Regl. 6340, art. IV

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. IV

1. Todo agricultor que desee acogerse al incentivo proscrito en estas Normas deberá: 4 a. Radicar una solicitud del incentivo en cualquier oficina local o regional del Departamento de Agricultura o de la Administración y de la Corporación de Desarrollo Rural. b. La solicitud del incentivo deberá estar acompañada de una solicitud de seguro de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. En dicha solicitud se especificará, además de la información relacionada con el solicitante y su finca, el cultivo a asegurarse, tipo de seguro, unidades y/o cantidades a asegurarse, riesgos a cubrirse, opción de deducible y cualquier otra información que se considere relevante. 2. El personal de la Administración o del Departamento a nivel de oficina local corroborará la información incluida en la solicitud del incentivo y certificará en la misma si el agricultor cualifica para recibir el incentivo, según lo dispuesto por estas Normas. 3. Si el agricultor desea transferir el pago del incentivo a la Corporación, deberá cumplimentar una cesión de crédito indicando que cese el incentivo por el monto del cincuenta (50) por ciento del importe de la prima. 4. Tan pronto se certifique la elegibilidad del agricultor para el incentivo se remitirá la solicitud del incentivo, el formulario de solicitud de seguro y el formulario de cesión de crédito, si lo hubiera, a la Oficina de la Corporación de Seguros Agrícolas. Estos trámites se realizarán a través de las oficinas regionales correspondientes. 5. Al recibo de estos documentos la Corporación determinará, mediante la inspección de campo correspondiente la aceptación del seguro solicitado y expedirá la póliza según las condiciones y acuerdos tomados con el agricultor. 6. Una vez emitida la póliza, la Corporación certificará a la Administración el monto del incentivo. Esta certificación especificará el cultivo y/o cosecha asegurado, el monto de la prima sujeta a incentivo que otorgara la Administración y el monto restante de la prima pagada por el agricultor. Copia de la póliza será 5 enviada a la Administración anexada a la solicitud de incentivo y demás documentos relacionados lo cual constituirá el expediente del agricultor. 7. La Administración procederá al cotejo de los documentos recibidos y remitirá el incentivo a la Corporación en el caso de existir cesión de crédito o al agricultor si éste hubiese pagado la prima en su totalidad. 8. En caso de que la póliza expedida sea cancelada por la razón que fuese el agricultor deberá devolver a la Administración el importe del incentivo recibido para el pago de la prima, si el pago fue enviado a él. Si el pago lo recibió la Corporación mediante cesión de pago, será su responsabilidad devolver el importe del incentivo a la Administración.
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