Regl. 6333, art. 8

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 8

8 OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PO Box 8476 San Juan, Puerto Rico 00910-8476 5 de junio de 2001 CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 2-2001 A : Señores(as) Jefes(as) de Agencias y Administradores Individuales (Véase Cláusula de Aplicabilidad) Emmalind Harcer' Anai DE : Leda. Emmalind García García Administradora ASUNTO : APROBACIÓN DE LA LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, PARA DISPONER QUE LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS Y AGENCIAS QUE SE ENUMERAN EN ESTA LEY IMPLANTEN EL PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE TRABAJO. Según dispone la Ley, corresponde a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (O.C.A.L.A.R.H.) asegurar el cumplimiento de los horarios y la reglamentación de personal aplicable una vez se implante el horario sugerido en la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001. En virtud de lo ordenado, la O.C.A.L.A.R.H. emite esta Carta Normativa para reglamentar el Programa de Horario Extendido de Trabajo.
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