Regl. 6343, art. 13
Procedimiento
Length: 145 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 13
a) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas
por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, u otra entidad calificada que
sea contratada para esos fines.
b) Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean aceptables
cientÃficamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras.
c) Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias
controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer
análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será
revisado y certificado por un médico calificado.
d) El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las
pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero
destruirá los resultados negativos dentro de treinta dÃas contados a partir de
su recibo.