Regl. 6339, art. III

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. III

Artículo A: Disposición de los Vehículos El Jefe de la División de Transportación Terrestre es el responsable de la disposición de todo vehículo de motor sobrante, obsoleto o inservible. Esta División custodia los vehículos y sus documentos de registro. Artículo B: Venta de Vehículos Antes de ofrecer los vehículos sobrantes para la venta a alguna entidad ajena a la Autoridad, se ofrecen a otras dependencias de ésta que hayan solicitado vehículos. Sólo después de que estos vehículos se ofrecen a otras dependencias de la Autoridad y no son reclamados, pueden considerarse como vehículos sobrantes y venderse. Todo vehículo se envía a un área designada, determinada por el Jefe de la División de Transportación Terrestre.
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