Regl. 6340, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. VI dup2
El solicitante o participante perjudicado por la determinación de la
Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas
Regionales o en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán los
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procedimientos dispuestos en el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme
transferido a ASDA por Ley 5 de abril de 1993. En todo caso los procedimientos
adjudicativos se llevarán a cabo, según las disposiciones de la Ley 170, Ley
Procedimiento Administrativo Uniformes, del 12 de agosto de 1988, según enmendada.