Regl. 6340, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. V dup2
1.
Para el propósito de estas Normas se consideran los siguientes cultivos y/o
tipos de seguros y los riesgos que se indican.
Cultivo y/o Tipo de Seguro
Riesgo
a. Cosecha de café
Huracán
b. Plantaciones de café
Huracán
c. Plantaciones de plátanos
Huracán
d. Plantaciones de guineos
Huracán
e. Cosecha de papayas
Huracán
f. Cosecha de chinas, limones, toronjas
Huracán
g. Plantaciones de chinas, limones,
Toronjas
Huracán
h. Cosecha de cidra
Huracán
i. Plantaciones de cidros
Huracán
j. Cosecha de Huertos Frutales
Huracán
k. Cosecha de vegetales, hortalizas
Huracán
1. Cosecha de vegetales, hortalizas
Huracán e inundación
legumbres y farináceos
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2.
Ninguna agencia o institución del Gobierno de Puerto Rico, empleado de la
Administración u otras agencias adscritas al Departamento de Agricultura
podrá participar del incentivo de este programa sin una dispensa del
Secretario.
3.
No se aceptarán solicitudes de incentivo para pago de pólizas por siembras
menores de una cuerda.
4.
Las solicitudes para participar del incentivo que cubre este Programa se
radicarán desde el día 1ro de mayo hasta el 31 de octubre de cada año.
5.
Se considerará como un solo caso el de cada agricultor independientemente
del número de fincas que cultive.
6.
Los agricultores acogidos deberán permitir la entrada a sus fincas y/o
establecimientos a los empleados de la Administración y/o Departamento de
Agricultura para las verificaciones requeridas por el Programa.
7.
Será responsabilidad total del agricultor el pago de la parte correspondiente de
la prima del seguro a la Corporación. Cualquier acuerdo o arreglo de pago
será entre las dos partes.
8.
El Administrador podrá, previa autorización del Secretario, incluir cualquier
cosecha y/o plantación agrícola comercial para la cual se acepte seguro y que
no esté incluida en estas Normas para que puedan recibir el beneficio de los
mismos.
9.
El Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando por el bien del desarrollo
agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales
disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
10.
Solamente se considerarán solicitudes de ayuda para póliza de seguro a
obtenerse a través de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico.