Regl. 6339, art. IV

INSTRUCCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. IV

Artículo A: División de Transportación Terrestre 1. Solicita a los usuarios de los vehículos declarados sobrantes, obsoletos o inservibles que los ubiquen en el área designada por el Jefe de la División de Transportación Terrestre para su almacenaje. 2. Verifica si la Autoridad está reclamando daños contra terceros cuando el vehículo para la venta ha sufrido daños en un accidente. Se asegura que el vehículo no se ofrezca en venta hasta tanto se dilucide la reclamación. 3. Determina si el vehículo sobrante, obsoleto o inservible se vende o se utiliza para piezas, y si es de utilidad para los grupos preferenciales bona fide. 4. Prepara una lista de los vehículos (a venderse o subastarse) con la siguiente información: marca, modelo, número de serie y codificación, número de tablilla, número de motor y localización. 5. Va con el comprador seleccionado a la División de Derecho Inmobiliario y Notaría del Directorado de Asuntos Jurídicos para notariar el traspaso de licencia del vehículo. 6. Orienta al comprador sobre los pasos a seguir para que se le expida la licencia a su nombre. El comprador tiene la responsabilidad de realizar esta gestión en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el cual expide la licencia al comprador. 8 7. Entrega el vehículo al comprador al éste presentar: el recibo de pago del vehículo adquirido (original del formulario Compraventa con sello de pago), el comprobante de pago de arbitrios del Departamento de Hacienda y el comprobante de traspaso del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Artículo B: División de Suministros 1. Recibe de la División de Transportación Terrestre la lista de vehículos para venta directa a las dependencias del Gobierno Estatal o Municipal, a los grupos preferenciales bonafide y a los grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social. 2. Solicita a un evaluador que tase los vehículos sobrantes, obsoletos o inservibles. 3. Ofrece en venta los vehículos sobrantes, obsoletos o inservibles mediante notificación a la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, acompañada de una copia de la lista de los vehículos que están disponibles. Le concede 30 días calendario para contestar. Reserva por 10 días laborables, a partir del vencimiento de los 30 días establecidos en la comunicación escrita, los vehículos seleccionados por las dependencias del Gobierno Estatal y Municipal. 4. Publica en la prensa del país y en cualquier otro medio de publicación el anuncio de la disponibilidad de vehículos para la venta (de utilidad para los grupos preferenciales bona fide). Esto se hace en coordinación con la Oficina de Prensa y a través del oficial designado por la División de Suministros. Envía copia de la lista de vehículos de utilidad para los grupos preferenciales bona fide a las siguientes agencias y asociaciones para que éstas, a su vez, lo comuniquen a los grupos preferenciales bona fide: Departamento de Agricultura Administración de Fomento Económico Asociación de Agricultores Asociación de Pescadores 5. Concede 10 días laborables, a partir del vencimiento de la fecha publicada en el anuncio, para que los grupos preferenciales bona fide y los grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social radiquen las solicitudes de los vehículos disponibles a través del oficial de la División de Suministros designado. 9 6. Verifica si los solicitantes, pertenecientes a los grupos preferenciales bona fide y a los grupos voluntarios sin fines de lucro y organizaciones de bienestar social, poseen la evidencia de elegibilidad requerida, según lo dispone la Ley y este Reglamento. Si no están certificados como tal ante la Autoridad, tienen hasta el séptimo día del término de los 10 días laborables que se conceden para solicitar el vehículo y presentar los documentos de certificación. 7. Efectúa el sorteo de los vehículos de utilidad para los grupos preferenciales bona fide y el sorteo de los grupos voluntarios sin fines de lucro u organizaciones de bienestar social, el día laborable siguiente al vencimiento de los 10 días que se les concede para solicitar los vehículos que van a venderse. 8. Notifica al comprador del grupo preferencial bona fide, grupo voluntario sin fines de lucro u organización de bienestar social que resulte agraciado en el sorteo. Además, notifica al Jefe División Transportación Terrestre los nombres de las personas agraciadas. 9. Completa el formulario Compraventa. Entrega el original al grupo preferencial bona fide, grupo voluntario sin fines de lucro u organización de bienestar social. Refiere al comprador para que efectúe el pago en la Oficina de Servicio al Cliente y se le selle el formulario Compraventa, como evidencia de pago. 10. Notifica por escrito a los grupos preferenciales bona fide, grupos voluntarios sin fines de lucro y organizaciones de bienestar social agraciados, la fecha y lugar en que se efectuará el traspaso. Les indica que obtengan el comprobante de pago para el traspaso. Señala en el documento de notificación que la compra posterior del vehículo se entenderá como la aceptación de las condiciones de venta incluidas en la notificación de adjudicación. 11. Refiere al comprador del grupo preferencial bona fide, grupos voluntarios sin fines de lucro u organización de bienestar social al Departamento de Hacienda para que paguen los arbitrios requeridos por ley. 12. Informa al comprador del grupo preferencial bona fide, al grupo voluntario sin fines de lucro u organización de bienestar social que coordine con la División de Transportación Terrestre la entrega del vehículo. De esta forma, se completa la transacción de venta. 10 13. Efectúa la subasta del resto de los vehículos de acuerdo con el Reglamento de Subasta vigente.
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