Regl. 6339, art. IV
INSTRUCCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. IV
Artículo A: División de Transportación Terrestre
1.
Solicita a los usuarios de los vehículos declarados sobrantes, obsoletos o inservibles
que los ubiquen en el área designada por el Jefe de la División de Transportación
Terrestre para su almacenaje.
2.
Verifica si la Autoridad está reclamando daños contra terceros cuando el vehículo
para la venta ha sufrido daños en un accidente. Se asegura que el vehículo no se
ofrezca en venta hasta tanto se dilucide la reclamación.
3.
Determina si el vehículo sobrante, obsoleto o inservible se vende o se utiliza para
piezas, y si es de utilidad para los grupos preferenciales bona fide.
4.
Prepara una lista de los vehículos (a venderse o subastarse) con la siguiente
información: marca, modelo, número de serie y codificación, número de tablilla,
número de motor y localización.
5.
Va con el comprador seleccionado a la División de Derecho Inmobiliario y Notaría
del Directorado de Asuntos Jurídicos para notariar el traspaso de licencia del
vehículo.
6.
Orienta al comprador sobre los pasos a seguir para que se le expida la licencia a su
nombre. El comprador tiene la responsabilidad de realizar esta gestión en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas, el cual expide la licencia al
comprador.
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7.
Entrega el vehículo al comprador al éste presentar: el recibo de pago del vehículo
adquirido (original del formulario Compraventa con sello de pago), el comprobante
de pago de arbitrios del Departamento de Hacienda y el comprobante de traspaso del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Artículo B: División de Suministros
1.
Recibe de la División de Transportación Terrestre la lista de vehículos para venta
directa a las dependencias del Gobierno Estatal o Municipal, a los grupos
preferenciales bonafide y a los grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones
de bienestar social.
2.
Solicita a un evaluador que tase los vehículos sobrantes, obsoletos o inservibles.
3.
Ofrece en venta los vehículos sobrantes, obsoletos o inservibles mediante
notificación a la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, acompañada de una copia de la lista de los vehículos que están
disponibles. Le concede 30 días calendario para contestar. Reserva por 10 días
laborables, a partir del vencimiento de los 30 días establecidos en la comunicación
escrita, los vehículos seleccionados por las dependencias del Gobierno Estatal y
Municipal.
4.
Publica en la prensa del país y en cualquier otro medio de publicación el anuncio de
la disponibilidad de vehículos para la venta (de utilidad para los grupos
preferenciales bona fide). Esto se hace en coordinación con la Oficina de Prensa y
a través del oficial designado por la División de Suministros. Envía copia de la lista
de vehículos de utilidad para los grupos preferenciales bona fide a las siguientes
agencias y asociaciones para que éstas, a su vez, lo comuniquen a los grupos
preferenciales bona fide:
Departamento de Agricultura
Administración de Fomento Económico
Asociación de Agricultores
Asociación de Pescadores
5.
Concede 10 días laborables, a partir del vencimiento de la fecha publicada en el
anuncio, para que los grupos preferenciales bona fide y los grupos voluntarios sin
fines de lucro u organizaciones de bienestar social radiquen las solicitudes de los
vehículos disponibles a través del oficial de la División de Suministros designado.
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6.
Verifica si los solicitantes, pertenecientes a los grupos preferenciales bona fide y a
los grupos voluntarios sin fines de lucro y organizaciones de bienestar social, poseen
la evidencia de elegibilidad requerida, según lo dispone la Ley y este Reglamento.
Si no están certificados como tal ante la Autoridad, tienen hasta el séptimo día del
término de los 10 días laborables que se conceden para solicitar el vehículo y
presentar los documentos de certificación.
7.
Efectúa el sorteo de los vehículos de utilidad para los grupos preferenciales bona fide
y el sorteo de los grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar
social, el día laborable siguiente al vencimiento de los 10 días que se les concede
para solicitar los vehículos que van a venderse.
8.
Notifica al comprador del grupo preferencial bona fide, grupo voluntario sin fines de
lucro u organización de bienestar social que resulte agraciado en el sorteo. Además,
notifica al Jefe División Transportación Terrestre los nombres de las personas
agraciadas.
9.
Completa el formulario Compraventa. Entrega el original al grupo preferencial bona
fide, grupo voluntario sin fines de lucro u organización de bienestar social. Refiere
al comprador para que efectúe el pago en la Oficina de Servicio al Cliente y se le
selle el formulario Compraventa, como evidencia de pago.
10.
Notifica por escrito a los grupos preferenciales bona fide, grupos voluntarios sin fines
de lucro y organizaciones de bienestar social agraciados, la fecha y lugar en que se
efectuará el traspaso. Les indica que obtengan el comprobante de pago para el
traspaso. Señala en el documento de notificación que la compra posterior del
vehículo se entenderá como la aceptación de las condiciones de venta incluidas en
la notificación de adjudicación.
11.
Refiere al comprador del grupo preferencial bona fide, grupos voluntarios sin fines
de lucro u organización de bienestar social al Departamento de Hacienda para que
paguen los arbitrios requeridos por ley.
12.
Informa al comprador del grupo preferencial bona fide, al grupo voluntario sin fines
de lucro u organización de bienestar social que coordine con la División de
Transportación Terrestre la entrega del vehículo. De esta forma, se completa la
transacción de venta.
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13.
Efectúa la subasta del resto de los vehículos de acuerdo con el Reglamento de
Subasta vigente.