Regl. 6343, art. 11
Administración de las Pruebas
Length: 456 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 11
a) El Banco podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de
sustancias controladas a los funcionarios y empleados, en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo,
durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un
funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no
más tarde de 24 horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario
o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
8
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección
de sustancias controladas.
2. Cuando al menos (2) supervisores (uno de éstos el supervisor
inmediato), determinen que existe sospecha razonable individualizada,
de un funcionario o empleado, la prueba será administrada no más
tarde de 32 horas contadas a partir de la última observación de
conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable
individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar
un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de
Enlace, en el cual se anotarán todos los incidentes que generen
sospechas de que un funcionario o empleado está desempeñando sus
funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los
expedientes de funcionarios o empleados a quienes no se les
administren las pruebas dentro de seis (6) meses contados a partir de la
anotación del primer incidente, serán destruidos. Esta circunstancia
también aplicará a los funcionarios y/o empleados que sólo tengan un
supervisor asignado.
3. Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo
en el Banco. De acuerdo al ArtÃculo 5, inciso i, de este Reglamento, se
consideran puestos o cargos sensitivos en el Banco los siguientes:
Chofer del Presidente, Auxiliares de Servicios, Oficial de Enlace, y
9
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
cualquier otro que determine el Presidente y/o la Junta de Directores,
siempre y cuando cumpla con la definición de puesto o cargo sensitivo
establecida en el ArtÃculo 5, inciso i de este Reglamento.
4. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo
corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales
de seguimiento.
5. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación.
6. Cuando un funcionario o empleado se someta voluntariamente a la
prueba, sin que se le haya requerido que asà lo haga.
b) Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y "puesto o
cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (a), tendrán los significados
que se establecen en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.