Regl. 6343, art. 14
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 14
a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se
efectuarán libre de costo para los funcionarios y empleados, durante horas
laborables. El tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los
funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado.
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Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
b) Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá indicar si ha
tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de
dicha prueba.
c) Se le advertirá a cada funcionario o empleado que, de asà solicitarlo, se le
entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que
efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo.
d) Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se
someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo
sanitario mientras se provee la muestra.
e) El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la
muestra obtenida en dicha prueba.
f) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o
empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa ante el
Oficial de Enlace del programa, para impugnar dicho resultado y presentar
prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.