Regl. 6339, art. V

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. V

La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica puede radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término de 20 días, a partir de la notificación de la decisión tomada en el proceso interno, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, ubicada en las oficinas centrales de la Autoridad en Santurce o a la siguiente dirección: PO BOX 363928, San Juan, P.R. 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente afectada que la moción de reconsideración es jurisdiccional para solicitar revisión judicial.
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