Regl. 6333, art. 3

Voluntariedad

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Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 3

Es requisito indispensable para la participación de los empleados en el Programa, que entren al mismo de forma libre y voluntaria. Tratándose de un horario de servicios que produce beneficios tanto a la agencia como al empleado, éste debe firmar un acuerdo escrito en el que se exprese su disposición y voluntariedad de participación. Una vez el empleado consienta en participar en el Programa de Horario Extendido, deberá permanecer en el programa hasta tanto se evalúen los resultados y se decida sobre su implantación final.
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