Regl. 6343, art. 18

Apelación y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 18

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y se le advertirá al funcionario o empleado de su derecho a apelar conforme al procedimiento para atender quejas de empleados establecido en el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera, de Confianza y Transitorios, aprobado el 22 de enero de 1997, así como a solicitar revisión judicial de la resolución administrativa del caso, conforme a la Regla 29 de las Reglas de Procedimiento Administrativo ante un Oficial Examinador, aprobadas el 12 de junio de 1996.
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