Regl. 6333, art. 3
Voluntariedad
Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 3
Es requisito indispensable para la participación de los empleados en el
Programa, que entren al mismo de forma libre y voluntaria. Tratándose de
un horario de servicios que produce beneficios tanto a la agencia como al
empleado, éste debe firmar un acuerdo escrito en el que se exprese su
disposición y voluntariedad de participación. Una vez el empleado consienta
en participar en el Programa de Horario Extendido, deberá permanecer en el
programa hasta tanto se evalúen los resultados y se decida sobre su
implantación final.