Regl. 6339, art. VI
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6339, Art. VI
La parte adversamente afectada por una resolución final de la Agencia, después de agotar
todos los remedios provistos por ésta, puede presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a
partir del archivo en autos de la copia de la notificación final de la Agencia.