Regl. 6341, art. II
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. II
Serán elegibles a participar del Programa de Cidras todos los agricultores que
posean plantaciones de Cidros debidamente cultivadas para su explotación comercial o
aquellos que deseen dedicarse al cultivo y producción de Cidra.