Regl. 6336, art. I
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. I
El Secretario de Estado adopta el presente Reglamento en virtud de la autoridad
conferida por el Capítulo III, sección 3.1 de la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y por el Artículo 2.20 de la Ley Núm. 22 del 7 de
enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico".
Este Reglamento establece las normas que regirán la expedición, renovación,
cancelación y uso de las Certificaciones de Prensa expedida por el Departamento de
Estado, así como las responsabilidades que su utilización conlleva.
Establece además, el procedimiento para acreditar a los Miembros de la Prensa
General Activa a los efectos de solicitar la Tablilla especial para miembros de la prensa
general activa, según lo dispone el Artículo 2.20 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000.