Regl. 6339, art. III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. III
Artículo A: Disposición de los Vehículos
El Jefe de la División de Transportación Terrestre es el responsable de la disposición de todo
vehículo de motor sobrante, obsoleto o inservible. Esta División custodia los vehículos y
sus documentos de registro.
Artículo B: Venta de Vehículos
Antes de ofrecer los vehículos sobrantes para la venta a alguna entidad ajena a la Autoridad,
se ofrecen a otras dependencias de ésta que hayan solicitado vehículos. Sólo después de que
estos vehículos se ofrecen a otras dependencias de la Autoridad y no son reclamados, pueden
considerarse como vehículos sobrantes y venderse. Todo vehículo se envía a un área
designada, determinada por el Jefe de la División de Transportación Terrestre.