Regl. 6341, art. V
PROCEDIMIENTO ADJUCATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. V
El solicitante o participante perjudicado por la determinación de la
Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas
Regionales o en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán los
procedimientos dispuestos en el Reglamento para Establecer Procedimiento Uniforme
para la Adjudicación de Controversias Administrativas de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario.