Regl. 6336, art. IV dup2

Requisitos para Solicitar Certificación de Prensa

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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. IV dup2

Sólo podrán solicitar Certificación de Prensa los Miembros de la Prensa General Activa, según se define este concepto en el Artículo II, Sección C, de este Reglamento. La Certificación de Prensa se concederá a todo Miembro de la Prensa General Activa que tenga 18 años de edad 0 más y que cumpla con los requisitos. (3) A. Será responsabilidad de todo solicitante interesado en obtener una Certificación de Prensa, solicitar la misma en la Oficina. La Solicitud deberá ser refrendada y recomendada por la empresa 0 corporación periodística para la cual trabaja el solicitante. Esto se hará en el apartado correspondiente, que figura en el formulario de la solicitud. Además, se le solicitará una carta suscrita por el director del departamento de noticias de la empresa o corporación 0 dueño, funcionario gerencial o director de la empresa o corporación periodística en la cual trabaja, que certifique que el solicitante es Miembro de la Prensa General Activa, que se desempeña en labores periodística O de información en forma directa y consistente para la empresa 0 corporación. B. Si el solicitante está renovando una certificación de prensa y continúa trabajando para la misma empresa 0 corporación periodística, y no ha pasado más de dos años éste deberá traer sólo una carta suscrita por el director del departamento de noticias o dueño, funcionario gerencial o director de la empresa 0 corporación periodística que certifique que el solicitante continúa laborando para la empresa en labores periodísticas como su medio principal de vida y que desea renovar la certificación de prensa. Si ha pasado más de dos años de la fecha en que expiró su última certificación, deberá solicitar como si fuera por primera vez. C. El solicitante, después de cumplimentar el formulario de solicitud de certificación y proveer la documentación requerida, O cuando esté renovando la certificación y esté laborando para la misma empresa o corporación periodística y no haya pasado más de dos años de la fecha en que expiró su última certificación, deberá someter la documentación requerida, según su caso, personalmente a la oficina, con dos (2) fotografías recientes, idénticas a color 2 X 2. D. Los periodistas que laboran como independientes 0 "Free Lance" deberán presentar una declaración jurada que certifique que están laborando para un medio 0 empresa periodística. E. Cuando se niegue por el Departamento una solicitud de Certificación, la Oficina expresará las razones para ello en correspondencia certificada con acuse de recibo. (4) F. Una solicitud incompleta no se considera presentada para propósitos de este Reglamento. Cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Departamento comenzará a correr desde la fecha en que fue presentada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios. G. Una vez aprobada la solicitud, se expedirá una certificación enmarcada, en español e inglés, firmada por el Secretario de Estado o su representante autorizado, que será recogida en la Oficina por el solicitante, quien firmará un recibo, el cual permanecerá en su expediente en el Departamento. En caso de que el solicitante no pueda recoger personalmente la certificación deberá autorizar por escrito a un representante quien recogerá la misma y firmará el recibo el cual permanecerá junto con la autorización por escrito en el expediente del solicitante en el Departamento. H. Una vez firmado el recibo por el solicitante que venga en persona a recoger sus certificaciones, el Departamento emitirá una certificación laminada tipo "clip-on". I. Esta certificación tendrá vigencia de dos años (2) a partir de la fecha de su aprobación.
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