Regl. 6336, art. IV dup2
Requisitos para Solicitar Certificación de Prensa
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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. IV dup2
Sólo podrán solicitar Certificación de Prensa los Miembros de la Prensa General
Activa, según se define este concepto en el ArtÃculo II, Sección C, de este Reglamento.
La Certificación de Prensa se concederá a todo Miembro de la Prensa General Activa
que tenga 18 años de edad 0 más y que cumpla con los requisitos.
(3)
A. Será responsabilidad de todo solicitante interesado en obtener una Certificación de
Prensa, solicitar la misma en la Oficina.
La Solicitud deberá ser refrendada y recomendada por la empresa 0 corporación
periodÃstica para la cual trabaja el solicitante. Esto se hará en el apartado
correspondiente, que figura en el formulario de la solicitud. Además, se le solicitará
una carta suscrita por el director del departamento de noticias de la empresa o
corporación 0 dueño, funcionario gerencial o director de la empresa o corporación
periodÃstica en la cual trabaja, que certifique que el solicitante es Miembro de la
Prensa General Activa, que se desempeña en labores periodÃstica O de información
en forma directa y consistente para la empresa 0 corporación.
B. Si el solicitante está renovando una certificación de prensa y continúa trabajando
para la misma empresa 0 corporación periodÃstica, y no ha pasado más de dos años
éste deberá traer sólo una carta suscrita por el director del departamento de
noticias o dueño, funcionario gerencial o director de la empresa 0 corporación
periodÃstica que certifique que el solicitante continúa laborando para la empresa en
labores periodÃsticas como su medio principal de vida y que desea renovar la
certificación de prensa. Si ha pasado más de dos años de la fecha en que expiró su
última certificación, deberá solicitar como si fuera por primera vez.
C. El solicitante, después de cumplimentar el formulario de solicitud de certificación y
proveer la documentación requerida, O cuando esté renovando la certificación y esté
laborando para la misma empresa o corporación periodÃstica y no haya pasado más
de dos años de la fecha en que expiró su última certificación, deberá someter la
documentación requerida, según su caso, personalmente a la oficina, con dos (2)
fotografÃas recientes, idénticas a color 2 X 2.
D. Los periodistas que laboran como independientes 0 "Free Lance" deberán presentar
una declaración jurada que certifique que están laborando para un medio 0
empresa periodÃstica.
E. Cuando se niegue por el Departamento una solicitud de Certificación, la Oficina
expresará las razones para ello en correspondencia certificada con acuse de recibo.
(4)
F. Una solicitud incompleta no se considera presentada para propósitos de este
Reglamento. Cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con
todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el
Departamento comenzará a correr desde la fecha en que fue presentada
nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios.
G. Una vez aprobada la solicitud, se expedirá una certificación enmarcada, en español
e inglés, firmada por el Secretario de Estado o su representante autorizado, que
será recogida en la Oficina por el solicitante, quien firmará un recibo, el cual
permanecerá en su expediente en el Departamento. En caso de que el solicitante
no pueda recoger personalmente la certificación deberá autorizar por escrito a un
representante quien recogerá la misma y firmará el recibo el cual permanecerá
junto con la autorización por escrito en el expediente del solicitante en el
Departamento.
H. Una vez firmado el recibo por el solicitante que venga en persona a recoger sus
certificaciones, el Departamento emitirá una certificación laminada tipo "clip-on".
I. Esta certificación tendrá vigencia de dos años (2) a partir de la fecha de su
aprobación.