Regl. 6340, art. VIII dup2
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. VIII dup2
Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la
Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración,
podrá presentar una solicitud de revisión ante sala Tribunal de Circuito de Apelaciones
con competencia dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
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del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden de Resolución de la
Administración. La parte notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a la
Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que
considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado
y podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y gastos a cualquier parte
que haya prevalecido en la revisión judicial.