Regl. 6333, art. 5 dup2
Evaluación del Programa de Horario Extendido de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 5 dup2
Con el propósito de evaluar la eficiencia del Programa, se requiere que
las agencias 0 departamentos participantes rindan un informe mensual a la
atención de la O.C.A.L.A.R.H., en el que se incluya el número de empleados
en horario especial, clientela atendida y total de transacciones efectuadas.
Estos resultados deben evaluarse tomando en consideración los datos que se
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obtengan de los servicios ofrecidos en horario regular, para determinar la
efectividad del Programa.
Según dispone la ley, los jefes de agencia tienen la obligación de
presentar al (la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa un informe con
datos y estadísticas sobre los resultados de la implantación de este Programa
en su agencia. Este informe debe presentarse a través de la O.C.A.L.A.R.H.
al 1 de diciembre de 2001.
Aquellas agencias que hayan instituido Juntas de Comunidad, según lo
dispone la Ley Núm. 16 de 11 de abril de 2001, le solicitarán a éstas la
preparación de informes de evaluación del nivel de eficiencia de este
Programa.