Regl. 6336, art. II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. II

A. Certificación de Prensa Identificación expedida por el Departamento que acredita que su poseedor es Miembro de la Prensa General Activa en Puerto Rico y que así fue certificado por la empresa 0 corporación para la cual trabaja. B. Departamento Departamento de Estado de Puerto Rico C. Miembro de la Prensa General Activa Jefes de redacción que se desempeñan también como reporteros, reporteros, fotoperiodistas que formen parte del personal del Departamento de Noticias de una (2) Empresa 0 Corporación periodística, registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico y que ejerzan el periodismo escrito, radial 0 televisivo en Puerto Rico, dedicado a la búsqueda, elaboración, edición 0 difusión de la noticia de interés general, que se desempeñe en sus labores en forma directa y consistente para dicha empresa 0 Corporación y cuya prestación de servicios está certificada por la parte servida y para el cual esta ocupación constituye su medio principal de vida y periodistas activos que se desempeñan como tal para varios medios de comunicación a tiempo parcial o como independientes, conocidos como "Free Lance". D. Empresa Periodística Entidad que se dedica al periodismo escrito, radial 0 televisivo. E. Oficina Oficina de Comunicaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.
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