Regl. 6343, art. 18
Apelación y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya
tomado, ésta será notificada por escrito, y se le advertirá al funcionario o empleado de
su derecho a apelar conforme al procedimiento para atender quejas de empleados
establecido en el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera, de Confianza y
Transitorios, aprobado el 22 de enero de 1997, asà como a solicitar revisión judicial de la
resolución administrativa del caso, conforme a la Regla 29 de las Reglas de
Procedimiento Administrativo ante un Oficial Examinador, aprobadas el 12 de junio de
1996.