Regl. 6341, art. X

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6341, Art. X

Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada y el Plan de Reorganización 1, aprobado el 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 17 de julio de 2001. Hy
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