Regl. 6339, art. I dup2
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. I dup2
Artículo A: Título
Este Reglamento se reconoce y cita como Reglamento para la Disposición de Vehículos de
Motor Sobrantes, Obsoletos o Inservibles.
Artículo B: Fuente Jurídica
Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en virtud
de la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley Orgánica de la Autoridad de
Energía Eléctrica, la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, Ley de
Administración de los Servicios Generales y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.