Regl. 6342, art. 13.50 dup2
Mercurio
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Cite as Reglamento Núm. 6342, Art. 13.50 dup2
175
7,950
68.3
5.25
Al cargo básico de la luminaria de sodio alta presión se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste.
La luminaria de mercurio no estará disponible para clientes nuevos.
4
IV.
Plazas Públicas
Sistemas propiedad de y controlados por un municipio o asociación, con alumbrado en serie 0 en múltiple.
La AEE proveerá e instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para
la instalación de dicho sistema.
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía
3.75 centavos por cada kWh de consumo
Cargo Fijo Mensual
$5.00
A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste.
V.
Semáforos
Sistemas propiedad de y controlados por un municipio 0 agencia. La AEE proveerá e instalará el sistema de
medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema.
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía
5.15 centavos por cada kWh de consumo
A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste.
VI.
Parques y canchas de entrada gratis y otros
Sistema propiedad de y controlado por un municipio o asociación. La AEE proveerá e instalará el sistema de
medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema.
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía
3.86 centavos por cada kWh consumido
Cargo Fijo Mensual
$5.00 por cliente
A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste.
VII.
Servicio Para el Alumbrado de Teléfonos Públicos
Esta tarifa aplicará para el alumbrado de casetas de teléfonos públicos en todo Puerto Rico. El alumbrado de
las casetas constará de una lámpara fluorescente con un máximo de 40 vatios.
5
PRECIOS:
Cargo Básico Mensual
$1.40 por cada caseta
A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual
de 14.66 kWh por cada caseta.
VIII.
Cobertizos de Guaguas
Esta tarifa aplicará a los cobertizos de guaguas en todo Puerto Rico.
PRECIOS:
Cargo Básico Mensual
$6.60 por cada cobertizo
A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual
de 117 kWh por cada cobertizo.
IX.
Biombos
Esta tarifa aplicará a los biombos de policía que se encuentran instalados en todo Puerto Rico.
PRECIOS:
Cargo Básico Mensual
$1.40 por cada biombo
A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual
de 77 kWh por cada biombo.
EFECTIVO:
PLG
Tarifa Servicio a Productores de Electricidad en Gran Escala
DESIGNACIÓN:
PPBB
DISPONIBLE
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplica a productores de electricidad en gran escala, conectados a la barra de 230
kV de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, que requieran servicio durante
periodos de prueba, mantenimiento programado o averías de su equipo generador. Las
unidades de generación del productor de electricidad deben operar en paralelo con el sistema
de la Autoridad, con el consentimiento previo de la AEE y sujeto a los términos y
condiciones provistos para este tipo de operación. El servicio se dará a través de un punto
de entrega y uno o más metros como se requiera. El productor de electricidad proveerá el
sistema de medición, los medios de comunicación para la lectura remota de su contador y
el equipo necesario para la interconexión con la Autoridad.
El productor de electricidad debe tener un contrato con la Autoridad (Contrato de Venta de
Energía a la Autoridad) para la venta exclusiva de toda la energía producida por éste a la
Autoridad. En dicho contrato se garantiza una disponibilidad equivalente de sus unidades
de generación de, por lo menos, ochenta y cinco por ciento (85%).
El productor de electricidad tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios:
1.
Servicio durante periodos de prueba
2.
Servicio durante periodos de mantenimiento programado
3.
Servicio de resguardo
NATURALEZA DE SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico, 230 kV.
DEFINICIONES:
Para la aplicación de esta tarifa, las siguientes definiciones aplican:
1.
Carga contratada para servicio durante periodos de prueba:
La capacidad en kVA contratada por el productor de electricidad para servir su
carga durante el periodo de prueba del equipo generador.
2.
Carga contratada para servicio durante periodos de mantenimiento programado:
La carga en kVA contratada por el productor de electricidad sólo para ser usada
durante los periodos definidos como periodos de mantenimiento de sus unidades
generatrices, con la aprobación previa de la Autoridad.
3.
Carga contratada para servicio de resguardo:
La capacidad en kVA contratada por el productor de electricidad para servir su
carga durante las averías de su equipo generador.
PRECIOS:
La factura mensual consistirá de los siguientes cargos:
1.
Cargo fijo - $450
2.
Cargo por energía El cargo por energía para cada kWh consumido por el
productor de electricidad será de $0.0261
3.
Cargo por demanda Uno o más de los siguientes, según aplique al servicio
contratado:
2
a)
Servicio durante periodos de prueba
El mayor de los siguientes:
i.
$7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo
de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga
contratada para el servicio durante periodos de prueba se facturará a
$10 por kVA.
ii.
$7.40 por kVA del 60% de la carga contratada para el servicio
durante periodos de prueba.
b)
Servicio durante periodos de mantenimiento programado
Este cargo por demanda sólo se facturará durante los periodos previamente
designados como periodos de mantenimiento, y será el mayor de
los siguientes:
i.
$7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo
de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga
contratada para periodos de mantenimiento programado se facturará
a $10 por kVA.
ii.
$7.40 por kVA del 60% de la carga contratada para periodos de
mantenimiento programado.
c)
Servicio de Resguardo
Este cargo por demanda sólo se facturará cuando la AEE haya certificado
la terminación del periodo de prueba y el productor no esté en
mantenimiento programado. El cargo será el mayor de los siguientes:
i.
$7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo
de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga
contratada para servicio de resguardo se facturará a $10 por kVA.
ii.
$7.40 por kVA del 40% de la carga contratada para el servicio de
resguardo.
iii.
$7.40 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante
los 11 meses previos al mes corriente.
4.
Cargo por Ajuste- El cargo por kWh será como se define en la Cláusula de Ajuste.
DETERMINACIÓN DE CARGA CONTRATADA:
El productor de electricidad, a través de un contrato firmado, establecerá sus requisitos de capacidad
en kVA para cada uno de los servicios solicitados y esto se denotará como la carga contratada. Esta
carga estará en vigor a través del periodo del contrato, excepto que ambas partes consientan en
cambiarla con previo acuerdo. La Autoridad ejercerá el derecho de establecer el kVA máximo a ser
servido bajo esta tarifa y no está obligada a servir una demanda más alta de 110% de la cantidad
contratada. Si para dos periodos de facturación consecutivos la demanda máxima del productor de
electricidad excede la cantidad contratada, entonces la más alta se usará como la carga contratada.
REQUISITOS ESPECIALES:
Una cuota de servicio igual a $7.40 por kVA de carga contratada se requerirá para el servicio durante
3
periodos de prueba. Este servicio se proveerá luego de que el productor de electricidad efectúe el
pago de la cuota. Si después de los cinco meses del periodo de prueba inicial, el productor de
electricidad requiere periodos de prueba adicionales, éste los contratará en bloques de cinco meses.
Los periodos de prueba adicionales están todos sujetos a la cuota de servicio. La AEE certificará
oficialmente la terminación del periodo de prueba de las unidades generatrices del productor de
electricidad.
El periodo de mantenimiento programado se determinará de acuerdo al Contrato de Venta de Energía
a la Autoridad. Si por cualquier razón, el periodo de mantenimiento real excede esos días en el
periodo del contrato, el productor de electricidad será facturado después de esto, bajo la opción (c)
de esta tarifa.
Si las lecturas de energia y demanda están medidas en el lado secundario de la subestación del
productor de electricidad, las mismas se referirán al lado primario, que es el punto de entrega, y se
les incluirá una corrección para considerar las pérdidas del transformador.
TÉRMINO DE CONTRATO:
Cinco meses para servicio durante periodos de prueba. Un año para servicio durante periodos de
mantenimiento programado y servicio de resguardo.
FECHA DE EFECTIVIDAD:
PPBB
I
TABLA DE CONTENIDO
Tarifa
Página
GRS - Servicio Residencial General
2
LRS - Servicio Residencial Especial
4
RH3 - Servicio Residencial Para Proyectos Públicos
6
GSS - Servicio General a Distribución Secundaria
8
GSP- Servicio General a Distribución Primaria
10
GST Servicio General a Voltaje de Transmision
13
TOU-P - Hora de Uso a Distribución Primaria
15
TOU-T - Hora de Uso a Voltaje de Transmision
19
TOU-C Hora de Uso Para Sistemas de Acondicionador de Aire
Con Almacenamiento de Frie
23
LIS - Servicio General Industrial Alw Uso de Energía 115 kv.
25
SBS- Servicw de Potencia Eléctrica en Reserva is Voltaje de
Transmisión 0 Distribución Primaria
28
GAS- Servicio Agricola General y Bombas de Acueducto Operadas
Por Comunidades Rurales
31
LP-13- Alumbrado de Parques de Deportes al Aire Libre Donde Se
Cobra Derecho de Admisión
32
CATV - Servicw Repetidores Cable TV.
33
PLG - Alumbrado Público General
34
PPBB Servicio a Productores de Electricidad en Gran Escala
41
Cláusula de Ajuste
45
2
SERVICIO RESIDENCIAL GENERAL
DESIGNACIÓN: GRS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes residenciales para todos los usos domésticos
tales como alumbrado y refrigeración. entre otros. La AEE proveerá e
instalará el sistema de medición en cada vivienda 0 apartamento. El
cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho
sistema.
También podrá aplicarse al servicio en casas. apartamentos y otros,
destinados principalmente para residencia en donde no más de dos
habitaciones. en las cuales la carga total concctada no exceda de 500
vatios, sean utilizadas por el residente para fines profesionales 0 de
negocio; de lo contrario, se aplicará la Tarifa para Servicio General a
Distribución Secundaria al uso comercial y doméstico conjuntamente, si
no existen medidores por separado para cada clase de uso.
Si el cliente lo solicita y la Autoridad lo juzga conveniente, podrá darse
servicio a través de un mismo contador a más de una familia en edificios
de varias viviendas construidos con fondos públicos. En tal caso, los
bloques de energía y la facturación mínima mensual aumentarán en
proporción al número de familias. Una persona que vive sola se
considerará como una familia. No se permitirán medidores auxiliares
(submetros) para la reventa o separación del costo de la energía en
edificios de varias viviendas.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 2 ó 3 hilos, monofásico 0 trifásico; 120. 208 ó
240 voltios. a opción de la Autoridad.
PRECIOS:
I.
Cargo Mensual por Energía
a) 4.35 centavos por cada uno de los primeros 425 kWh de
consumo
b) 4.97 centavos por cada kWh de consumo adicional
II. Cargo Fijo Mensual
$3.00 por cliente
III. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
3
Servicio Residencial General
Página 2
FACTURA MÍNIMA:
$3.00 por mes
EFECTIVO: 5 de junio de 2000
GRS
4
SERVICIO RESIDENCIAL ESPECIAL
DESIGNACIÓN: LRS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico.
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes residenciales que cumplan con los criterios
establecidos para acogerse al Programa de Asistencia Nutricional para
todos los usos domésticos (alumbrado, refrigeración y otros). La AEE
proveerá e instalará el sistema de medición en cada vivienda o
apartamento. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la
instalación de dicho sistema.
Podrán optar por esta tarifa los clientes acogidos a la tarifa RH3. Una vez
transferidos a ésta, no podrán retornar a la tarifa RH3. Si el cliente lo
solicita y la Autoridad lo juzga conveniente, podrá darse servicio a través
de un mismo contador a más de una familia en edificios de varias
viviendas construidos con fondos públicos. En tal caso. los bloques de
energía y la facturación mínima mensual aumentarán en proporción al
número de familias. Una persona que vive sola se considerará como una
familia. No se permitirán medidores auxiliares (submetros) para la
reventa 0 separación del costo de la energía en edificios de varias
viviendas.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz. 2 ó 3 hilos, monofásico 0 trifásico; 120, 208 ó
240 voltios, a opción de la Autoridad.
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía
a) 1.46 centavos por cada uno de los primeros 425 kWh de
consumo
b) 4.97 centavos por cada kWh de consumo adicional
Cargo Fijo Mensual
$3.00 por cliente
Más un cargo según definido en la Cláusula de Ajuste, excepto lo
que se incluye a continuación:
Por los primeros $18 por barril de combustible, del total calculado de
acuerdo a la Cláusula de Compra de Combustible. el cliente pagará el
siguiente por ciento:
5
Servicio Residencial Especial
Página 2
Consumo mensual en kWh Por ciento del Ajuste
0 100
10
101 200
25
201 300
35
301 400
45
401 425
*
>425
100
*
Los clientes con consumo mensual entre 401 y 425
kWh pagarán 45% del cargo determinado con la
Cláusula de Compra de Combustible por los primeros
400 kWh y 100% por el exceso de 400 kWh.
FACTURA MÍNIMA:
$3.00 por mes
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
LRS
6
SERVICIO RESIDENCIAL PARA PROYECTOS PÚBLICOS
DESIGNACIÓN: RH3
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes residenciales de proyectos públicos
sostenidos o subvencionados total 0 parcialmente por préstamos.
donaciones. aportaciones o asignaciones de los gobiernos federal, estatal o
municipal. El dueño proveerá un sistema de distribución eléctrica
adecuado para servir el proyecto. ajustado a planos y normas aprobadas
por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con conexiones de
servicio y equipo de medición en cada unidad de vivienda. Además, se
debe haber traspasado a la Autoridad el sistema en consideración. La
Autoridad asumirá los costos de operación y conservación del sistema. El
servicio se proveerá para todos los usos domésticos como alumbrado.
refrigeración y otros usos generales.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 2 ó 3 hilos, monofásico, 120 ó 240 voltios.
PRECIOS:
A. Para clientes con consumo mensual igual 0 menor de 425 kWh
Cargo Mensual por Energía
0.1 centavo por cada kWh de consumo
Cargo Fijo Mensual
$2.00 por cliente
Más un cargo según definido en la Cláusula de Ajuste, excepto
lo que se incluye a continuación:
Por los primeros $18 por barril de combustible, del total
calculado de acuerdo a la Cláusula de Compra de Combustible,
el cliente pagará el siguiente por ciento:
Consumo mensual en kWh
Por ciento del Ajuste
0 100
10
101 200
25
201 300
35
301 400
45
401 425
*
>425
100
*
Los clientes con consumo mensual entre 401 y 425 kWh
pagarán 45% del cargo determinado con la Cláusula de
Compra de Combustible por los primeros 400 kWh y 100%
por el exceso de 400 kWh.
Factura Mínima: $2.00 por mes
7
Servicio Residencial Proyectos Públicos
Página 2
B. Para clientes con consumo mensual mayor de 425 kWh
Cargo Mensual por Energía
3.3 centavos por cada kWh de consumo
Cargo Fijo Mensual
$2.00 por cliente
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
Factura Mínima:
$2.00 por mes
EFECTIVO: 5 de junio de 2000
RH3
8
SERVICIO GENERAL A DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA
DESIGNACIÓN: GSS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales para servicio no
domiciliario tales como: oficinas, tiendas. restaurantes, hoteles,
frigoríficos, fábricas de hiclo, parques de pelota en donde se cobre derecho
de admisión, casas de huéspedes. hospitales y clínicas, orfelinatos.
escuelas y colegios, clubes. cafés, librerías, casas de comunidad. casas de
habitaciones para alquiler, alumbrado de rótulos y vidrieras, iglesias.
instalaciones para bombas y áreas comunes de edificios multipisos de
oficinas 0 de apartamentos, que tengan una carga menor de 50 kVA.
Además, aplicará al servicio provisional para uso restringido en calles.
carnavales y otros. El servicio se prestará desde un sólo punto de entrega
y a través de un sólo medidor.
El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle
servicio de electricidad. El sistema de medición será provisto e instalado
por la AEE y el cliente proveerá las facilidades para su instalación.
La medición se hará según estipulado cn esta tarifa y de acuerdo con los
términos y condiciones en vigor. El servicio se prestará y facturará hajo
una sola responsabilidad a nombre del dueño 0 entidad jurídica a asumir la
responsabilidad del pago puntual por servicios prestados. así como el
depósito de la respectiva fianza.
Se podrá contratar la prestación de servicio eléctrico para dos 0 más firmas
industriales a través de un sólo medidor siempre que, sin excepción, se
reúnan los siguientes requisitos:
1. Las firmas industriales serán propiedad de un sólo dueño 0
corporación matriz.
2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio o edificios
adyacentes en el mismo predio de terreno.
3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto 0 productos
complementarios interrelacionados que formen parte de un
artículo.
4. Las empresas a contratarse bajo el mismo medidor no podrán
tener deudas con la Autoridad al momento de solicitar este
beneficio.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz. monofásico 0 trifásico; 120, 208. 240 ó 440
voltios, a opción de la Autoridad.
9
Servicio General a Distribución Secundaria
Página 2
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía
7.67 centavos por cada kWh de consumo
Cargo Fijo Mensual
$5.00 por cliente
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
El 20% de la factura más alta, en un período regular de facturación,
registrada durante los últimos 6 meses.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
GSS
10
SERVICIO GENERAL A DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
DESIGNACIÓN: GSP
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes industriales, comerciales (edificios para
oficinas, tiendas, hoteles, restaurantes, clínicas y hospitales privados.
escuclas particulares, clubes, teatros cinematográficos, estaciones de
radiodifusión, parques de pelota en donde se cobre derecho de admisión y
otros) y áreas comunes de edificios multipisos para usos generales tales
como: alumbrado, refrigeración. fuerza motriz y otros. El servicio se
prestará desde un sólo punto de entrega y a través de un sólo medidor.
El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle
servicio de electricidad, incluyendo la subestación. Los transformadores y
equipo relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los
tuviera disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. El sistema de
medición será provisto e instalado por la AEE y el cliente proveerá las
facilidades para su instalación. La medición se hará según estipulado en
esta tarifa y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor.
El servicio se prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a nombre
del dueño o entidad jurídica a asumir la responsabilidad del pago puntual
por servicio prestado, así como el depósito de la fianza correspondiente.
Se podrá contratar la prestación de servicio eléctrico para dos 0 más firmas
industriales a través de un sólo medidor bajo esta tarifa siempre que. sin
excepción, se reúnan los siguientes requisitos:
1. Las firmas industriales serán propiedad de un sólo dueño 0
corporación matriz.
2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio o edificios
adyacentes en el mismo predio de terreno.
3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto 0 productos
complementarios interrelacionados que formen parte de un
artículo.
4. Las empresas a contratarse bajo el mismo medidor no podrán
tener deudas con la Autoridad al momento de solicitar este
beneficio.
II
Servicio General a Distribución Primaria
Página 2
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico: 2,300; 4,160; 8,320;
13,200 voltios u otro voltaje de distribución primaria, a opción de la
Autoridad
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a) $8.10 por kVA del 60% de la carga contratada
b) $8.10 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante
los II meses previos al mes corriente
c) $8.10 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes.
Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda
contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $10 por kVA.
II. Cargo Mensual por Energía
a) 3.6 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo por
cada kW de demanda máxima
b) 2.8 centavos por cada kWh de consumo adicional
III. Cargo Fijo Mensual
$200 por cliente
IV. Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
$605 más un cargo según la Cláusula de Ajuste
12
Servicio General a Distribución Primaria
Página 3
TÉRMINO DE CONTRATO:
No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado este término, mediante
aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
GSP
13
SERVICIO GENERAL A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN
DESIGNACIÓN: GST
DISPONIBLE: En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales, conectados al
sistema de transmisión, que tengan una demanda de 250 kVA o más, para
usos generales, incluyendo fuerza motriz, calefacción, refrigeración y
alumbrado incidental de industrias, hoteles y cualquier otro
establecimiento. El servicio se prestará desde un sólo punto de entrega y a
través de un sólo medidor.
El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle
servicio de electricidad, incluyendo la subestación. El sistema de
medición será provisto e instalado por la AEE y el cliente proveerá las
facilidades para su instalación. Los transformadores y equipo relacionado
podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los tuviera disponibles,
siguiendo los procedimientos vigentes. La medición se hará según
estipulado en esta tarifa y de acuerdo con los términos y condiciones en
vigor. El cliente proveerá los medios de comunicación necesarios para la
lectura remota de su contador.
El servicio se prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a nombre
del dueño o entidad jurídica a asumir la responsabilidad del pago puntual
por servicio prestado, así como el depósito de la fianza correspondiente.
Se podrá contratar la prestación de servicio eléctrico para dos o más firmas
industriales a través de un sólo medidor bajo esta tarifa siempre que, sin
excepción, se reúnan los siguientes requisitos:
1. Las firmas industriales serán propiedad de un sólo dueño o
corporación matriz.
2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio o edificios
adyacentes en el mismo predio de terreno.
3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto o productos
complementarios interrelacionados que formen parte de un
artículo.
4. Las empresas a contratarse bajo el mismo medidor no podrán
tener deudas con esta Autoridad al momento de solicitar este
beneficio.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico; 38 6 115 kV, a opción de
la Autoridad.
14
Servicio General a Voltaje de Transmisión
Página 2
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a) $7.70 por kVA del 60% de la carga contratada
b)
$7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante
los II meses previos al mes corriente
c) $7.70 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes
Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda
contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $9.60 por kVA.
2.
Cargo Mensual por Energía
a) 2.8 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo
por cada kW de demanda máxima
b) 2.4 centavos por cada kWh de consumo adicional
3.
Cargo Fijo Mensual
$450 por cliente.
4.
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
$2,375 más un cargo según la Cláusula de Ajuste
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado ese término, mediante
aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
GST
15
TARIFA HORA DE USO A DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
DESIGNACIÓN: TOU-P
DISPONIBLE: En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales con una demanda
de 1,000 kVA o mayor que:
Transfieran carga del período de horas pico al período de horas no
pico
Añadan carga en el perído de horas no pico
Quiten carga del periodo de horas pico
A clientes con una demanda mayor 0 igual a 1,000 kVA y menor de 3,000
KVA le aplicará lo siguiente:
La transferencia y aumento de carga a horas fuera de pico estará
limitada por un bloque de carga inicial de 10,000 kVA.
Cuando este bloque de carga inicial se complete, la Autoridad
identificará bloques de capacidad para nuevos contratos. Los bloques
de capacidad de generación se determinarán a base de la cantidad de
kVA que la Autoridad necesite transferir a horas fuera de pico. Estos
bloques adicionales serán autorizados por el Director Ejecutivo.
La concesión de la tarifa dependerá de la capacidad de la Autoridad
para asignar generación en horas fuera de pico.
El cliente proveerá la subestación. Los transformadores y equipo
relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los luviere
disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. Además, el cliente
suplirá las facilidades necesarias para la instalación del sistema de
medición que será provisto e instalado por la AEE.
Condiciones Especiales:
1. La solicitud debe ser aprobada por el Director de Planificación y
Protección Ambiental.
2. El cliente debe proveer a la AEE información sobre las acciones
tomadas, tales como medidas para desplazar 0 cambiar la carga, o
para quitar o añadir carga.
3. El cliente debe proveer los medios de comunicación necesarios para
la lectura remota de su contador.
16
Tarifa Hora de Uso a Distribución Primaria
Página 2
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna. 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico, 2.300. 4,160, 8,320.
13,200 voltios u otro voltaje de distribución primaria, a opción de la
Autoridad.
PRECIOS:
Cargo Fijo Mensual
$200 por cliente
Cargos por Demanda
El que sea mayor de:
$8.10 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes cn el periodo de las horas de mayor
demanda del sistema eléctrico (periodo de horas pico), o
$8.10 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en cl
periodo de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente.
Más el que sea mayor de:
$1.10 por kVA de demanda máxima durante un periodo de 15
minutos consecutivos en el mes en las horas fucra del periodo de
horas pico, 0
$1.10 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el
periodo de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al
mes corriente.
Cargos por Energía
5.0 centavos por cada kilovatio-hora de consumo durante el tiempo
establecido como el periodo de horas pico, más
1.1 centavos por kilovatio-hora de consumo durante el tiempo
establecido como periodo de horas fuera de pico.
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
17
Tarifa Hora de Uso a Distribución Primaria
Página 3
FACTURA MÍNIMA:
Para clientes con una carga mínima de 3,000 kVA:
$3,500 más el cargo por energía más un cargo según la Cláusula de
Ajuste.
Para clientes con una carga mínima de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA:
$1,300 más el cargo por energía más un cargo según la Cláusula de
Ajuste.
PERIODOS DE TIEMPO:
Se definen dos periodos de tiempo:
1.
Periodo de Horas Pico:
De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a
viernes).
2.
Periodo de Horas Fuera de Pico:
De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana
Todo el día los fines de semana
Todo el día durante los siguientes días feriados:
Año Nuevo
Día de Reyes
Viernes Santo
Independencia de Estados Unidos
Constitución de Puerto Rico
Día del Trabajo
Descubrimiento de Puerto Rico
Acción de Gracias
Navidad
DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERIODO:
El consumo en kilovatios-hora para cada periodo se determinará de la
lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes, para cada
periodo, será la demanda máxima registrada en el metro de demanda,
durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes.
18
Tarifa Hora de Uso a Distribución Primaria
Página 4
TÉRMINO DE CONTRATO:
No menor de un año. Podrá rescindirse. pasado este término, mediante
aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
TOU-P
19
TARIFA HORA DE USO A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN
DESIGNACIÓN: TOU-T
DISPONIBLE: En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes comerciales e industriales con una demanda
de 1,000 kVA o mayor que:
Transfieran carga del período de horas pico al período de horas no
pico
Añadan carga en el período de horas no pico
Quiten carga del período de horas pico
A clientes con una demanda mayor o igual a 1,000 kVA y menor de 3,000
kVA le aplicará lo siguiente:
La transferencia y aumento de carga a horas fuera de pico está
limitada por un bloque de carga inicial de 10,000 kVA.
Cuando este bloque de carga inicial se complete, la Autoridad
identificará bloques de capacidad para nuevos contratos. Los bloques
de capacidad de generación se determinarán a base de la cantidad de
kVA que la Autoridad necesite transferir a horas fuera de pico. Estos
bloques adicionales serán autorizados por el Director Ejecutivo.
La concesión de la tarifa dependerá de la capacidad de la Autoridad
para asignar generación en horas fuera de pico.
El cliente proveerá la subestación. Los transformadores y equipo
relacionado podrán ser arrendados de la Autoridad, si ésta los tuviere
disponibles, siguiendo los procedimientos vigentes. Además, el cliente
suplirá las facilidades necesarias para la instalación del sistema de
medición que será provisto e instalado por la AEE.
Condiciones Especiales:
1. La solicitud debe ser aprobada por el Director de Planificación y
Protección Ambiental.
2. El cliente debe proveer a la AEE información sobre las acciones
tomadas, tales como medidas para desplazar 0 cambiar la carga, o
para quitar o añadir carga.
3. El cliente debe proveer los medios de comunicación necesarios para
la lectura remota de su contador.
20
Tarifa Hora de Uso a Transmisión
Página 2
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 36 4 hilos, trifásico; 38 ó 115 kV, a opción de
la Autoridad.
PRECIOS:
Cargo Fijo Mensual
$450 por cliente
Cargos por Demanda
El que sea mayor de:
$7.70 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes en el periodo de las horas de mayor
demanda del sistema eléctrico (periodo de horas pico), o
$7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el
periodo de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente.
Más el que sea mayor de:
$1.00 por kVA de demanda máxima durante un periodo de 15
minutos consecutivos en el mes en las horas fuera del periodo de
horas pico, o
$1.00 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el
periodo de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al
mes corriente.
Cargos por Energía
3.9 centavos por cada kilovatio-hora de consumo durante el tiempo
establecido como el periodo de horas pico, más
1.0 centavo por kilovatio-hora de consumo durante el tiempo
establecido como periodo de horas fuera de pico.
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
ACTURA MÍNIMA:
Para clientes con una carga mínima de 3,000 kVA:
21
Tarifa Hora de Uso a Transmisión
Página 3
$3,450 más el cargo por energía. más un cargo según la Cláusula de
Ajuste.
Para clientes con una carga mínima de 1,000 kVA y menor de 3.000 KVA:
$1,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de
Ajuste.
PERIODOS DE TIEMPO:
Se definen dos periodos de tiempo:
I.
Periodo de Horas Pico:
De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a
viernes).
2.
Periodo de Horas Fuera de Pico:
De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana
Todo el día los fines de semana
Todo el día durante los siguientes días feriados:
Año Nuevo
Día de Reyes
Viernes Santo
Independencia de Estados Unidos
Constitución de Puerto Rico
Día del Trabajo
Descubrimiento de Puerto Rico
Acción de Gracias
Navidad
DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERIODO:
El consumo en kilovatios-hora para cada periodo se determinará de la
lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes, para cada
periodo, será la demanda máxima registrada en el metro de demanda,
durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes.
22
Tarifa Hora de Uso a Transmisión
Página 4
TÉRMINO DE CONTRATO:
No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado este término, mediante
aviso por cualesquiera de las partes con sesenta (60) días de anticipación.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
TOU-T
23
TARIFA HORA DE USO PARA SISTEMAS DE ACONDICIONADOR DE AIRE CON
ALMACENAMIENTO DE FRÍO
DESIGNACIÓN:
TOU-C
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes comerciales 0 industriales,
exclusivamente para su sistema de acondicionamiento de aire con
almacenamiento de frío. Este sistema debe tener una capacidad
mínima de 25 toneladas de enfriamiento y, por medio de
almacenamiento de frío, debe trasladar al menos 25% de su
capacidad de enfriamiento al período de horas fuera de pico. El
cliente debe presentar un estudio que demuestre la cantidad de carga
que se va a transferir a horas fuera de pico, estrategias de operación y
otros. El consumo y demanda del sistema de acondicionamiento de
aire con almacenamiento de frío será medido por separado de otras
cargas del cliente.
El cliente suplirá las facilidades necesarias para la instalación del
sistema de medición que será provisto e instalado por la AEE,
además de los medios de comunicación para la lectura remota del
contador.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Igual a las tarifas TOU-T o TOU-P de acuerdo al voltaje de servicio.
PRECIOS:
Igual a los cargos aplicables de TOU-T o TOU-P de acuerdo al
voltaje de servicio. El cargo mínimo para servicio a voltaje de
transmisión será igual a $700 más el cargo por energía más un cargo
según la Cláusula de Ajuste y para servicio a distribución primaria
será igual a $250 más cargo por energía más un cargo según la
Cláusula de Ajuste
PERIODOS DE TIEMPO:
Se definen dos períodos de tiempo:
I. Período de horas pico:
De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana
(lunes a viernes).
2.
Periodo de Horas Fuera de Pico:
De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana
Todo el día los fines de semana
Todo el día durante los siguientes días feriados:
Año Nuevo
Día de Reyes
Viernes Santo
Independencia de Estados Unidos
24
Tarifa Hora de Uso para Sistemas de Acondicionador de Aire
con Almacenamiento de Frío
Página 2
Constitución de Puerto Rico
Día del Trabajo
Descubrimiento de Puerto Rico
Acción de Gracias
Navidad
DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERIODO:
El consumo en kilovatios-hora para cada período se determinará
de la lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes.
para cada período, será la demanda máxima registrada en el
metro de demanda, durante un período de 15 minutos
consecutivos en el mes.
TÉRMINO DE CONTRATO:
No menor de un año. Podrá rescindirse, pasado este término,
mediante aviso por cualesquiera de las partes, con sesenta (60)
días de anticipación.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
TOU-C
25
SERVICIO GENERAL INDUSTRIAS ALTO USO DE ENERGÍA 115
DESIGNACIÓN: LIS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Exclusivamente a industrias con una demanda igual 0 mayor que
12.000 kW. un factor de carga igual o mayor que 80% y un factor de
potencia promedio mensual de 95% 0 más. Cuando cl factor de carga de
dos meses consecutivos sea menor de 80%. la factura incluirá en el cargo
por energía los kilovatios-hora adicionales necesarios para completar el
factor de carga de 80% Esto último aplicará del segundo mes on adelante
hasta que el cliente cumpla con el requisito de 80% de factor de carga.
El cliente debe suplir las facilidades que se requieran para proveerle
servicio de electricidad, incluyendo la subestación. El sistema de
medición será provisto c instalado por la AEE y cl cliente proveerá las
facilidades para su instalación. El servicio se proveerá y medirá cn un
solo punto de entrega. La medición se hará según estipulado en esta tarifa
y de acuerdo con los términos y condiciones en vigor.
El servicio se ofrecerá siempre y cuando haya capacidad disponible y. a
juicio de la Autoridad. no se afecta adversamente la confiabilidad de la
línca 0 seccionadora designada como punto de conexión.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres 0 cuatro hilos, 115 kV.
CONDICIONES ESPECIALES:
1. Se determinará el punto de conexión, las mejoras y condiciones de la
interconexión mediante consulta y coordinación con las Divisiones
de:
a) Planificación y Estudios
b) Transmisión y Distribución
c) Operación del Sistema Eléctrico
2.
Dos 0 más industrias pueden contratar el servicio eléctrico a través de
un metro bajo esta tarifa si cumplen con los siguientes requisitos:
a) En conjunto, las industrias que forman parte del complejo cuya
energía va a ser medida por un metro. deben cumplir
mensualmente con cl requisito de tener una demanda igual 0
mayor que 12,000 kW. un factor de carga mínimo de 80% y un
factor de potencia promedio de 95% O más.
26
Servicio General a Industrias Alto Uso de Ene.gía 115 kV
Página 2
b) Las industrias deben ser propiedad del mismo dueño o
corporación matriz.
c) Para que sea admitido el beneficio de contratar la medición de
energía a través del mismo metro, las industrias interesadas
deben estar al día en el pago de sus facturas de electricidad.
3. El cliente debe proveer los medios de comunicación para la lectura
remota de su contador.
4. El servicio SC prestará y facturará bajo una sola responsabilidad a
nombre del dueño 0 entidad jurídica a asumir la responsabilidad del
pago puntual por servicio prestado, así como el depósito de la
respectiva fianza.
PRECIOS:
Cargo Fijo Mensual:
$450
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a.
$6.00 por kVA de demanda máxima durante un período de
15 minutos consecutivos en el mes
b.
$6.00 por KVA del 60% de la carga contratada (kVA)
c.
$6.00 por KVA del 60% de la demanda máxima establecida
durante los 11 meses previos al mes corriente, o
d.
$72,000 ó $150,000 mensual para el caso de demanda
mensual igual o mayor que 12,000 kW, ó 25,000 kW,
respectivamente.
Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda
contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $9.60 por kVA.
Cargo Mensual por Energía:
El cargo por energía tiene dos opciones:
a.
Para industrias con una demanda igual o mayor que
12,000 kW y menor que 25,000 kW
27
Servicio General a Industrias Alto Uso de Energía 115 kV
Página 3
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ $0.016/kWh
Balance @ $0.010/kWh
b.
Para industrias con una demanda mensual igual 0 mayor que
25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ $0.016/kWh
Balance @ $0.006/kWh
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
$72,450 ó $150.450 mensual. más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
para el caso de contratos con demanda mensual igual 0 mayor que 12,000
kW ó 25,000 kW, respectivamente.
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No menor de un año. Renovable automálicamente; podrá ser cancelado
por cualquiera de las partes con un año de anticipación.
EFECTIVO:
5 th junio de 2000
LIS
28
SERVICIO DE POTENCIA ELÉCTRICA EN RESERVA A VOLTAJE
DE TRANSMISIÓN 0 DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
DESIGNACIÓN: SBS
DISPONIBLE: En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes industriales y comerciales que utilicen el
servicio provisto por la Autoridad para complementar su producción
eléctrica, 0 que requieran servicio durante averías 0 períodos de
conservación de su equipo generador. Este equipo deberá operar en
paralelo con el sistema de la Autoridad, previo el consentimiento de ésta.
El servicio se proveerá desde un sólo punto de entrega y a través de uno o
más medidores según se requiera. Los medidores serán provistos e
instalados por la AEE. El cliente suplirá los transformadores,
subestaciones y las facilidades necesarias para instalar los medidores.
La energía producida por el cliente no será revendida a otra entidad. El
cliente tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios, los cuales sc
definen más adelante:
1. Servicio Suplementario
2.
Servicio Auxiliar
3.
Servicio para Mantenimiento
4.
Servicio Interrumpible
Los primeros tres servicios se prestarán bajo un sólo medidor. El servicio
interrumpible será medido por separado de cualquier otra carga del cliente.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico y a voltaje de transmisión
0 distribución primaria, a opción de la Autoridad
DEFINICIONES:
Para la aplicación de esta tarifa, se definen los siguientes términos:
1.
Servicio Suplementario: Este es el servicio requerido para
suplir aquella parte de la carga del cliente en exceso de la
capacidad generatriz instalada.
2.
Servicio Auxiliar: Este tipo de servicio se provee para
suplir la carga del cliente, normalmente servida por el
equipo generador del propio cliente, durante averías
forzadas del equipo.
29
Servicio de Potencia Eléctrica en Reserva a Voltaje de Transmisión
o Distribución Primaria
Página 2
3.
Servicio de Mantenimiento: Este es un servicio por un
período corto de tiempo que se provec para servir la carga
durante los períodos de mantenimiento del equipo
generador. Estos períodos deberán ser previamente
coordinados con la Autoridad
4. Servicio Interrumpible: Este servicio se provee para suplir
la carga del cliente bajo la condición de que estará sujeta a
interrupción automática por relés de baja frecuencia
controlados por la Autoridad. La carga a interrumpir
deberá ser 1.000 kVA ó más y la misma será suplida
solamente cuando la Autoridad lenga suficiente capacidad
de generación y transmisión.
PRECIOS:
La factura total constará de los siguientes cargos de acuerdo al voltaje de
servicio:
I. Cargo Fijo Mensual por Cliente: El Cargo Fijo Mensual por Cliente
será según establecido en las tarifas de servicio general a voltaje de
distribución primaria (GSP) o a voltaje de transmisión (GST) o cn las
tarifas Hora de Uso (TOU-T 0 TOU-P). la que sea aplicable.
II. Cargo Mensual por Ajuste: El cargo por kWh será según se dispone
en la Cláusula de Ajuste para los voltajes de distribución primaria o
transmisión, cl que aplique.
III. Cargo Mensual por Energía: El cargo por cada kWh consumido, para
todos los servicios, será según establecido en las Tarifas GSP. GST.
TOU-T 0 TOU-P. la que sea aplicable.
IV. Cargo Mensual por Demanda:
a) Para los servicios firmes (auxiliar. suplementario y de
mantenimiento) medidos bajo un sólo medidor. el cargo por
kVA será computado de acuerdo a las tarifas de servicio general
GSP 0 GST 0 a las tarifas hora de uso (TOU-T o TOU-P). la que
aplique. La demanda máxima establecida durante los períodos
de mantenimiento debidamente coordinados con la Autoridad.
no será utilizada para calcular el 60% de la demanda máxima
establecida en los 11 meses previos al mes corriente.
b) Para el servicio interrumpible cl cargo será el mayor de:
1) $4.60 por cada kVA de carga interrumpible contratada. 0
30
Servicio de Potencia Eléctrica en Reserva a Voltaje de Transmisión
0 Distribución Primaria
Página 3
2)
$4.60 por cada kVA de demanda máxima establecida en un
periodo de 15 minutos durante el mes
FACTURA MÍNIMA:
El cargo mínimo será según se define en las tarifas GSP, GST. TOU-T 0
TOU-P. la que aplique, de acuerdo al voltaje de servicio.
REQUISITOS ESPECIALES:
En todos los casos en que se suple servicio firme (suplementario, auxiliar
0 para mantenimiento) y servicio interrumpible al mismo tiempo y a través
de una sola conexión, el cliente deberá segregar, mediante alimentadores
separados, la porción de servicio auxiliar y la porción interrumpible cn la
barra secundaria de la subestación de interconexión con la Autoridad. El
equipo generador que opere en paralelo con el sistema de la Autoridad
estará desconectado de la carga interrumpible.
La Autoridad instalará y mantendrá, a expensas del Hente, un relé de baja
frecuencia, el cual desconectará automáticamente la carga interrumpible si
la frecuencia del sistema se reduce bajo 59.5 Hertz durante 20 segundos ó
59.0 Hertz instantáneamente. El cliente instalará a su costo un dispositivo
limitador de carga en el alimentador (o alimentadores) de carga firme para
que no permita la ocurrencia de una carga mayor a 110% de la contratada.
Para el Servicio de Mantenimiento, se especificará un período de
mantenimiento mediante una solicitud con tres meses de anticipación y
sujeta a la aprobación de la Autoridad
Si la medición de energía y demanda se efectúa en el lado secundario de la
subestación del cliente, las lecturas deberán ser referidas al lado primario,
que es el punto de entrega, incluyendo un factor de corrección para tomar
en consideración las pérdidas en cl transformador.
TÉRMINO DE CONTRATO:
Un año mínimo; luego, renovable anualmente.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
SBS
31
SERVICIO AGRÍCOLA GENERAL Y BOMBAS DE ACUEDUCTO
OPERADAS POR COMUNIDADES RURALES
DESIGNACIÓN: GAS
DISPONIBLE:
En la zona rural de toda la ista de Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a agricultores y clientes dedicados a crianza de
animales para: fuerza motriz. alumbrado, bombas de riego, refrigeración y
calefacción. También aplicará a clientes en comunidades rurales que
operan exclusivamente bombas de agua para proveer servicio de
acueducto a la comunidad; se permite alumbrado incidental en relación
con tal operación. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y
a través de un solo medidor para cargas menores de 50 kVA. La AEE
proveerá e instalará el sistema de medición y el cliente suplirá las
facilidades necesarias para su instalación.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna. 60 Hertz, monofásico 0 trifásico; 120. 208. 240 voltios u
otros voltajes de distribución secundaria, a opción de la Autoridad.
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía:
5.4 centavos por cada kWh de consumo
Cargo Fijo Mensual:
$10.00 por cliente
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
El 20% de la factura más alta, en un periodo regular de facturación.
registrada durante los últimos 6 meses.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
GAS
32
ALUMBRADO DE PARQUES DE DEPORTES AL AIRE LIBRE
DONDE SE COBRA DERECHO DE ADMISIÓN
DESIGNACIÓN: LP-13
DISPONIBLE:
En toda la isla de Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplicará a clientes cuya carga para el alumbrado de parques de
deportes al aire libre sea 500 kW 0 mayor y donde se cobre derecho de
admisión. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través
de un solo punto de medición. El cliente suministrará la subestación y las
facilidades necesarias para la instalación del sistema de medición. Éste
sistema será provisto e instalado por la AEE.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres 0 cuatro hilos; 2,300, 4.160,
8,320. 13,200 u otro voltaje de distribución primaria, a opción de la
Autoridad
PRECIOS:
Cargo Mensual por Energía
9.00 centavos por cada uno de los primeros 100 kWh de consumo por
cada kW de demanda máxima
8.00 centavos por cada kWh de consumo adicional
Más un cargo según la Cláusula de Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
$1 200 más un cargo según la Cláusula de Ajuste
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No menor de un (1) año. Podrá rescindirse, pasado ese término, mediante
notificación de cualquiera de las partes con sesenta (60) días de
anticipación a la fecha en que se interese la rescisión sea efectiva.
EFECTIVO:
5 de junio de 2000
LP-13
33
SERVICIO REPETIDORES CABLE TV
DESIGNACIÓN: CATV
DISPONIBLE:
En toda la isla de Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa se aplicará a los repetidores que amplifican la señal de cable
TV.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna. 60 Hertz, monofásico 0 trifásico; 120 voltios u otro
voltaje a opción de la Autoridad.
PRECIOS:
Cargo Fijo Mensual
$5 por cliente
Cargo Mensual por Energía
Voltios
kWh
$
60
656
50.32
90
494