Regl. 6339, art. V
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. V
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica
puede radicar una querella, solicitud o petición de reconsideración, dentro de un término de
20 días, a partir de la notificación de la decisión tomada en el proceso interno, de acuerdo
con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas
de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de
Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, ubicada en las oficinas
centrales de la Autoridad en Santurce o a la siguiente dirección: PO BOX 363928, San Juan,
P.R. 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente afectada que la moción de
reconsideración es jurisdiccional para solicitar revisión judicial.