Regl. 6343, art. 21

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 21

Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para atemperarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o específicas al mismo, o por decisiones e interpretaciones de los 17 Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS tribunales estatales y/o federales. Toda enmienda deberá ser recomendada por el Presidente del Banco y aprobada por la Junta de Directores de éste.
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