Regl. 6343, art. 10
Requisito de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 10
a) Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos
los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos en el Banco, a
fin de determinar que están fÃsica y mentalmente capacitados para
desempeñar las funciones de dichos puestos.
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Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
b) Las pruebas serán administradas no más tarde de 24 horas contadas a partir
del recibo de las notificaciones por los candidatos preseleccionados. La
negativa de un candidato a someterse a la prueba, o un resultado positivo
corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar el empleo.
c) Los candidatos seleccionados para ocupar puestos de confianza tales como
Ayudantes Especiales, Ayudantes Ejecutivos, Vicepresidentes Ejecutivos,
Administrador del Concilio AgrÃcola, Director de Recursos Humanos,
Director de Sistemas de Información, Asesor Legal, Auditor Interno y
Director de Relaciones Públicas deberán someterse a las pruebas después de
ser ratificado su nombramiento por la Junta de Directores del Banco, pero
antes de prestar juramento y tomar posesión del cargo.