Regl. 6341, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. I

Para efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que se indica: 1. Secretario El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 3. ASDA La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 4. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado. 2 5. Cidro Arbol de la familia rutáceas, con tronco liso y ramoso, hojas duras y agudas, verdes y lustrosas y flores encarnadas olorosas. Su fruto es la cidra. Su nombre científico es Citrus medica L. 6. Cidra Fruto del cidro que se utiliza como materia prima para la preparación de cidra en salmuera, la cual se exporta en su mayor parte. Sirve para elaborar cidra dulcificada que luego se convierte en dulces abrillantados. 7. Poda Cortar o quitar las ramas superfluas de los cidros para eliminar lesiones o material vegetativo enfermo para que fructifique con más vigor. 8. Variedad Corsican Procedente de Córcega. Es de pulpa dulce y la más común en Puerto Rico.
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