Regl. 6342, art. 13.50 dup4

Mercurio

Length: 2,240 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6342, Art. 13.50 dup4

175 7,950 68.3 5.25 38 Alumbrado Público General Página 5 Al cargo básico de la luminaria de sodio alta presión se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. La luminaria de mercurio no estará disponible para clientes nuevos. IV. Plazas Públicas (Codificación 422) Sistemas propiedad de y controlados por un municipio o asociación, con alumbrado en serie 0 en múltiple. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 3.75 centavos por cada kWh de consumo Cargo Fijo Mensual $5.00 A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. V. Semáforos (Codificación 423) Sistemas propiedad de y controlados por un municipio o agencia. La AEE proveerá c instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 5.15 centavos por cada kWh de consumo A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. VI. Parques y canchas de entrada gratis y otros (Codificación 424) Sistema propiedad de y controlado por un municipio 0 asociación. La AEE proveerá e instalará el sistema de medición. El cliente es responsable de suplir las facilidades para la instalación de dicho sistema. 39 Alumbrado Público General Página 6 PRECIOS: Cargo Mensual por Energía 3.86 centavos por cada kWh consumido Cargo Fijo Mensual $5.00 por cliente A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste. VII. Servicio Para el Alumbrado de Teléfonos Públicos Esta tarifa aplicará para el alumbrado de casetas de teléfonos públicos en todo Puerto Rico. El alumbrado de las casetas constará de una lámpara fluorescente con un máximo de 40 vatios. PRECIOS: Cargo Básico Mensual $1.40 por cada caseta A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual de 14.66 kWh por cada caseta. VIII. Cobertizos de Guaguas Esta tarifa aplicará a los cobertizos de guaguas en todo Puerto Rico. PRECIOS: Cargo Básico Mensual $6.60 por cada cobertizo A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en cl consumo mensual de 117 kWh por cada cobertizo. IX. Biombos Esta tarifa aplicará a los biombos de policía que se encuentran instalados en todo Puerto Rico. PRECIOS: Cargo Básico Mensual $1.40 por cada biombo 40 Alumbrado Público General. Página 7 A este cargo básico se le añade un cargo según la Cláusula de Ajuste basado en el consumo mensual de 77 kWh por cada biombo. EFECTIVO: 5 de junio de 2000 PLG 41 TARIFA SERVICIO A PRODUCTORES DE ELECTRICIDAD EN GRAN ESCALA DESIGNACIÓN: PPBB DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplica a productores de electricidad en gran escala, conectados a la barra de 230 kV de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. que requieran servicio durante periodos de prucha, mantenimiento programado 0 averías de su equipo generador. Las unidades de generación del productor de electricidad deben operar en paralelo con el sistema de la Autoridad, con el consentimiento previo de la AEE y sujeto a los términos y condiciones provistos para este tipo de operación. El servicio se dará a través de un punto de entrega y uno 0 más metros como se requiera. El productor de electricidad proveerá cl sistema de medición. los medios de comunicación para la lectura remota de su contador y el equipo necesario para la interconexión con la Autoridad El productor de electricidad debe tener un contrato con la Autoridad (Contrato de Venta de Energía a la Autoridad) para la venta exclusiva de toda la energía producida por éste a la Autoridad. En dicho contrato se garantiza una disponibilidad equivalente de sus unidades de generación de. por lo menos, ochenta y cinco por ciento (85%). El productor de electricidad tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios: 1. Servicio durante periodos de prucha 2. Servicio durante periodos de mantenimiento programado 3. Servicio de resguardo NATURALEZA DE SERVICIO: Corriente alterna. 60 Hertz. 3 ó 4 hilos. trifásico, 230 kV. DEFINICIONES: Para la aplicación de esta tarifa, las siguientes definiciones aplican: 1. Carga contratada para servicio durante periodos de prucha: La capacidad en kVA contratada por cl productor de electricidad para servir su carga durante cl periodo de prucha del equipo generador. 2. Carga contratada para servicio durante periodos de mantenimiento programado: La carga en kVA contratada por cl productor de electricidad sólo para ser usada durante los periodos definidos como periodos de mantenimiento de sus unidades generatrices. con la aprobación previa de la Autoridad. 42 Servicio a Productores de Electricidad en Gran Escala Página 2 3. Carga contratada para servicio de resguardo: La capacidad en kVA contratada por el productor de electricidad para servir su carga durante las averías de su equipo generador. PRECIOS: La factura mensual consistirá de los siguientes cargos: I. Cargo fijo $450 2. Cargo por energía El cargo por energía para cada kWh consumido por el productor de electricidad scrá de $0.0261. 3. Cargo por demanda Uno o más de los siguientes, según aplique at servicio contratado: a) Servicio durante periodos de prueba El mayor de los siguientes: i. $7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga contratada para cl servicio durante periodos de prueba se facturará a $10 por kVA. ii. $7.40 por kVA del 60% de la carga contratada para el servicio durante periodos de prueba. b) Servicio durante periodos de mantenimiento programado Este cargo por demanda sólo se facturará durante los periodos previamente designados como periodos de mantenimiento, y será el mayor de los siguientes: i. $7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo de 15 minutos consecutivos en el mes. El exceso sobre la carga contratada para periodos de mantenimiento programado se facturará a $10 por kVA. ii. $7.40 por kVA del 60% de la carga contratada para periodos de mantenimiento programado. 43 Servicio a Productores de Electricidad cn Gran Escala Página 3 c) Servicio de Resguardo Este cargo por demanda sólo se facturará cuando la AEE haya certificado la terminación del periodo de prueba y cl productor no esté en mantenimiento programado. El cargo será el mayor de los siguientes: i. $7.40 por kVA de la demanda máxima establecida durante un periodo de 15 minutos consecutivos en cl mes. El exceso sobre la carga contratada para servicio de resguardo se facturará a $10 por kVA. ii. $7.40 por kVA del 40% de la carga contratada para el servicio de resguardo. iii. $7.40 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los 11 meses previos al mes corriente. 4. Cargo por Ajuste- El cargo por kWh será como se define en la Cláusula de Ajuste. DETERMINACIÓN DE CARGA CONTRATADA: El productor de electricidad. a través de un contrato firmado, establecerá sus requisitos de capacidad en KVA para cada uno de los servicios solicitados y esto se denotará como la carga contratada. Esta carga estará en vigor a través del periodo del contrato, excepto que ambas partes consientan en cambiarla con previo acuerdo. La Autoridad ejercerá cl derecho de establecer el kVA máximo a ser servido bajo esta tarifa y no está obligada a servir una demanda más alta de 110% de la cantidad contratada. Si para dos periodos de facturación consecutivos la demanda máxima del productor de electricidad excede la cantidad contratada. entonces la más alta se usará como la carga contratada. REQUISITOS ESPECIALES: Una cuota de servicio igual a $7.40 por KVA de carga contratada se requerirá para cl servicio durante periodos de prucha. Este servicio se proveerá luego de que el productor de electricidad efectúe cl pago de la cuota. Si después de los cinco meses del periodo de prucha inicial, el productor de electricidad requiere periodos de prucha adicionales. éste los contratará en bloques de cinco meses. Los periodos de prucha adicionales están todos sujetos a la cuota de servicio. La AEE certificará oficialmente la terminación del periodo de prucha de las unidades generatrices del productor de electricidad. 44 Servicio a Productores de Electricidad en Gran Escala Página 4 El periodo de mantenimiento programado se determinará de acuerdo al Contrato de Venta de Energía a la Autoridad. Si por cualquier razón, el periodo de mantenimiento real excede esos días en el periodo del contrato, el productor de electricidad será facturado después de esto, bajo la opción (c) de esta tarifa Si las lecturas de energía y demanda están medidas en el lado secundario de la subestación del productor de electricidad, las mismas se referirán al lado primario, que es el punto de entrega, y se les incluirá una corrección para considerar las pérdidas del transformador. TÉRMINO DE CONTRATO: Cinco meses para servicio durante periodos de prueba. Un año para servicio durante periodos de mantenimiento programado y servicio de resguardo. FECHA DE EFECTIVIDAD: 5 de junio de 2000 PPBB 45 Cláusula de Ajuste El cargo por ajuste será la suma de los cargos por compra de combustible y compra de energía. El cargo por compra de combustible es el producto del consumo del cliente (kWh) y el factor de compra de combustible ("FCC") que le corresponde de acuerdo con el voltaje de servicio, según la Cláusula de Compra de Combustible. Similarmente, el cargo por compra de energía es el producto del consumo del cliente y cl factor de compra de energía ("FCE") que le corresponde. según la Cláusula de Compra de Energía. A. Cláusula de Compra de Combustible La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de combustible será la siguiente: $/BBL BBLS estimados + Ajuste ( FCC ($/kWh) = 0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se usará el promedio de los factores mensuales de combustible del mes de facturación y el incs anterior. $/BBL Precio del combustible aplicable a la facturación. Es cl promedio del costo estimado de comhustible para el mes de facturación y cl costo de combustible del segundo mes anterior al mes de facturación, a base del precio para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) de un barril de 42 galones (U.S.) de combustible, más el costo de acarreo. almacenaje. manejo y cualquier otro gasto requerido antes de ser utilizado en las centrales generatrices de la AEE. BBLS estimados Cantidad estimada de barriles de combustible que consumirán las centrales generatrices de la AEE durante of mes de facturación. Ajustec ($) Es la diferencia entre el costo real del combustible consumido por la AEE y el dinero recuperado a través de la Cláusula de Compra de Combustible, excluyendo la porción correspondiente a las contribuciones en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos mescs antes del mes de facturación. Factor 0.89 Se utiliza para incluir el efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los municipios. 46 Generación Neta Total Estimada (kWh) Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación. Factor E Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor E, aplicable a cada punto de conexión es el siguiente: EJ. Eficiencia a voltaje de distribución secundaria Eup Eficiencia a voltaje de distribución primaria E, Eficiencia a voltaje de transmisión Eₕg Eficiencia en la barra de generación B. Cláusula de Compra de Energía La fórmula para calcular los factores de ajuste por concepto de compra de energía será la siguiente: Costo Estimado de la Energía Comprada I AjusteCE FCE($ / kWh) = 0.89 X Generación Neta Total Estimada X Ei Para los clientes servidos a voltaje de distribución secundaria que se facturan bimestralmente, se usará el promedio de los factores mensuales de compra de energía del mes de facturación y el mes anterior. Costo Estimado de la Energía Comprada ($) Cantidad estimada de dinero que la AEE pagará a los productores de electricidad en gran escala por concepto de compra de energía correspondiente al mes de facturación. Ajustece ($) Es la diferencia entre el costo real de la energía comprada y el dinero recuperado a través de la Cláusula de Compra de Energía, excluyendo la porción correspondiente a las contribuciones en lugar de impuestos. Ambas cantidades pertenecen a dos meses antes del mes de facturación. Generación Neta Total Estimada (kWh) Estimado de la generación neta total producida y comprada por la AEE (excluyendo la energía usada por el equipo auxiliar de las plantas de generación) correspondiente al mes de facturación. 47 Factor E Eficiencia promedio de los doce meses que terminan dos meses antes del mes de facturación. Esta es la eficiencia desde la barra de generación hasta el punto de conexión del cliente. El factor E, aplicable a cada punto de conexión es el siguiente: Eₖ Eficiencia a voltaje de distribución secundaria Edp - Eficiencia a voltaje de distribución primaria E, - Eficiencia a voltaje de transmisión Eng Eficiencia en la barra de generación Factor 0.89 Sc utiliza para incluir cl efecto de las contribuciones en lugar de impuestos al gobierno central y a los municipios. EFECTIVO: 5 de junio de 2000
Regl. 6342, art. 13.50 dup4: Mercurio | Justis AI