Regl. 6333, art. 5 dup2

Evaluación del Programa de Horario Extendido de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 5 dup2

Con el propósito de evaluar la eficiencia del Programa, se requiere que las agencias 0 departamentos participantes rindan un informe mensual a la atención de la O.C.A.L.A.R.H., en el que se incluya el número de empleados en horario especial, clientela atendida y total de transacciones efectuadas. Estos resultados deben evaluarse tomando en consideración los datos que se 6 obtengan de los servicios ofrecidos en horario regular, para determinar la efectividad del Programa. Según dispone la ley, los jefes de agencia tienen la obligación de presentar al (la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa un informe con datos y estadísticas sobre los resultados de la implantación de este Programa en su agencia. Este informe debe presentarse a través de la O.C.A.L.A.R.H. al 1 de diciembre de 2001. Aquellas agencias que hayan instituido Juntas de Comunidad, según lo dispone la Ley Núm. 16 de 11 de abril de 2001, le solicitarán a éstas la preparación de informes de evaluación del nivel de eficiencia de este Programa.
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