Regl. 6341, art. V

PROCEDIMIENTO ADJUCATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. V

El solicitante o participante perjudicado por la determinación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán los procedimientos dispuestos en el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de Controversias Administrativas de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.
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