Regl. 6343, art. 15

Confidencialidad

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a) Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 12 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil, criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se apliquen medidas disciplinarias. b) Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso a) de este Artículo, el Presidente, el Oficial de Enlace, el funcionario o empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
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