Regl. 6343, art. 11

Administración de las Pruebas

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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 11

a) El Banco podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas a los funcionarios y empleados, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de 24 horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 8 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. 2. Cuando al menos (2) supervisores (uno de éstos el supervisor inmediato), determinen que existe sospecha razonable individualizada, de un funcionario o empleado, la prueba será administrada no más tarde de 32 horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual se anotarán todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario o empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios o empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis (6) meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. Esta circunstancia también aplicará a los funcionarios y/o empleados que sólo tengan un supervisor asignado. 3. Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo en el Banco. De acuerdo al Artículo 5, inciso i, de este Reglamento, se consideran puestos o cargos sensitivos en el Banco los siguientes: Chofer del Presidente, Auxiliares de Servicios, Oficial de Enlace, y 9 Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS cualquier otro que determine el Presidente y/o la Junta de Directores, siempre y cuando cumpla con la definición de puesto o cargo sensitivo establecida en el Artículo 5, inciso i de este Reglamento. 4. Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento. 5. Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. 6. Cuando un funcionario o empleado se someta voluntariamente a la prueba, sin que se le haya requerido que así lo haga. b) Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada" y "puesto o cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (a), tendrán los significados que se establecen en el Artículo 5 de este Reglamento.
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