Regl. 6333, art. 8 dup2

Vigencia

Last amended: 2005Length: 295 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 8 dup2

A tenor con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, esta reglamentación comenzará a regir treinta (30) días después de haber sido radicada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa. Copia de la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001 podrá solicitarse al Departamento de Estado. Anejo 8 Agencia ACUERDO VOLUNTARIO PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE TRABAJO Nombre del empleado(a) : Clasificación del Puesto : División 0 Departamento: Horario : A partir del de 2001, la agencia ofrecerá servicios en el horario regular y en un Programa de Horario Extendido de: martes a viernes 11:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados 9:00 a.m. a 1:00 p.m. El empleado tendrá derecho a una hora para tomar alimentos de martes a viernes. El empleado trabajará 32 horas semanales y la agencia le concederá al empleado una licencia con sueldo de cinco y media (5½) horas semanales, los seis (6) meses de duración de la fase experimental del Programa por ser participante del programa. El empleado acumulará tiempo compensatorio por horas en exceso de su jornada regular de 37 horas. El empleado no tendrá derecho a la licencia de cinco y media (5½) horas los lunes, cuando dicho día coincida con un día feriado. En dicho caso el empleado disfrutará del día feriado. Al cabo de los seis (6) meses de firmado de este acuerdo, el mismo caduca. El empleado retornará a sus anteriores condiciones de trabajo y reconoce que en ese momento pierde la licencia temporera concedida en virtud de esta ley. Yo, certifico que he leido y entiendo todas las disposiciones de este acuerdo, las cuales acepto voluntariamente. Fecha Firma del empleado Vo. Bo. O.C.A.L.A.R.H. Autoridad Nominadora
Regl. 6333, art. 8 dup2: Vigencia | Justis AI