Regl. 6341, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. I
Para efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que se indica:
1. Secretario
El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Administrador
El Administrador de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.
3. ASDA
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.
4. Departamento
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado.
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5. Cidro
Arbol de la familia rutáceas, con tronco liso y ramoso,
hojas duras y agudas, verdes y lustrosas y flores encarnadas
olorosas. Su fruto es la cidra. Su nombre cientÃfico es
Citrus medica L.
6. Cidra
Fruto del cidro que se utiliza como materia prima para la
preparación de cidra en salmuera, la cual se exporta en su
mayor parte. Sirve para elaborar cidra dulcificada que
luego se convierte en dulces abrillantados.
7. Poda
Cortar o quitar las ramas superfluas de los cidros para
eliminar lesiones o material vegetativo enfermo para que
fructifique con más vigor.
8. Variedad Corsican
Procedente de Córcega. Es de pulpa dulce y la más común
en Puerto Rico.