Regl. 6336, art. VII dup2

Vigencia y Cláusula Derogatoria

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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. VII dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de su radicación en el Departamento de Estado y en esa fecha quedará derogado el Reglamento Número 5285 del 3 de agosto de 1995. Aprobado, hoy, 3' de Julio de 2001, en San Juan Puerto Rico. Ferdinand Mercado Secretario de Estado
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