Regl. 6343, art. 23

Vigencia del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 23

Este reglamento comenzará a regir tan pronto sea aprobado por la Junta de Directores del Banco. El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas entrará en vigor treinta (30) días después de que se notifique con copia de este Reglamento a todos los funcionarios y empleados del Banco. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 18 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
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