Regl. 6333, art. 8 dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6333, Art. 8 dup2
A tenor con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, esta reglamentación comenzará a regir treinta (30) dÃas después
de haber sido radicada en el Departamento de Estado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la Biblioteca Legislativa.
Copia de la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001 podrá solicitarse al
Departamento de Estado.
Anejo
8
Agencia
ACUERDO VOLUNTARIO PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA
DE HORARIO EXTENDIDO DE TRABAJO
Nombre del empleado(a) :
Clasificación del Puesto :
División 0 Departamento:
Horario :
A partir del
de 2001, la agencia ofrecerá servicios en el horario
regular y en un Programa de Horario Extendido de:
martes a viernes
11:00 a.m. a 7:00 p.m.
sábados
9:00 a.m. a 1:00 p.m.
El empleado tendrá derecho a una hora para tomar alimentos de martes a
viernes.
El empleado trabajará 32 horas semanales y la agencia le concederá al
empleado una licencia con sueldo de cinco y media (5½) horas semanales, los
seis (6) meses de duración de la fase experimental del Programa por ser
participante del programa.
El empleado acumulará tiempo compensatorio por horas en exceso de su
jornada regular de 37 horas.
El empleado no tendrá derecho a la licencia de cinco y media (5½) horas los
lunes, cuando dicho dÃa coincida con un dÃa feriado. En dicho caso el
empleado disfrutará del dÃa feriado.
Al cabo de los seis (6) meses de firmado de este acuerdo, el mismo caduca. El
empleado retornará a sus anteriores condiciones de trabajo y reconoce que en
ese momento pierde la licencia temporera concedida en virtud de esta ley.
Yo,
certifico que he leido y entiendo todas las
disposiciones de este acuerdo, las cuales acepto voluntariamente.
Fecha
Firma del empleado
Vo. Bo.
O.C.A.L.A.R.H.
Autoridad Nominadora