Regl. 6339, art. III-C
Reparaciones de Vehículos
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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. III-C
La Autoridad no efectúa reparaciones a los vehículos declarados sobrantes, obsoletos o
inservibles, excepto reparaciones menores en los que se van a utilizar en la Autoridad hasta
que lleguen los remplazos. Antes de reparar los vehículos, se obtiene la autorización del Jefe
de la División de Transportación Terrestre o de aquella persona en quien éste delegue.
Artículo D: Retiro de Vehículos
Los vehículos declarados sobrantes u obsoletos se retiran del servicio, tan pronto se entregan
las nuevas unidades a los usuarios. La División de Transportación Terrestre los envía al área
designada para su almacenaje.
Artículo E: Condiciones de Venta
1.
Los vehículos se venden en la condición en que están. Se le informa al comprador
la condición conocida del vehículo cuando éste acude a inspeccionarlo. En ese
momento puede ver, además, los documentos de la tasación del vehículo. El
comprador efectúa la compra a su propio riesgo. La Autoridad no es responsable por
desperfectos o fallas conocidas o desconocidas de los vehículos vendidos ni garantiza
su funcionamiento, por lo que la Autoridad no es responsable por suceso alguno,
accidente o daño causado por dichos desperfectos o fallas.
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2.
Todo vehículo se vende por una cantidad igual o mayor a la tasada. El valor de la
tasación es el que fija el evaluador, previo a la venta. En caso de existir alguna
dificultad con la venta, se podrá retasar el vehículo.
3.
El comprador asume los costos del traslado y traspaso del vehículo, incluyendo el
pago de arbitrios, si fuera necesario.
4.
Una vez efectuada la transacción de compraventa, no se admite la devolución de los
vehículos.
Artículo F: Procedimiento de Venta
1.
Los vehículos sobrantes, obsoletos o inservibles en la Autoridad se ofrecen para la
venta en el orden en que se dispone a continuación:
a.
Otras dependencias del Gobierno Estatal y Municipal, a través de la
Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
b.
Grupos preferenciales bona fide, según se define en este Reglamento.
C.
Grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social,
según se define en este Reglamento.
d.
A otros interesados, excepto empleados activos de la Autoridad de Energía
Eléctrica. En este caso la venta será mediante pública subasta.
2.
La Autoridad ofrece para venta los vehículos sobrantes, obsoletos o inservibles por
los siguientes medios:
a.
Carta a la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Se les concede 30 días para hacer la selección de los
vehículos que interesen.
b.
Aviso en la prensa del país a los grupos preferenciales bona fide, a los grupos
voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social. Se les
conceden 10 días laborables a partir del vencimiento del término estipulado
en el anuncio publicado para que indiquen si desean comprar dicha
propiedad.
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3.
La Autoridad envía copia de las listas de los vehículos de utilidad agrícola y de los
de uso para los demás integrantes de los grupos preferenciales bona fide al
Departamento de Agricultura, Asociación de Agricultores, Asociación de Pescadores
y a la Administración de Fomento Económico.
4.
Ningún empleado de la Autoridad puede comprar directamente, o simular la compra
por medio de una tercera persona, vehículos que esta Agencia ofrezca en venta. De
violar esta disposición, los empleados de la Autoridad están sujetos a que se apliquen
medidas administrativas por violación a las normas disciplinarias.
Artículo G: Venta a Entidades Gubernamentales
La solicitud de compra se sella al recibo en la División de Suministros para evidenciar la
fecha y hora de su recibo. La venta de todo vehículo a otras dependencias del Gobierno
Estatal o Municipal se procesa en el orden en que se recibe la solicitud de compra de éstas.
Artículo H: Venta a Grupos Preferenciales Bona fide y a Grupos Voluntarios sin
Fines de Lucro u Organizaciones de Bienestar Social
1.
Los grupos preferenciales bona fide se certifican anualmente mediante declaración
jurada al efecto de que la agricultura, acuicultura, avicultura, artesanía o pesca es su
única fuente de ingreso o principal fuente de ingreso bruto anual, siendo ésta por lo
menos el 50 por ciento de ese ingreso. Esta declaración jurada se acompaña de una
certificación del Secretario de Agricultura de Puerto Rico (en el caso de agricultores,
acuicultores, avicultores o pescadores) o de la Administración de Fomento
Económico (en el caso de los artesanos), o de cualquier otra asociación o cooperativa
registrada en el Departamento de Estado que agrupe agricultores, acuicultores,
avicultores, artesanos o pescadores. Los grupos voluntarios sin fines de lucro u
organizaciones de bienestar social deben estar certificados en el Departamento de
Estado o presentar declaración jurada que certifique su propósito de prestar ayuda a
agencias del Gobierno o a la comunidad.
2.
A estos grupos sólo se les venden vehículos que sean de utilidad en sus trabajos.
Los interesados se comunican con el gerente de compras que designe la División de
Suministros de la Autoridad para efectuar el trámite de venta del vehículo.
Le indican que interesan un vehículo y completan el formulario requerido para este
propósito. Una vez se recibe el formulario se sella en la División de Suministros con
fecha y hora de recibo.
3.
Solamente se vende un vehículo de la misma clase a cada persona perteneciente a los
grupos preferenciales bona fide, grupos voluntarios sin fines de lucro u organización
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de bienestar social en el término de un año; sin embargo, pueden comprar hasta tres
vehículos en caso de que todos estén inservibles y se utilicen para piezas.
4.
Se utiliza el método de sorteo cuando hay más de una solicitud por un mismo
vehículo para venderse a las personas pertenecientes a los grupos preferenciales
bona fide, grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social.
Los sorteos se efectúan el día laborable siguiente al vencimiento de los diez días que
se conceden para solicitar comprar los vehículos a los grupos preferenciales
bona fide, grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social.
Los sorteos se hacen separados y comenzando con el de los grupos
preferenciales bona fide.
5.
Los sorteos los efectúa el oficial designado por la División de Suministros, en
presencia de un oficial de la División de Transportación Terrestre, un auditor del
Directorado de Servicios Administrativos y un Notario Público. Se requiere levantar
un acta notarial para dar fe de que el proceso cumple con todas las disposiciones del
Reglamento vigente.
6.
Los vehículos se adjudican en el sorteo aunque los solicitantes no estén presentes,
siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todos los requisitos de la
elegibilidad. El oficial designado por la División de Suministros notifica la
adjudicación, por escrito, al participante del grupo preferencial bona fide, grupo
voluntario sin fines de lucro u organización de bienestar social agraciado en el sorteo.
7.
La transacción final de la venta y el tr.spaso de licencia se efectúa a nombre de la
persona a quien se le adjudicó el vehículo en el sorteo. Cuando se renuncia al
vehículo, la División de Suministros concede el vehículo, según el orden de recibo
de las solicitudes.
8.
Cuando ningún grupo preferencial bona fide, ni grupo voluntario sin fines de lucro
u organización de bienestar social solicita adquirir el remanente de los vehículos
dentro del término concedido, éstos se venden en pública subasta inmediatamente
termina este periodo de tiempo.