Regl. 6343, art. 23
Vigencia del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 6343, Art. 23
Este reglamento comenzará a regir tan pronto sea aprobado por la Junta de
Directores del Banco. El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas entrará en vigor treinta (30) dÃas después de que se notifique con copia de
este Reglamento a todos los funcionarios y empleados del Banco.
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS