Regl. 6333, art. 2
Requisitos y Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 2
Cada agencia 0 departamento mencionado en la ley, deberá ofrecer a
todo el personal la oportunidad de solicitar participación en el Programa de
Horario Extendido de Trabajo. El sondeo de voluntariedad debe realizarse
mediante comunicación escrita, en la que se le informe a los empleados los
detalles del Programa según se establece en la ley y los criterios de
cualificación que se esbozan en la misma. En los casos de agencias donde
existan unidades apropiadas certificadas, deberán enviar copia de la
comunicación al representante exclusivo.
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La agencia participante deberá ofrecer el Programa de Horario
Extendido de Trabajo, en primer lugar a los empleados de carrera que ocupan
puestos relacionados con los servicios que se han de ofrecer. Serán elegibles
para participar en orden preferente los empleados con un 100% de asistencia
(asistencia perfecta) hasta los que hayan estado presentes por lo menos un
noventa (90%) del tiempo laborable en el último año natural, luego de
descontado el tiempo utilizado en licencias. En los casos de dos empleados
con igual por ciento de asistencia, se utilizará el criterio de antigüedad para
la selección.
Ejemplo: Análisis de preferencia en situación de cinco empleados de
carrera voluntarios con porcientos de asistencia que van desde
asistencia perfecta (100%) a 90%.
1ro. Empleado con 100% de asistencia
2do. Empleado con 98% de asistencia
3ro. Empleado con 97% de asistencia y 7 años de servicio
4to. Empleado con 97% de asistencia y 5 años de servicio
5to. Empleado con 90% de asistencia
Corresponde a la agencia evaluar las solicitudes de participación de los
empleados a tenor con los criterios de asistencia y antigüedad. Se deberán
referir las mismas a la O.C.A.L.A.R.H. para la aprobación del (la)
Administrador(a). Estos formularios deben enviarse a esta Oficina en 0 antes
del 15 de junio de 2001. Una vez evaluadas y aprobadas las solicitudes por la
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O.C.A.L.A.R.H., el representante de la agencia con autoridad delegada y el
empleado deben suscribir el formulario titulado "Acuerdo Voluntario para
Participar del Programa de Horario Extendido de Trabajo".
En los casos donde los empleados que voluntariamente interesen
participar y pertenezcan a una unidad apropiada certificada, el acuerdo
deberá discutirse con el representante exclusivo y se implantará vÃa
negociación colectiva.
Luego de auscultar entre los empleados regulares de carrera
participantes para el Programa de Horario Extendido y no encontrar
candidatos voluntarios, la Agencia podrá reclutar personas para cubrir
puestos de duración fija o irregulares por un término de seis (6) meses,
término concedido por la Ley para la implantación y evaluación de este
programa. El reclutamiento de personas en puestos transitorios 0 irregulares
debe cumplir con todos los requisitos de ley y las normas emitidas por esta
Oficina.
La ley permite conceder que los empleados regulares que decidan
participar en el programa, presten servicios sólo por treinta y dos (32) horas
sin reducción de salarios y otros beneficios. Los empleados regulares
participantes que ofrezcan sus servicios durante el horario especial de treinta
y dos (32) horas mantendrán su salario y beneficios marginales. A estos
efectos, se le concederá una licencia con paga de cinco horas y media (5½) a la
semana y acumulará tiempo compensatorio cuando exceda su jornada regular
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de treinta y siete y media horas (37½) en una semana de trabajo. Deberá
indicarse en el acuerdo que al concluir los seis (6) meses el empleado
participante retornará a su jornada regular y condiciones de trabajo anterior
al acuerdo, a menos que la agencia determine continuar el programa, en cuyo
caso se requerirá la firma de otro acuerdo que deberá recoger los nuevos
términos y contar con la aprobación previa de esta Oficina.
En los casos que se opte por reclutar personal transitorio la jornada
regular será de 32 horas semanales. Dicho cómputo se hará de la siguiente
manera: 32 horas semanales ÷ 37.5 horas semanales =85.3%.
(Programa de Horario
(Jornada Regular)
Extendido)
85.33 X sueldo básico de la escala a la que está asignada la clase = a
salario mensual de un empleado a base de una jornada semanal de 32 horas.
Para el personal irregular la jornada semanal será de 32 horas. Para
determinar el salario regular por hora se hará de la siguiente manera:
138.66 (jornada regular de trabajo mensual a base de 32 horas) X salario de grupo
ocupacional por hora = salario mensual. El salario regular por hora nunca
debe ser menor que el salario mÃnimo aplicable.
Se utilizará el sistema de evaluación de los empleados implantado en
la agencia, para determinar los niveles de cumplimiento con el criterio de
evaluación de asistencia y puntualidad.
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