Regl. 6341, art. III

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

Length: 954 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. III

Actividad I Siembras Nuevas de Cidros Es necesario aumentar considerablemente la cantidad de terreno en el cultivo de Cidros a fines de aumentar su producción. Conviene sembrar aproximadamente 150 cuerdas adicionales de cidros. A. Incentivos 1. Una orden de compra de no menos de 500 arbolitos por cuerda, de la cual el agricultor pagará a ASDA la cantidad de $1.00 por cada arbolito recibido. 2. Estará incluido en el incentivo el costo de una orden de abono por un (1) quintal de superfosfato triple y cuatro (4) quintales de abono de análisis 15-5-10-3 ó 12-6-10-3 con micro 3 nutrimentos u otro abono completo recomendado por la Estación Experimental Agrícola y aprobada por el Secretario de Agricultura. Se recomienda la aplicación de un cuarto (1/4) de libra por arbolito en el fondo del hoyo al momento de la siembra. 3. El costo de una orden de compra de carbonato calizo necesario para corregir la acidez, luego de realizadas las pruebas de suelo. 4. El máximo de cuerdas nuevas a incentivarse será de cinco cuerdas por agricultor por año programa. B. CONDICIONES 1. Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos apropiados para el cultivo de cidros, seleccionados por el agrónomo de campo correspondiente y el agricultor concernido en base a la localización, suelos, topografia y clima. 2. Se utilizarán solamente arbolitos de Cidros provenientes de los suplidores contratadas por ASDA, a tales fines. 3. Las siembras se realizarán siguiendo las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental Agrícola y del agrónomo de campo del Departamento. 4. La población mínima de arbolitos por cuerdas a establecerse será de quinientos (500) arbolitos y la máxima será de setecientos (700) arbolitos. 5. El agricultor se compromete a establecer las siembras de cidros, según las recomendaciones técnicas señaladas por el agrónomo de campo y mantener las siembras establecidas bajo el programa por un período de tiempo no menor de ocho (8) años, de lo contrario vendrá obligado a reembolsar a la Administración, el monto total de los incentivos que se le 4 hayan concedido para esta práctica, siempre y cuando no medie causa fortuita. ACTIVIDAD II ABONO PARA SIEMBRAS ESTABLECIDAS DE CIDRO Existen principalmente en el área de Adjuntas alrededor de 650 cuerdas de cidros, cuya producción es de alrededor de 31,585 quintales con un valor total de ingreso bruto de $790,000. Con el objetivo de aumentar la producción por cuerda se ofrecerá un incentivo en forma de abono para lograr el propósito deseado. A. INCENTIVO Consistirá de una orden de compra por la cantidad de 9 q.q. de abono por cuerda de los análisis 12-6-16-3 ó 12-6-10-3 o cualquier otro similar recomendado por la Estación Experimental Agrícola y aprobado por el Secretario. B. CONDICIONES 1. El incentivo se concederá solamente a plantaciones de cidros debidamente establecidos con anterioridad a la solicitud. 2. La unidad mínima a incentivarse será de una (1) cuerda y el máximo será de 10 cuerdas por agricultor. 3. Las plantaciones deben estar en condiciones de cultivo adecuadas a juicio del agrónomo de campo. 4. El mínimo de población de árboles de cidros existentes por cuerdas debe ser de no menos de trescientos cincuenta (350) árboles por cuerda. 5. El abono otorgado deberá ser usado en su totalidad en la plantación que se aprobó. ACTIVIDAD III - RESTABLECIMIENTO DE SIEMBRAS EXISTENTES MEDIANTE LA RESIEMBRAS DE CIDROS Como consecuencia de las enfermedades que afecta esta cosecha, muchas de ellas han ido perdiendo población, la cual no les permite tener producciones económicamente rentables por lo que se recomienda su repoblación mediante resiembras. 5 C. ELEGIBILIDAD Todo agricultor que posea siembras de cidros para su explotación comercial y cuyas plantaciones, a pesar de recibir el cultivo adecuado no poseen la población de árboles por cuerda necesarios que los haga económicamente rentables. El agrónomo de campo determinará las fincas a cualificar para este incentivo, entiéndase que la finca no debe tener menos de 250 árboles productivos por cuerda. D. INCENTIVO Se ofrecerá por el costo de dos dólares ($2.00) por arbolito la cantidad de arbolitos por cuerdas necesarias para repoblar la cuerda adecuadamente. El máximo de arbolitos a sembrar por cuerda será de trescientos (300) arbolitos. El adición se proveerá una orden de un (1) quintal de superfosfato triple para aplicar en el hoyo al momento de la siembra y otra orden de abono de seis quintales (6 q.q.) por cuerda de los análisis 12-6-16-3 ó 12-6-10-3 o cualquier otro similar recomendado por la Estación Experimental y aprobado por el Secretario. Las órdenes de abono serán libre de costo. E. CONDICIONES 1. Las parcelas o cuerdas participantes del programa de resiembras no podrán recibir abono de la actividad número II. 2. Las resiembras se realizarán solo en terrenos apropiados para el cultivo de cidros y la plantación existente tiene que recibir el cultivo adecuado y poseer el potencial agronómico de explotación comercial. 3. La resiembra se realizará siguiendo las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental y el agrónomo de campo. 4. El máximo de arbolitos a ofrecer por agricultor por año programa será de 1,500 arbolitos o su equivalente a cinco (5) cuerdas. 6 5. Los arbolitos a usarse en las resiembras serán producidos por los viveros contratados por ASDA. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la utilización de arbolitos de otras fuentes. 6. El mínimo de árboles existentes en el área a rehabilitar no podrá ser de menos de 250 árboles por cuerda. 7. Todo agricultor participante de la actividad pagará la cantidad de $2.00 por cada arbolito a ser levantado en el vivero contratado por ASDA y autorizado mediante una orden de compra. 8. Se seguirá el procedimiento establecido por el Programa de Semillas de ASDA en la facturación y cobro del costo de los arbolitos pertinentes al agricultor.
Regl. 6341, art. III: INCENTIVOS QUE SE OFRECEN | Justis AI