Regl. 6336, art. II
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. II
A. Certificación de Prensa
Identificación expedida por el Departamento que acredita que su poseedor es
Miembro de la Prensa General Activa en Puerto Rico y que así fue certificado por la
empresa 0 corporación para la cual trabaja.
B. Departamento
Departamento de Estado de Puerto Rico
C. Miembro de la Prensa General Activa
Jefes de redacción que se desempeñan también como reporteros, reporteros,
fotoperiodistas que formen parte del personal del Departamento de Noticias de una
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Empresa 0 Corporación periodística, registrada en el Departamento de Estado de
Puerto Rico y que ejerzan el periodismo escrito, radial 0 televisivo en Puerto Rico,
dedicado a la búsqueda, elaboración, edición 0 difusión de la noticia de interés
general, que se desempeñe en sus labores en forma directa y consistente para dicha
empresa 0 Corporación y cuya prestación de servicios está certificada por la parte
servida y para el cual esta ocupación constituye su medio principal de vida y
periodistas activos que se desempeñan como tal para varios medios de
comunicación a tiempo parcial o como independientes, conocidos como "Free
Lance".
D. Empresa Periodística
Entidad que se dedica al periodismo escrito, radial 0 televisivo.
E. Oficina
Oficina de Comunicaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.