Regl. 6341, art. III
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. III
Actividad I Siembras Nuevas de Cidros
Es necesario aumentar considerablemente la cantidad de terreno en el cultivo de
Cidros a fines de aumentar su producción. Conviene sembrar aproximadamente 150
cuerdas adicionales de cidros.
A. Incentivos
1. Una orden de compra de no menos de 500 arbolitos por cuerda,
de la cual el agricultor pagará a ASDA la cantidad de $1.00 por
cada arbolito recibido.
2. Estará incluido en el incentivo el costo de una orden de abono
por un (1) quintal de superfosfato triple y cuatro (4) quintales
de abono de análisis 15-5-10-3 ó 12-6-10-3 con micro
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nutrimentos u otro abono completo recomendado por la
Estación Experimental AgrÃcola y aprobada por el Secretario
de Agricultura. Se recomienda la aplicación de un cuarto (1/4)
de libra por arbolito en el fondo del hoyo al momento de la
siembra.
3. El costo de una orden de compra de carbonato calizo necesario
para corregir la acidez, luego de realizadas las pruebas de
suelo.
4. El máximo de cuerdas nuevas a incentivarse será de cinco
cuerdas por agricultor por año programa.
B. CONDICIONES
1. Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos
apropiados para el cultivo de cidros, seleccionados por el
agrónomo de campo correspondiente y el agricultor concernido
en base a la localización, suelos, topografia y clima.
2. Se utilizarán solamente arbolitos de Cidros provenientes de los
suplidores contratadas por ASDA, a tales fines.
3. Las siembras se realizarán siguiendo las recomendaciones
técnicas de la Estación Experimental AgrÃcola y del agrónomo
de campo del Departamento.
4. La población mÃnima de arbolitos por cuerdas a establecerse
será de quinientos (500) arbolitos y la máxima será de
setecientos (700) arbolitos.
5. El agricultor se compromete a establecer las siembras de
cidros, según las recomendaciones técnicas señaladas por el
agrónomo de campo y mantener las siembras establecidas bajo
el programa por un perÃodo de tiempo no menor de ocho (8)
años, de lo contrario vendrá obligado a reembolsar a la
Administración, el monto total de los incentivos que se le
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hayan concedido para esta práctica, siempre y cuando no medie
causa fortuita.
ACTIVIDAD II ABONO PARA SIEMBRAS ESTABLECIDAS DE CIDRO
Existen principalmente en el área de Adjuntas alrededor de 650 cuerdas de cidros,
cuya producción es de alrededor de 31,585 quintales con un valor total de ingreso bruto
de $790,000. Con el objetivo de aumentar la producción por cuerda se ofrecerá un
incentivo en forma de abono para lograr el propósito deseado.
A. INCENTIVO
Consistirá de una orden de compra por la cantidad de 9 q.q. de abono por
cuerda de los análisis 12-6-16-3 ó 12-6-10-3 o cualquier otro similar
recomendado por la Estación Experimental AgrÃcola y aprobado por el Secretario.
B. CONDICIONES
1. El incentivo se concederá solamente a plantaciones de cidros
debidamente establecidos con anterioridad a la solicitud.
2. La unidad mÃnima a incentivarse será de una (1) cuerda y el máximo
será de 10 cuerdas por agricultor.
3. Las plantaciones deben estar en condiciones de cultivo adecuadas a
juicio del agrónomo de campo.
4. El mÃnimo de población de árboles de cidros existentes por cuerdas
debe ser de no menos de trescientos cincuenta (350) árboles por
cuerda.
5. El abono otorgado deberá ser usado en su totalidad en la plantación
que se aprobó.
ACTIVIDAD III - RESTABLECIMIENTO DE SIEMBRAS EXISTENTES
MEDIANTE LA RESIEMBRAS DE CIDROS
Como consecuencia de las enfermedades que afecta esta cosecha, muchas de ellas
han ido perdiendo población, la cual no les permite tener producciones económicamente
rentables por lo que se recomienda su repoblación mediante resiembras.
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C. ELEGIBILIDAD
Todo agricultor que posea siembras de cidros para su explotación
comercial y cuyas plantaciones, a pesar de recibir el cultivo adecuado no
poseen la población de árboles por cuerda necesarios que los haga
económicamente rentables. El agrónomo de campo determinará las fincas a
cualificar para este incentivo, entiéndase que la finca no debe tener menos de
250 árboles productivos por cuerda.
D. INCENTIVO
Se ofrecerá por el costo de dos dólares ($2.00) por arbolito la
cantidad de arbolitos por cuerdas necesarias para repoblar la cuerda
adecuadamente. El máximo de arbolitos a sembrar por cuerda será de
trescientos (300) arbolitos. El adición se proveerá una orden de un (1)
quintal de superfosfato triple para aplicar en el hoyo al momento de la
siembra y otra orden de abono de seis quintales (6 q.q.) por cuerda de los
análisis 12-6-16-3 ó 12-6-10-3 o cualquier otro similar recomendado por
la Estación Experimental y aprobado por el Secretario. Las órdenes de
abono serán libre de costo.
E. CONDICIONES
1. Las parcelas o cuerdas participantes del programa de resiembras no
podrán recibir abono de la actividad número II.
2. Las resiembras se realizarán solo en terrenos apropiados para el cultivo
de cidros y la plantación existente tiene que recibir el cultivo adecuado
y poseer el potencial agronómico de explotación comercial.
3. La resiembra se realizará siguiendo las recomendaciones técnicas de la
Estación Experimental y el agrónomo de campo.
4. El máximo de arbolitos a ofrecer por agricultor por año programa será
de 1,500 arbolitos o su equivalente a cinco (5) cuerdas.
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5. Los arbolitos a usarse en las resiembras serán producidos por los
viveros contratados por ASDA. Bajo ninguna circunstancia se
autorizará la utilización de arbolitos de otras fuentes.
6. El mÃnimo de árboles existentes en el área a rehabilitar no podrá ser de
menos de 250 árboles por cuerda.
7. Todo agricultor participante de la actividad pagará la cantidad de
$2.00 por cada arbolito a ser levantado en el vivero contratado por
ASDA y autorizado mediante una orden de compra.
8. Se seguirá el procedimiento establecido por el Programa de Semillas
de ASDA en la facturación y cobro del costo de los arbolitos
pertinentes al agricultor.