Regl. 6340, art. XII dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6340, Art. XII dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario, Agencia adscrita al Departamento de
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Agricultura, creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 4 de mayo
de 1994 en virtud de la Ley 5 de 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta días de haberse radicado en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto
Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las
disposiciones de la ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico
20
de
pylio
de
2001.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETÁRIO