Regl. 6340, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. I

Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica. 1. Secretario El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 4. Administración La Administración de Servicios de Servicios y Desarrollo Agrícola. 5. Corporación La Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Esta fue creada por la Ley 166 del 11 de agosto de 1988, adscrita al Departamento de Agricultura, para proveer seguros agrícolas a los agricultores. 6. Director El Director Ejecutivo de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. 7. Agricultor Toda persona que opere una o más fincas en cualquier concepto legal dedicada a la producción comercial de café, plátanos, guineos, papayas, cítricas, huertos, frutales, vegetales, hortalizas, legumbres y farináceos. 8. Huertos frutales Se incluye: mangó, aguacates, parchas 3 9. Vegetales, hortalizas, legumbres y fanináceos Significa las siguientes siembras y/o productos: calabaza, cebolla, gandures, en cáscara, melón, sandía, honey dew, pimiento convencional, pimiento cubanele, repollo, tomate, batatas, berenjenas pepinillo, ñame, maíz dulce. 10. Incentivo Por ciento del costo de la prima a ser pagada por ASDA que se ofrece a cualquier agricultor, según definido en estas Normas para obtener de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico las pólizas de seguros de sus cosechas y/o plantaciones agrícolas comerciales. 11. Comerciales Cultivados con el objetivo de mercadearlos, venderlos.
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