Regl. 6341, art. VI
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. VI
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la restitución u orden, presentar una Moción de Reconsideración de la
resolución u orden. La Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse
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presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha negatoria o desde que expiren esos quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos, una copia de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.