Regl. 6340, art. VII
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. VII
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, podrá
dentro del término de veinte dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de
la resolución u orden, presentar una Moción de Reconsideración de la resolución u orden.
La Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas,
el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos, una copia de la notificación de la resolución de la
Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación
de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los (90) dÃas de haber sido presentada una moción
acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expedición de dicho término de
noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una
prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.