Regl. 6343, art. 15
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 15
a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se
utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas
para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en
ningún proceso administrativo, civil, criminal, excepto cuando se impugne
dicho resultado, o cuando se apliquen medidas disciplinarias.
b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso a) de este
ArtÃculo, el Presidente, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en
cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.