Regl. 6336, art. V dup2

Responsabilidades del Miembro de la Prensa General Activa

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Cite as Reglamento Núm. 6336, Art. V dup2

Al solicitante que se le expida una certificación de prensa podrá utilizarla tan sólo como certificación de que es un Miembro de la Prensa General Activa dedicado a la búsqueda de información de día a día para un medio noticioso debidamente registrado y que para él dicha labor constituye su medio principal de vida. A. Será obligación de todo Miembro de la Prensa General Activa que posea una certificación, devolver la misma en sus dos versiones a la Oficina, si sus funciones periodísticas dejasen de ser su medio principal de vida 0 si cambia de medio noticioso antes del vencimiento de la certificación. B. En caso de extraviarse 0 mutilarse la Certificación, el Miembro de la Prensa General Activa para quien la certificación fue expedida, deberá someter a la Oficina una (5) declaración jurada explicando lo ocurrido y una (1) foto reciente a color, tamaño 2 x 2. Al someter la declaración jurada a la Oficina, se le emitirá nuevamente la certificación en español e inglés con la fecha vigente de expedición y expiración. D. En caso de que el Departamento reciba información confiable de que un tenedor de una credencial no es acreedor a retener la misma, se notificará a las partes afectadas para la celebración de una vista, la cual se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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