Regl. 6340, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. V dup2

1. Para el propósito de estas Normas se consideran los siguientes cultivos y/o tipos de seguros y los riesgos que se indican. Cultivo y/o Tipo de Seguro Riesgo a. Cosecha de café Huracán b. Plantaciones de café Huracán c. Plantaciones de plátanos Huracán d. Plantaciones de guineos Huracán e. Cosecha de papayas Huracán f. Cosecha de chinas, limones, toronjas Huracán g. Plantaciones de chinas, limones, Toronjas Huracán h. Cosecha de cidra Huracán i. Plantaciones de cidros Huracán j. Cosecha de Huertos Frutales Huracán k. Cosecha de vegetales, hortalizas Huracán 1. Cosecha de vegetales, hortalizas Huracán e inundación legumbres y farináceos 6 2. Ninguna agencia o institución del Gobierno de Puerto Rico, empleado de la Administración u otras agencias adscritas al Departamento de Agricultura podrá participar del incentivo de este programa sin una dispensa del Secretario. 3. No se aceptarán solicitudes de incentivo para pago de pólizas por siembras menores de una cuerda. 4. Las solicitudes para participar del incentivo que cubre este Programa se radicarán desde el día 1ro de mayo hasta el 31 de octubre de cada año. 5. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que cultive. 6. Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos a los empleados de la Administración y/o Departamento de Agricultura para las verificaciones requeridas por el Programa. 7. Será responsabilidad total del agricultor el pago de la parte correspondiente de la prima del seguro a la Corporación. Cualquier acuerdo o arreglo de pago será entre las dos partes. 8. El Administrador podrá, previa autorización del Secretario, incluir cualquier cosecha y/o plantación agrícola comercial para la cual se acepte seguro y que no esté incluida en estas Normas para que puedan recibir el beneficio de los mismos. 9. El Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente. 10. Solamente se considerarán solicitudes de ayuda para póliza de seguro a obtenerse a través de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico.
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