Regl. 6340, art. IV
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. IV
1. Todo agricultor que desee acogerse al incentivo proscrito en estas Normas
deberá:
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a. Radicar una solicitud del incentivo en cualquier oficina local o regional del
Departamento de Agricultura o de la Administración y de la Corporación de
Desarrollo Rural.
b. La solicitud del incentivo deberá estar acompañada de una solicitud de seguro
de la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico. En dicha solicitud se
especificará, además de la información relacionada con el solicitante y su
finca, el cultivo a asegurarse, tipo de seguro, unidades y/o cantidades a
asegurarse, riesgos a cubrirse, opción de deducible y cualquier otra
información que se considere relevante.
2. El personal de la Administración o del Departamento a nivel de oficina local
corroborará la información incluida en la solicitud del incentivo y certificará en
la misma si el agricultor cualifica para recibir el incentivo, según lo dispuesto por
estas Normas.
3. Si el agricultor desea transferir el pago del incentivo a la Corporación, deberá
cumplimentar una cesión de crédito indicando que cese el incentivo por el monto
del cincuenta (50) por ciento del importe de la prima.
4. Tan pronto se certifique la elegibilidad del agricultor para el incentivo se remitirá
la solicitud del incentivo, el formulario de solicitud de seguro y el formulario de
cesión de crédito, si lo hubiera, a la Oficina de la Corporación de Seguros
AgrÃcolas. Estos trámites se realizarán a través de las oficinas regionales
correspondientes.
5. Al recibo de estos documentos la Corporación determinará, mediante la
inspección de campo correspondiente la aceptación del seguro solicitado y
expedirá la póliza según las condiciones y acuerdos tomados con el agricultor.
6. Una vez emitida la póliza, la Corporación certificará a la Administración el
monto del incentivo. Esta certificación especificará el cultivo y/o cosecha
asegurado, el monto de la prima sujeta a incentivo que otorgara la Administración
y el monto restante de la prima pagada por el agricultor. Copia de la póliza será
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enviada a la Administración anexada a la solicitud de incentivo y demás
documentos relacionados lo cual constituirá el expediente del agricultor.
7. La Administración procederá al cotejo de los documentos recibidos y remitirá el
incentivo a la Corporación en el caso de existir cesión de crédito o al agricultor si
éste hubiese pagado la prima en su totalidad.
8. En caso de que la póliza expedida sea cancelada por la razón que fuese el
agricultor deberá devolver a la Administración el importe del incentivo recibido
para el pago de la prima, si el pago fue enviado a él. Si el pago lo recibió la
Corporación mediante cesión de pago, será su responsabilidad devolver el importe
del incentivo a la Administración.