Regl. 6342, art. 13.50 dup2

Mercurio

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175 7,950 68.3 5.25 Al cargo básico de la luminaria de sodio alta presión se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. La luminaria de mercurio no estará disponible para clientes nuevos. 4 IV. Plazas Públicas Sistemas propiedad de y controlados por un municipio o asociación, con alumbrado en serie 0 en múltiple. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 3.75 centavos por cada kWh de consumo Cargo Fijo Mensual $5.00 A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. V. Semáforos Sistemas propiedad de y controlados por un municipio 0 agencia. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 5.15 centavos por cada kWh de consumo A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. VI. Parques y canchas de entrada gratis y otros Sistema propiedad de y controlado por un municipio o asociación. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 3.86 centavos por cada kWh consumido Cargo Fijo Mensual $5.00 por cliente A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. VII. Servicio Para el Alumbrado de Teléfonos Públicos Esta tarifa aplicará para el alumbrado de casetas de teléfonos públicos en todo Puerto Rico. El alumbrado de las casetas constará de una lámpara fluorescente con un máximo de 40 vatios. 5 PRECIOS: Cargo Básico Mensual $1.40 por cada caseta A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual de 14.66 kWh por cada caseta. VIII. Cobertizos de Guaguas Esta tarifa aplicará a los cobertizos de guaguas en todo Puerto Rico. PRECIOS: Cargo Básico Mensual $6.60 por cada cobertizo A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual de 117 kWh por cada cobertizo. IX. Biombos Esta tarifa aplicará a los biombos de policía que se encuentran instalados en todo Puerto Rico. PRECIOS: Cargo Básico Mensual $1.40 por cada biombo A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual de 77 kWh por cada biombo. EFECTIVO: PLG Tarifa Servicio a Productores de Electricidad en Gran Escala DESIGNACIÓN: PPBB DISPONIBLE En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplica a productores de electricidad en gran escala, conectados a la barra de 230 kV de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, que requieran servicio durante periodos de prueba, mantenimiento programado o averías de su equipo generador. Las unidades de generación del productor de electricidad deben operar en paralelo con el sistema de la Autoridad, con el consentimiento previo de la AEE y sujeto a los términos y condiciones provistos para este tipo de operación. El servicio se dará a través de un punto de entrega y uno o más metros como se requiera. El productor de electricidad proveerá el sistema de medición, los medios de comunicación para la lectura remota de su contador y el equipo necesario para la interconexión con la Autoridad. El productor de electricidad debe tener un contrato con la Autoridad (Contrato de Venta de Energía a la Autoridad) para la venta exclusiva de toda la energía producida por éste a la Autoridad. En dicho contrato se garantiza una disponibilidad equivalente de sus unidades de generación de, por lo menos, ochenta y cinco por ciento (85%). El productor de electricidad tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios: 1. Servicio durante periodos de prueba 2. Servicio durante periodos de mantenimiento programado 3. Servicio de resguardo NATURALEZA DE SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico, 230 kV. DEFINICIONES: Para la aplicación de esta tarifa, las siguientes definiciones aplican: 1. Carga contratada para servicio durante periodos de prueba: La capacidad en kVA contratada por el productor de electricidad para servir su carga durante el periodo de prueba del equipo generador. 2. Carga contratada para servicio durante periodos de mantenimiento programado: La carga en kVA contratada por el productor de electricidad sólo para ser usada durante los periodos definidos como periodos de mantenimiento de sus unidades generatrices, con la aprobación previa de la Autoridad. 3. Carga contratada para servicio de resguardo: La capacidad en kVA contratada por el productor de electricidad para servir su carga durante las averías de su equipo generador. PRECIOS: La factura mensual consistirá de los siguientes cargos: 1. Cargo fijo - $450 2. Cargo por energía El cargo por energía para cada kWh consumido por el productor de electricidad será de $0.0261 3. Cargo por demanda Uno o más de los siguientes, según aplique al servicio contratado: 2 a) Servicio durante periodos de prueba El mayor de los siguientes: i. $7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga contratada para el servicio durante periodos de prueba se facturará a $10 por kVA. ii. $7.40 por kVA del 60% de la carga contratada para el servicio durante periodos de prueba. b) Servicio durante periodos de mantenimiento programado Este cargo por demanda sólo se facturará durante los periodos previamente designados como periodos de mantenimiento, y será el mayor de los siguientes: i. $7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga contratada para periodos de mantenimiento programado se facturará a $10 por kVA. ii. $7.40 por kVA del 60% de la carga contratada para periodos de mantenimiento programado. c) Servicio de Resguardo Este cargo por demanda sólo se facturará cuando la AEE haya certificado la terminación del periodo de prueba y el productor no esté en mantenimiento programado. El cargo será el mayor de los siguientes: i. $7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga contratada para servicio de resguardo se facturará a $10 por kVA. ii. $7.40 por kVA del 40% de la carga contratada para el servicio de resguardo. iii. $7.40 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los 11 meses previos al mes corriente. 4. Cargo por Ajuste- El cargo por kWh será como se define en la Cláusula de Ajuste. DETERMINACIÓN DE CARGA CONTRATADA: El productor de electricidad, a través de un contrato firmado, establecerá sus requisitos de capacidad en kVA para cada uno de los servicios solicitados y esto se denotará como la carga contratada. Esta carga estará en vigor a través del periodo del contrato, excepto que ambas partes consientan en cambiarla con previo acuerdo. La Autoridad ejercerá el derecho de establecer el kVA máximo a ser servido bajo esta tarifa y no está obligada a servir una demanda más alta de 110% de la cantidad contratada. Si para dos periodos de facturación consecutivos la demanda máxima del productor de electricidad excede la cantidad contratada, entonces la más alta se usará como la carga contratada. REQUISITOS ESPECIALES: Una cuota de servicio igual a $7.40 por kVA de carga contratada se requerirá para el servicio durante 3 periodos de prueba. Este servicio se proveerá luego de que el productor de electricidad efectúe el pago de la cuota. Si después de los cinco meses del periodo de prueba inicial, el productor de electricidad requiere periodos de prueba adicionales, éste los contratará en bloques de cinco meses. Los periodos de prueba adicionales están todos sujetos a la cuota de servicio. La AEE certificará oficialmente la terminación del periodo de prueba de las unidades generatrices del productor de electricidad. El periodo de mantenimiento programado se determinará de acuerdo al Contrato de Venta de Energía a la Autoridad. Si por cualquier razón, el periodo de mantenimiento real excede esos días en el periodo del contrato, el productor de electricidad será facturado después de esto, bajo la opción (c) de esta tarifa. Si las lecturas de energia y demanda están medidas en el lado secundario de la subestación del productor de electricidad, las mismas se referirán al lado primario, que es el punto de entrega, y se les incluirá una corrección para considerar las pérdidas del transformador. TÉRMINO DE CONTRATO: Cinco meses para servicio durante periodos de prueba. Un año para servicio durante periodos de mantenimiento programado y servicio de resguardo. FECHA DE EFECTIVIDAD: PPBB I TABLA DE CONTENIDO Tarifa Página GRS - Servicio Residencial General 2 LRS - Servicio Residencial Especial 4 RH3 - Servicio Residencial Para Proyectos Públicos 6 GSS - Servicio General a Distribución Secundaria 8 GSP- Servicio General a Distribución Primaria 10 GST Servicio General a Voltaje de Transmision 13 TOU-P - Hora de Uso a Distribución Primaria 15 TOU-T - Hora de Uso a Voltaje de Transmision 19 TOU-C Hora de Uso Para Sistemas de Acondicionador de Aire Con Almacenamiento de Frie 23 LIS - Servicio General Industrial Alw Uso de Energía 115 kv. 25 SBS- Servicw de Potencia Eléctrica en Reserva is Voltaje de Transmisión 0 Distribución Primaria 28 GAS- Servicio Agricola General y Bombas de Acueducto Operadas Por Comunidades Rurales 31 LP-13- Alumbrado de Parques de Deportes al Aire Libre Donde Se Cobra Derecho de Admisión 32 CATV - Servicw Repetidores Cable TV. 33 PLG - Alumbrado Público General 34 PPBB Servicio a Productores de Electricidad en Gran Escala 41 Cláusula de Ajuste 45 2 SERVICIO RESIDENCIAL GENERAL DESIGNACIÓN: GRS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes residenciales para todos los usos domésticos tales como alumbrado y refrigeración. entre otros. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición en cada vivienda 0 apartamento. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. También podrá aplicarse al servicio en casas. apartamentos y otros, destinados principalmente para residencia en donde no más de dos habitaciones. en las cuales la carga total concctada no exceda de 500 vatios, sean utilizadas por el residente para fines profesionales 0 de negocio; de lo contrario, se aplicará la Tarifa para Servicio General a Distribución Secundaria al uso comercial y doméstico conjuntamente, si no existen medidores por separado para cada clase de uso. Si el cliente lo solicita y la Autoridad lo juzga conveniente, podrá darse servicio a través de un mismo contador a más de una familia en edificios de varias viviendas construidos con fondos públicos. En tal caso, los bloques de energía y la facturación mínima mensual aumentarán en proporción al número de familias. Una persona que vive sola se considerará como una familia. No se permitirán medidores auxiliares (submetros) para la reventa o separación del costo de la energía en edificios de varias viviendas. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 2 ó 3 hilos, monofásico 0 trifásico; 120. 208 ó 240 voltios. a opción de la Autoridad. PRECIOS: I. Cargo Mensual por Energía a) 4.35 centavos por cada uno de los primeros 425 kWh de consumo b) 4.97 centavos por cada kWh de consumo adicional II. Cargo Fijo Mensual $3.00 por cliente III. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste 3 Servicio Residencial General Página 2 FACTURA MÍNIMA: $3.00 por mes EFECTIVO: 5 de junio de 2000 GRS 4 SERVICIO RESIDENCIAL ESPECIAL DESIGNACIÓN: LRS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico. APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes residenciales que cumplan con los criterios establecidos para acogerse al Programa de Asistencia Nutricional para todos los usos domésticos (alumbrado, refrigeración y otros). La AEE proveerá e instalará el sistema de medición en cada vivienda o apartamento. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. Podrán optar por esta tarifa los clientes acogidos a la tarifa RH3. Una vez transferidos a ésta, no podrán retornar a la tarifa RH3. Si el cliente lo solicita y la Autoridad lo juzga conveniente, podrá darse servicio a través de un mismo contador a más de una familia en edificios de varias viviendas construidos con fondos públicos. En tal caso. los bloques de energía y la facturación mínima mensual aumentarán en proporción al número de familias. Una persona que vive sola se considerará como una familia. No se permitirán medidores auxiliares (submetros) para la reventa 0 separación del costo de la energía en edificios de varias viviendas. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz. 2 ó 3 hilos, monofásico 0 trifásico; 120, 208 ó 240 voltios, a opción de la Autoridad. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía a) 1.46 centavos por cada uno de los primeros 425 kWh de consumo b) 4.97 centavos por cada kWh de consumo adicional Cargo Fijo Mensual $3.00 por cliente Más un cargo según definido en la Cláusula de Ajuste, excepto lo que se incluye a continuación: Por los primeros $18 por barril de combustible, del total calculado de acuerdo a la Cláusula de Compra de Combustible. el cliente pagará el siguiente por ciento: 5 Servicio Residencial Especial Página 2 Consumo mensual en kWh Por ciento del Ajuste 0 100 10 101 200 25 201 300 35 301 400 45 401 425 * >425 100 * Los clientes con consumo mensual entre 401 y 425 kWh pagarán 45% del cargo determinado con la Cláusula de Compra de Combustible por los primeros 400 kWh y 100% por el exceso de 400 kWh. FACTURA MÍNIMA: $3.00 por mes EFECTIVO: 5 de junio de 2000 LRS 6 SERVICIO RESIDENCIAL PARA PROYECTOS PÚBLICOS DESIGNACIÓN: RH3 DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes residenciales de proyectos públicos sostenidos o subvencionados total 0 parcialmente por préstamos. donaciones. aportaciones o asignaciones de los gobiernos federal, estatal o municipal. El dueño proveerá un sistema de distribución eléctrica adecuado para servir el proyecto. ajustado a planos y normas aprobadas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con conexiones de servicio y equipo de medición en cada unidad de vivienda. Además, se debe haber traspasado a la Autoridad el sistema en consideración. La Autoridad asumirá los costos de operación y conservación del sistema. El servicio se proveerá para todos los usos domésticos como alumbrado. refrigeración y otros usos generales. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 2 ó 3 hilos, monofásico, 120 ó 240 voltios. PRECIOS: A. Para clientes con consumo mensual igual 0 menor de 425 kWh Cargo Mensual por Energía 0.1 centavo por cada kWh de consumo Cargo Fijo Mensual $2.00 por cliente Más un cargo según definido en la Cláusula de Ajuste, excepto lo que se incluye a continuación: Por los primeros $18 por barril de combustible, del total calculado de acuerdo a la Cláusula de Compra de Combustible, el cliente pagará el siguiente por ciento: Consumo mensual en kWh Por ciento del Ajuste 0 100 10 101 200 25 201 300 35 301 400 45 401 425 * >425 100 * Los clientes con consumo mensual entre 401 y 425 kWh pagarán 45% del cargo determinado con la Cláusula de Compra de Combustible por los primeros 400 kWh y 100% por el exceso de 400 kWh. Factura Mínima: $2.00 por mes 7 Servicio Residencial Proyectos Públicos Página 2 B. Para clientes con consumo mensual mayor de 425 kWh Cargo Mensual por Energía 3.3 centavos por cada kWh de consumo Cargo Fijo Mensual $2.00 por cliente Más un cargo según la Cláusula de Ajuste Factura Mínima: $2.00 por mes EFECTIVO: 5 de junio de 2000 RH3 8 SERVICIO GENERAL A DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DESIGNACIÓN: GSS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales para servicio no domiciliario tales como: oficinas, tiendas. restaurantes, hoteles, frigoríficos, fábricas de hiclo, parques de pelota en donde se cobre derecho de admisión, casas de huéspedes. hospitales y clínicas, orfelinatos. escuelas y colegios, clubes. cafés, librerías, casas de comunidad. casas de habitaciones para alquiler, alumbrado de rótulos y vidrieras, iglesias. instalaciones para bombas y áreas comunes de edificios multipisos de oficinas 0 de apartamentos, que tengan una carga menor de 50 kVA. Además, aplicará al servicio provisional para uso restringido en calles. carnavales y otros. El servicio se prestará desde un sólo punto de entrega y a través de un sólo medidor. El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle servicio de electricidad. El sistema de medición será provisto e instalado por la AEE y el cliente proveerá las facilidades para su instalación. La medición se hará según estipulado cn esta tarifa y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor. El servicio se prestará y facturará hajo una sola responsabilidad a nombre del dueño 0 entidad jurídica a asumir la responsabilidad del pago puntual por servicios prestados. así como el depósito de la respectiva fianza. Se podrá contratar la prestación de servicio eléctrico para dos 0 más firmas industriales a través de un sólo medidor siempre que, sin excepción, se reúnan los siguientes requisitos: 1. Las firmas industriales serán propiedad de un sólo dueño 0 corporación matriz. 2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio o edificios adyacentes en el mismo predio de terreno. 3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto 0 productos complementarios interrelacionados que formen parte de un artículo. 4. Las empresas a contratarse bajo el mismo medidor no podrán tener deudas con la Autoridad al momento de solicitar este beneficio. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz. monofásico 0 trifásico; 120, 208. 240 ó 440 voltios, a opción de la Autoridad. 9 Servicio General a Distribución Secundaria Página 2 PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 7.67 centavos por cada kWh de consumo Cargo Fijo Mensual $5.00 por cliente Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FACTURA MÍNIMA: El 20% de la factura más alta, en un período regular de facturación, registrada durante los últimos 6 meses. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 GSS 10 SERVICIO GENERAL A DISTRIBUCIÓN PRIMARIA DESIGNACIÓN: GSP DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes industriales, comerciales (edificios para oficinas, tiendas, hoteles, restaurantes, clínicas y hospitales privados. escuclas particulares, clubes, teatros cinematográficos, estaciones de radiodifusión, parques de pelota en donde se cobre derecho de admisión y otros) y áreas comunes de edificios multipisos para usos generales tales como: alumbrado, refrigeración. fuerza motriz y otros. El servicio se prestará desde un sólo punto de entrega y a través de un sólo medidor. El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle servicio de electricidad, incluyendo la subestación. Los transformadores y equipo relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los tuviera disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. El sistema de medición será provisto e instalado por la AEE y el cliente proveerá las facilidades para su instalación. La medición se hará según estipulado en esta tarifa y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor. El servicio se prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a nombre del dueño o entidad jurídica a asumir la responsabilidad del pago puntual por servicio prestado, así como el depósito de la fianza correspondiente. Se podrá contratar la prestación de servicio eléctrico para dos 0 más firmas industriales a través de un sólo medidor bajo esta tarifa siempre que. sin excepción, se reúnan los siguientes requisitos: 1. Las firmas industriales serán propiedad de un sólo dueño 0 corporación matriz. 2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio o edificios adyacentes en el mismo predio de terreno. 3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto 0 productos complementarios interrelacionados que formen parte de un artículo. 4. Las empresas a contratarse bajo el mismo medidor no podrán tener deudas con la Autoridad al momento de solicitar este beneficio. II Servicio General a Distribución Primaria Página 2 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico: 2,300; 4,160; 8,320; 13,200 voltios u otro voltaje de distribución primaria, a opción de la Autoridad PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a) $8.10 por kVA del 60% de la carga contratada b) $8.10 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los II meses previos al mes corriente c) $8.10 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $10 por kVA. II. Cargo Mensual por Energía a) 3.6 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo por cada kW de demanda máxima b) 2.8 centavos por cada kWh de consumo adicional III. Cargo Fijo Mensual $200 por cliente IV. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FACTURA MÍNIMA: $605 más un cargo según la Cláusula de Ajuste 12 Servicio General a Distribución Primaria Página 3 TÉRMINO DE CONTRATO: No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado este término, mediante aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 GSP 13 SERVICIO GENERAL A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN DESIGNACIÓN: GST DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales, conectados al sistema de transmisión, que tengan una demanda de 250 kVA o más, para usos generales, incluyendo fuerza motriz, calefacción, refrigeración y alumbrado incidental de industrias, hoteles y cualquier otro establecimiento. El servicio se prestará desde un sólo punto de entrega y a través de un sólo medidor. El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle servicio de electricidad, incluyendo la subestación. El sistema de medición será provisto e instalado por la AEE y el cliente proveerá las facilidades para su instalación. Los transformadores y equipo relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los tuviera disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. La medición se hará según estipulado en esta tarifa y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor. El cliente proveerá los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador. El servicio se prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a nombre del dueño o entidad jurídica a asumir la responsabilidad del pago puntual por servicio prestado, así como el depósito de la fianza correspondiente. Se podrá contratar la prestación de servicio eléctrico para dos o más firmas industriales a través de un sólo medidor bajo esta tarifa siempre que, sin excepción, se reúnan los siguientes requisitos: 1. Las firmas industriales serán propiedad de un sólo dueño o corporación matriz. 2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio o edificios adyacentes en el mismo predio de terreno. 3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto o productos complementarios interrelacionados que formen parte de un artículo. 4. Las empresas a contratarse bajo el mismo medidor no podrán tener deudas con esta Autoridad al momento de solicitar este beneficio. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico; 38 6 115 kV, a opción de la Autoridad. 14 Servicio General a Voltaje de Transmisión Página 2 PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a) $7.70 por kVA del 60% de la carga contratada b) $7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los II meses previos al mes corriente c) $7.70 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $9.60 por kVA. 2. Cargo Mensual por Energía a) 2.8 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo por cada kW de demanda máxima b) 2.4 centavos por cada kWh de consumo adicional 3. Cargo Fijo Mensual $450 por cliente. 4. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FACTURA MÍNIMA: $2,375 más un cargo según la Cláusula de Ajuste TÉRMINO DEL CONTRATO: No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado ese término, mediante aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 GST 15 TARIFA HORA DE USO A DISTRIBUCIÓN PRIMARIA DESIGNACIÓN: TOU-P DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales con una demanda de 1,000 kVA o mayor que: Transfieran carga del período de horas pico al período de horas no pico Añadan carga en el perído de horas no pico Quiten carga del periodo de horas pico A clientes con una demanda mayor 0 igual a 1,000 kVA y menor de 3,000 KVA le aplicará lo siguiente: La transferencia y aumento de carga a horas fuera de pico estará limitada por un bloque de carga inicial de 10,000 kVA. Cuando este bloque de carga inicial se complete, la Autoridad identificará bloques de capacidad para nuevos contratos. Los bloques de capacidad de generación se determinarán a base de la cantidad de kVA que la Autoridad necesite transferir a horas fuera de pico. Estos bloques adicionales serán autorizados por el Director Ejecutivo. La concesión de la tarifa dependerá de la capacidad de la Autoridad para asignar generación en horas fuera de pico. El cliente proveerá la subestación. Los transformadores y equipo relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los luviere disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. Además, el cliente suplirá las facilidades necesarias para la instalación del sistema de medición que será provisto e instalado por la AEE. Condiciones Especiales: 1. La solicitud debe ser aprobada por el Director de Planificación y Protección Ambiental. 2. El cliente debe proveer a la AEE información sobre las acciones tomadas, tales como medidas para desplazar 0 cambiar la carga, o para quitar o añadir carga. 3. El cliente debe proveer los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador. 16 Tarifa Hora de Uso a Distribución Primaria Página 2 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna. 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico, 2.300. 4,160, 8,320. 13,200 voltios u otro voltaje de distribución primaria, a opción de la Autoridad. PRECIOS: Cargo Fijo Mensual $200 por cliente Cargos por Demanda El que sea mayor de: $8.10 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes cn el periodo de las horas de mayor demanda del sistema eléctrico (periodo de horas pico), o $8.10 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en cl periodo de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente. Más el que sea mayor de: $1.10 por kVA de demanda máxima durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes en las horas fucra del periodo de horas pico, 0 $1.10 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el periodo de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al mes corriente. Cargos por Energía 5.0 centavos por cada kilovatio-hora de consumo durante el tiempo establecido como el periodo de horas pico, más 1.1 centavos por kilovatio-hora de consumo durante el tiempo establecido como periodo de horas fuera de pico. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste 17 Tarifa Hora de Uso a Distribución Primaria Página 3 FACTURA MÍNIMA: Para clientes con una carga mínima de 3,000 kVA: $3,500 más el cargo por energía más un cargo según la Cláusula de Ajuste. Para clientes con una carga mínima de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA: $1,300 más el cargo por energía más un cargo según la Cláusula de Ajuste. PERIODOS DE TIEMPO: Se definen dos periodos de tiempo: 1. Periodo de Horas Pico: De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes). 2. Periodo de Horas Fuera de Pico: De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana Todo el día los fines de semana Todo el día durante los siguientes días feriados: Año Nuevo Día de Reyes Viernes Santo Independencia de Estados Unidos Constitución de Puerto Rico Día del Trabajo Descubrimiento de Puerto Rico Acción de Gracias Navidad DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERIODO: El consumo en kilovatios-hora para cada periodo se determinará de la lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes, para cada periodo, será la demanda máxima registrada en el metro de demanda, durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. 18 Tarifa Hora de Uso a Distribución Primaria Página 4 TÉRMINO DE CONTRATO: No menor de un año. Podrá rescindirse. pasado este término, mediante aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 TOU-P 19 TARIFA HORA DE USO A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN DESIGNACIÓN: TOU-T DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales con una demanda de 1,000 kVA o mayor que: Transfieran carga del período de horas pico al período de horas no pico Añadan carga en el período de horas no pico Quiten carga del período de horas pico A clientes con una demanda mayor o igual a 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA le aplicará lo siguiente: La transferencia y aumento de carga a horas fuera de pico está limitada por un bloque de carga inicial de 10,000 kVA. Cuando este bloque de carga inicial se complete, la Autoridad identificará bloques de capacidad para nuevos contratos. Los bloques de capacidad de generación se determinarán a base de la cantidad de kVA que la Autoridad necesite transferir a horas fuera de pico. Estos bloques adicionales serán autorizados por el Director Ejecutivo. La concesión de la tarifa dependerá de la capacidad de la Autoridad para asignar generación en horas fuera de pico. El cliente proveerá la subestación. Los transformadores y equipo relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los tuviere disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. Además, el cliente suplirá las facilidades necesarias para la instalación del sistema de medición que será provisto e instalado por la AEE. Condiciones Especiales: 1. La solicitud debe ser aprobada por el Director de Planificación y Protección Ambiental. 2. El cliente debe proveer a la AEE información sobre las acciones tomadas, tales como medidas para desplazar 0 cambiar la carga, o para quitar o añadir carga. 3. El cliente debe proveer los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador. 20 Tarifa Hora de Uso a Transmisión Página 2 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 36 4 hilos, trifásico; 38 ó 115 kV, a opción de la Autoridad. PRECIOS: Cargo Fijo Mensual $450 por cliente Cargos por Demanda El que sea mayor de: $7.70 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes en el periodo de las horas de mayor demanda del sistema eléctrico (periodo de horas pico), o $7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el periodo de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente. Más el que sea mayor de: $1.00 por kVA de demanda máxima durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes en las horas fuera del periodo de horas pico, o $1.00 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el periodo de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al mes corriente. Cargos por Energía 3.9 centavos por cada kilovatio-hora de consumo durante el tiempo establecido como el periodo de horas pico, más 1.0 centavo por kilovatio-hora de consumo durante el tiempo establecido como periodo de horas fuera de pico. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste ACTURA MÍNIMA: Para clientes con una carga mínima de 3,000 kVA: 21 Tarifa Hora de Uso a Transmisión Página 3 $3,450 más el cargo por energía. más un cargo según la Cláusula de Ajuste. Para clientes con una carga mínima de 1,000 kVA y menor de 3.000 KVA: $1,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste. PERIODOS DE TIEMPO: Se definen dos periodos de tiempo: I. Periodo de Horas Pico: De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes). 2. Periodo de Horas Fuera de Pico: De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana Todo el día los fines de semana Todo el día durante los siguientes días feriados: Año Nuevo Día de Reyes Viernes Santo Independencia de Estados Unidos Constitución de Puerto Rico Día del Trabajo Descubrimiento de Puerto Rico Acción de Gracias Navidad DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERIODO: El consumo en kilovatios-hora para cada periodo se determinará de la lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes, para cada periodo, será la demanda máxima registrada en el metro de demanda, durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. 22 Tarifa Hora de Uso a Transmisión Página 4 TÉRMINO DE CONTRATO: No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado este término, mediante aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 TOU-T 23 TARIFA HORA DE USO PARA SISTEMAS DE ACONDICIONADOR DE AIRE CON ALMACENAMIENTO DE FRÍO DESIGNACIÓN: TOU-C DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes comerciales 0 industriales, exclusivamente para su sistema de acondicionamiento de aire con almacenamiento de frío. Este sistema debe tener una capacidad mínima de 25 toneladas de enfriamiento y, por medio de almacenamiento de frío, debe trasladar al menos 25% de su capacidad de enfriamiento al período de horas fuera de pico. El cliente debe presentar un estudio que demuestre la cantidad de carga que se va a transferir a horas fuera de pico, estrategias de operación y otros. El consumo y demanda del sistema de acondicionamiento de aire con almacenamiento de frío será medido por separado de otras cargas del cliente. El cliente suplirá las facilidades necesarias para la instalación del sistema de medición que será provisto e instalado por la AEE, además de los medios de comunicación para la lectura remota del contador. NATURALEZA DEL SERVICIO: Igual a las tarifas TOU-T o TOU-P de acuerdo al voltaje de servicio. PRECIOS: Igual a los cargos aplicables de TOU-T o TOU-P de acuerdo al voltaje de servicio. El cargo mínimo para servicio a voltaje de transmisión será igual a $700 más el cargo por energía más un cargo según la Cláusula de Ajuste y para servicio a distribución primaria será igual a $250 más cargo por energía más un cargo según la Cláusula de Ajuste PERIODOS DE TIEMPO: Se definen dos períodos de tiempo: I. Período de horas pico: De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes). 2. Periodo de Horas Fuera de Pico: De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana Todo el día los fines de semana Todo el día durante los siguientes días feriados: Año Nuevo Día de Reyes Viernes Santo Independencia de Estados Unidos 24 Tarifa Hora de Uso para Sistemas de Acondicionador de Aire con Almacenamiento de Frío Página 2 Constitución de Puerto Rico Día del Trabajo Descubrimiento de Puerto Rico Acción de Gracias Navidad DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERIODO: El consumo en kilovatios-hora para cada período se determinará de la lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes. para cada período, será la demanda máxima registrada en el metro de demanda, durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. TÉRMINO DE CONTRATO: No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado este término, mediante aviso por cualesquiera de las partes, con sesenta (60) días de anticipación. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 TOU-C 25 SERVICIO GENERAL INDUSTRIAS ALTO USO DE ENERGÍA 115 DESIGNACIÓN: LIS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Exclusivamente a industrias con una demanda igual 0 mayor que 12.000 kW. un factor de carga igual o mayor que 80% y un factor de potencia promedio mensual de 95% 0 más. Cuando cl factor de carga de dos meses consecutivos sea menor de 80%. la factura incluirá en el cargo por energía los kilovatios-hora adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80% Esto último aplicará del segundo mes on adelante hasta que el cliente cumpla con el requisito de 80% de factor de carga. El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle servicio de electricidad, incluyendo la subestación. El sistema de medición será provisto c instalado por la AEE y cl cliente proveerá las facilidades para su instalación. El servicio se proveerá y medirá cn un solo punto de entrega. La medición se hará según estipulado en esta tarifa y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor. El servicio se ofrecerá siempre y cuando haya capacidad disponible y. a juicio de la Autoridad. no se afecta adversamente la confiabilidad de la línca 0 seccionadora designada como punto de conexión. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres 0 cuatro hilos, 115 kV. CONDICIONES ESPECIALES: 1. Se determinará el punto de conexión, las mejoras y condiciones de la interconexión mediante consulta y coordinación con las Divisiones de: a) Planificación y Estudios b) Transmisión y Distribución c) Operación del Sistema Eléctrico 2. Dos 0 más industrias pueden contratar el servicio eléctrico a través de un metro bajo esta tarifa si cumplen con los siguientes requisitos: a) En conjunto, las industrias que forman parte del complejo cuya energía va a ser medida por un metro. deben cumplir mensualmente con cl requisito de tener una demanda igual 0 mayor que 12,000 kW. un factor de carga mínimo de 80% y un factor de potencia promedio de 95% O más. 26 Servicio General a Industrias Alto Uso de Ene.gía 115 kV Página 2 b) Las industrias deben ser propiedad del mismo dueño o corporación matriz. c) Para que sea admitido el beneficio de contratar la medición de energía a través del mismo metro, las industrias interesadas deben estar al día en el pago de sus facturas de electricidad. 3. El cliente debe proveer los medios de comunicación para la lectura remota de su contador. 4. El servicio SC prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a nombre del dueño 0 entidad jurídica a asumir la responsabilidad del pago puntual por servicio prestado, así como el depósito de la respectiva fianza. PRECIOS: Cargo Fijo Mensual: $450 Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a. $6.00 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes b. $6.00 por KVA del 60% de la carga contratada (kVA) c. $6.00 por KVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los 11 meses previos al mes corriente, o d. $72,000 ó $150,000 mensual para el caso de demanda mensual igual o mayor que 12,000 kW, ó 25,000 kW, respectivamente. Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $9.60 por kVA. Cargo Mensual por Energía: El cargo por energía tiene dos opciones: a. Para industrias con una demanda igual o mayor que 12,000 kW y menor que 25,000 kW 27 Servicio General a Industrias Alto Uso de Energía 115 kV Página 3 584 kWh por cada kW de demanda máxima @ $0.016/kWh Balance @ $0.010/kWh b. Para industrias con una demanda mensual igual 0 mayor que 25,000 kW 584 kWh por cada kW de demanda máxima @ $0.016/kWh Balance @ $0.006/kWh Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FACTURA MÍNIMA: $72,450 ó $150.450 mensual. más un cargo según la Cláusula de Ajuste. para el caso de contratos con demanda mensual igual 0 mayor que 12,000 kW ó 25,000 kW, respectivamente. TÉRMINO DEL CONTRATO: No menor de un año. Renovable automálicamente; podrá ser cancelado por cualquiera de las partes con un año de anticipación. EFECTIVO: 5 th junio de 2000 LIS 28 SERVICIO DE POTENCIA ELÉCTRICA EN RESERVA A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN 0 DISTRIBUCIÓN PRIMARIA DESIGNACIÓN: SBS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes industriales y comerciales que utilicen el servicio provisto por la Autoridad para complementar su producción eléctrica, 0 que requieran servicio durante averías 0 períodos de conservación de su equipo generador. Este equipo deberá operar en paralelo con el sistema de la Autoridad, previo el consentimiento de ésta. El servicio se proveerá desde un sólo punto de entrega y a través de uno o más medidores según se requiera. Los medidores serán provistos e instalados por la AEE. El cliente suplirá los transformadores, subestaciones y las facilidades necesarias para instalar los medidores. La energía producida por el cliente no será revendida a otra entidad. El cliente tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios, los cuales sc definen más adelante: 1. Servicio Suplementario 2. Servicio Auxiliar 3. Servicio para Mantenimiento 4. Servicio Interrumpible Los primeros tres servicios se prestarán bajo un sólo medidor. El servicio interrumpible será medido por separado de cualquier otra carga del cliente. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico y a voltaje de transmisión 0 distribución primaria, a opción de la Autoridad DEFINICIONES: Para la aplicación de esta tarifa, se definen los siguientes términos: 1. Servicio Suplementario: Este es el servicio requerido para suplir aquella parte de la carga del cliente en exceso de la capacidad generatriz instalada. 2. Servicio Auxiliar: Este tipo de servicio se provee para suplir la carga del cliente, normalmente servida por el equipo generador del propio cliente, durante averías forzadas del equipo. 29 Servicio de Potencia Eléctrica en Reserva a Voltaje de Transmisión o Distribución Primaria Página 2 3. Servicio de Mantenimiento: Este es un servicio por un período corto de tiempo que se provec para servir la carga durante los períodos de mantenimiento del equipo generador. Estos períodos deberán ser previamente coordinados con la Autoridad 4. Servicio Interrumpible: Este servicio se provee para suplir la carga del cliente bajo la condición de que estará sujeta a interrupción automática por relés de baja frecuencia controlados por la Autoridad. La carga a interrumpir deberá ser 1.000 kVA ó más y la misma será suplida solamente cuando la Autoridad lenga suficiente capacidad de generación y transmisión. PRECIOS: La factura total constará de los siguientes cargos de acuerdo al voltaje de servicio: I. Cargo Fijo Mensual por Cliente: El Cargo Fijo Mensual por Cliente será según establecido en las tarifas de servicio general a voltaje de distribución primaria (GSP) o a voltaje de transmisión (GST) o cn las tarifas Hora de Uso (TOU-T 0 TOU-P). la que sea aplicable. II. Cargo Mensual por Ajuste: El cargo por kWh será según se dispone en la Cláusula de Ajuste para los voltajes de distribución primaria o transmisión, cl que aplique. III. Cargo Mensual por Energía: El cargo por cada kWh consumido, para todos los servicios, será según establecido en las Tarifas GSP. GST. TOU-T 0 TOU-P. la que sea aplicable. IV. Cargo Mensual por Demanda: a) Para los servicios firmes (auxiliar. suplementario y de mantenimiento) medidos bajo un sólo medidor. el cargo por kVA será computado de acuerdo a las tarifas de servicio general GSP 0 GST 0 a las tarifas hora de uso (TOU-T o TOU-P). la que aplique. La demanda máxima establecida durante los períodos de mantenimiento debidamente coordinados con la Autoridad. no será utilizada para calcular el 60% de la demanda máxima establecida en los 11 meses previos al mes corriente. b) Para el servicio interrumpible cl cargo será el mayor de: 1) $4.60 por cada kVA de carga interrumpible contratada. 0 30 Servicio de Potencia Eléctrica en Reserva a Voltaje de Transmisión 0 Distribución Primaria Página 3 2) $4.60 por cada kVA de demanda máxima establecida en un periodo de 15 minutos durante el mes FACTURA MÍNIMA: El cargo mínimo será según se define en las tarifas GSP, GST. TOU-T 0 TOU-P. la que aplique, de acuerdo al voltaje de servicio. REQUISITOS ESPECIALES: En todos los casos en que se suple servicio firme (suplementario, auxiliar 0 para mantenimiento) y servicio interrumpible al mismo tiempo y a través de una sola conexión, el cliente deberá segregar, mediante alimentadores separados, la porción de servicio auxiliar y la porción interrumpible cn la barra secundaria de la subestación de interconexión con la Autoridad. El equipo generador que opere en paralelo con el sistema de la Autoridad estará desconectado de la carga interrumpible. La Autoridad instalará y mantendrá, a expensas del Hente, un relé de baja frecuencia, el cual desconectará automáticamente la carga interrumpible si la frecuencia del sistema se reduce bajo 59.5 Hertz durante 20 segundos ó 59.0 Hertz instantáneamente. El cliente instalará a su costo un dispositivo limitador de carga en el alimentador (o alimentadores) de carga firme para que no permita la ocurrencia de una carga mayor a 110% de la contratada. Para el Servicio de Mantenimiento, se especificará un período de mantenimiento mediante una solicitud con tres meses de anticipación y sujeta a la aprobación de la Autoridad Si la medición de energía y demanda se efectúa en el lado secundario de la subestación del cliente, las lecturas deberán ser referidas al lado primario, que es el punto de entrega, incluyendo un factor de corrección para tomar en consideración las pérdidas en cl transformador. TÉRMINO DE CONTRATO: Un año mínimo; luego, renovable anualmente. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 SBS 31 SERVICIO AGRÍCOLA GENERAL Y BOMBAS DE ACUEDUCTO OPERADAS POR COMUNIDADES RURALES DESIGNACIÓN: GAS DISPONIBLE: En la zona rural de toda la ista de Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a agricultores y clientes dedicados a crianza de animales para: fuerza motriz. alumbrado, bombas de riego, refrigeración y calefacción. También aplicará a clientes en comunidades rurales que operan exclusivamente bombas de agua para proveer servicio de acueducto a la comunidad; se permite alumbrado incidental en relación con tal operación. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo medidor para cargas menores de 50 kVA. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición y el cliente suplirá las facilidades necesarias para su instalación. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna. 60 Hertz, monofásico 0 trifásico; 120. 208. 240 voltios u otros voltajes de distribución secundaria, a opción de la Autoridad. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía: 5.4 centavos por cada kWh de consumo Cargo Fijo Mensual: $10.00 por cliente Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FACTURA MÍNIMA: El 20% de la factura más alta, en un periodo regular de facturación. registrada durante los últimos 6 meses. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 GAS 32 ALUMBRADO DE PARQUES DE DEPORTES AL AIRE LIBRE DONDE SE COBRA DERECHO DE ADMISIÓN DESIGNACIÓN: LP-13 DISPONIBLE: En toda la isla de Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplicará a clientes cuya carga para el alumbrado de parques de deportes al aire libre sea 500 kW 0 mayor y donde se cobre derecho de admisión. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo punto de medición. El cliente suministrará la subestación y las facilidades necesarias para la instalación del sistema de medición. Éste sistema será provisto e instalado por la AEE. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres 0 cuatro hilos; 2,300, 4.160, 8,320. 13,200 u otro voltaje de distribución primaria, a opción de la Autoridad PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 9.00 centavos por cada uno de los primeros 100 kWh de consumo por cada kW de demanda máxima 8.00 centavos por cada kWh de consumo adicional Más un cargo según la Cláusula de Ajuste FACTURA MÍNIMA: $1 200 más un cargo según la Cláusula de Ajuste TÉRMINO DEL CONTRATO: No menor de un (1) año. Podrá rescindirse, pasado ese término, mediante notificación de cualquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se interese la rescisión sea efectiva. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 LP-13 33 SERVICIO REPETIDORES CABLE TV DESIGNACIÓN: CATV DISPONIBLE: En toda la isla de Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa se aplicará a los repetidores que amplifican la señal de cable TV. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna. 60 Hertz, monofásico 0 trifásico; 120 voltios u otro voltaje a opción de la Autoridad. PRECIOS: Cargo Fijo Mensual $5 por cliente Cargo Mensual por Energía Voltios kWh $ 60 656 50.32 90 494
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