Regl. 6339, art. I dup2

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. I dup2

Artículo A: Título Este Reglamento se reconoce y cita como Reglamento para la Disposición de Vehículos de Motor Sobrantes, Obsoletos o Inservibles. Artículo B: Fuente Jurídica Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en virtud de la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica, la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, Ley de Administración de los Servicios Generales y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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