Regl. 6343, art. 10

Requisito de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 10

a) Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos en el Banco, a fin de determinar que están física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos. 7 Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS b) Las pruebas serán administradas no más tarde de 24 horas contadas a partir del recibo de las notificaciones por los candidatos preseleccionados. La negativa de un candidato a someterse a la prueba, o un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar el empleo. c) Los candidatos seleccionados para ocupar puestos de confianza tales como Ayudantes Especiales, Ayudantes Ejecutivos, Vicepresidentes Ejecutivos, Administrador del Concilio Agrícola, Director de Recursos Humanos, Director de Sistemas de Información, Asesor Legal, Auditor Interno y Director de Relaciones Públicas deberán someterse a las pruebas después de ser ratificado su nombramiento por la Junta de Directores del Banco, pero antes de prestar juramento y tomar posesión del cargo.
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