igual por ciento de asistencia, se utilizará el criterio de antigüedad para la selección. Ejemplo: Análisis de preferencia en situación de cinco empleados de carrera voluntarios con porcientos de asistencia que van desde asistencia perfecta (100%) a 90%. 1ro. Empleado con 100% de asistencia 2do. Empleado con 98% de asistencia 3ro. Empleado con 97% de asistencia y 7 años de servicio 4to. Empleado con 97% de asistencia y 5 años de servicio 5to. Empleado con 90% de asistencia Corresponde a la agencia evaluar las solicitudes de participación de los empleados a tenor con los criterios de asistencia y antigüedad. Se deberán referir las mismas a la O.C.A.L.A.R.H. para la aprobación del (la) Administrador(a). Estos formularios deben enviarse a esta Oficina en 0 antes del 15 de junio de 2001. Una vez evaluadas y aprobadas las solicitudes por la 3 O.C.A.L.A.R.H., el representante de la agencia con autoridad delegada y el empleado deben suscribir el formulario titulado "Acuerdo Voluntario para Participar del Programa de Horario Extendido de Trabajo". En los casos donde los empleados que voluntariamente interesen participar y pertenezcan a una unidad apropiada certificada, el acuerdo deberá discutirse con el representante exclusivo y se implantará vía negociación colectiva. Luego de auscultar entre los empleados regulares de carrera participantes para el Programa de Horario Extendido y no encontrar candidatos voluntarios, la Agencia podrá reclutar personas para cubrir puestos de duración fija o irregulares por un término de seis (6) meses, término concedido por la Ley para la implantación y evaluación de este programa. El reclutamiento de personas en puestos transitorios 0 irregulares debe cumplir con todos los requisitos de ley y las normas emitidas por esta Oficina. La ley permite conceder que los empleados regulares que decidan participar en el programa, presten servicios sólo por treinta y dos (32) horas sin reducción de salarios y otros beneficios. Los empleados regulares participantes que ofrezcan sus servicios durante el horario especial de treinta y dos (32) horas mantendrán su salario y beneficios marginales. A estos efectos, se le concederá una licencia con paga de cinco horas y media (5½) a la semana y acumulará tiempo compensatorio cuando exceda su jornada regular 4 de treinta y siete y media horas (37½) en una semana de trabajo. Deberá indicarse en el acuerdo que al concluir los seis (6) meses el empleado participante retornará a su jornada regular y condiciones de trabajo anterior al acuerdo, a menos que la agencia determine continuar el programa, en cuyo caso se requerirá la firma de otro acuerdo que deberá recoger los nuevos términos y contar con la aprobación previa de esta Oficina. En los casos que se opte por reclutar personal transitorio la jornada regular será de 32 horas semanales. Dicho cómputo se hará de la siguiente manera: 32 horas semanales ÷ 37.5 horas semanales =85.3%. (Programa de Horario (Jornada Regular) Extendido) 85.33 X sueldo básico de la escala a la que está asignada la clase = a salario mensual de un empleado a base de una jornada semanal de 32 horas. Para el personal irregular la jornada semanal será de 32 horas. Para determinar el salario regular por hora se hará de la siguiente manera: 138.66 (jornada regular de trabajo mensual a base de 32 horas) X salario de grupo ocupacional por hora = salario mensual. El salario regular por hora nunca debe ser menor que el salario mínimo aplicable. Se utilizará el sistema de evaluación de los empleados implantado en la agencia, para determinar los niveles de cumplimiento con el criterio de evaluación de asistencia y puntualidad. 5
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